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Reformas en la justicia penal. Justicia restaurativa y mediación

22 junio, 2017
El valor del diálogo.  Un caso de mediación de índole penal (I)

Por Karina E. Battola * - Exclusivo para Comercio y Justicia

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Por Karina E. Battola *

En relación con reformas en la Justicia penal, el doctor Gabriel Anitúa señala que “es evidente que la articulación de una justicia penal independiente e imparcial, que medie entre la conflictividad social a la vez que actúe en un concreto Estado de derecho (…) requiere de muchas previsiones, medidas y reformas (…). La reforma debe (…) rechazar el modelo autoritario de confiscación de conflictos, y que sólo ofrece más de lo mismo a las urgencias, temores y anhelos de los habitantes, y romper con la tendencia de la burocracia judicial a seguir haciendo lo mismo, pero con distinta racionalidad u otros nombres” (http://www.pensamientopenal.com.ar/18-07-2016).
Reflexionar sobre reformas procesales permite visualizar la incorporación de presupuestos propios del paradigma de justicia restaurativa, que se sostiene en el movimiento político-criminal a favor de la víctima y la recuperación del papel de ésta en el proceso penal. Este modelo de justicia concibe el delito no como la mera infracción a una norma sino que le atribuye la idea de conflicto social, lo que viene a ampliar su campo de significación al incluir tanto la comunidad de pertenencia de los protagonistas como el contexto histórico en el cual aquél ocurre.
De este modo, hace posible un abordaje integral de las diferentes situaciones de controversia mediante distintas prácticas restaurativas, tales como las conferencias familiares, los círculos de sentencia, la mediación en causas penales. En la línea de lo planteado oportunamente en Justicia restaurativa – Nuevos procesos penales (Battola, Karina E. Prólogo del Dr. Cafferata Nores. Alveroni. Córdoba, 2014), se destaca que los diferentes procedimientos restaurativos en casos penales operan como respuesta a la conducta concebida como delito y procuran tanto la reparación del daño como la responsabilización y la participación de las víctimas, de los ofensores y también de la comunidad.
Es oportuno destacar que las prácticas restaurativas no tienen como objetivo la reconstrucción histórica de lo sucedido ni la determinación de la verdad de los hechos. Por el contrario, la principal finalidad que persiguen es la gestión del conflicto primario que origina la conducta delictiva. Específicamente, la mediación, como método complementario del servicio de justicia, tiene como objetivo abordar el hecho generador de la situación de conflicto que el Código Penal tipifica como delito o falta, en el que las personas se reconocen con capacidad para participar, comprender su origen, sus consecuencias y elaborar acuerdos sobre el modo de reparación, restableciendo la situación previa al conflicto y el respeto del ordenamiento jurídico.
La herramienta de la mediación en casos penales otorga participación a todas las partes, procurando una co-construcción de la realidad que procure la elaboración de la restauración como futuro común pacificador para las personas.
Cabe destacar que este abordaje resulta posible tanto para el caso de conflictos de índole penal con personas adultas como para el caso de jóvenes a quienes se les atribuye la comisión de un delito, ya que brinda la posibilidad de construir sus relaciones con los demás e implica un factor muy importante en el desarrollo de su propia identidad; esto es posible mediante un trabajo que le permita al joven visualizar que su acción ha producido un daño, que ella genera una obligación y que conlleva como consecuencia responsabilidad social. Así, la utilización de prácticas restaurativas en el proceso penal colabora en optimizar la calidad del servicio de justicia al propiciar la restauración, que puede ser de carácter simbólico o económico.
El planteo de las prácticas restaurativas como abordaje del conflicto penal obliga a un diseño de implementación de la mediación en el sistema penal de justicia que resulte eficiente, estableciendo los objetivos y expectativas que se visualicen como propicios para la respuesta estatal de la conflictiva penal. Para ello, es posible observar el trayecto realizado en las distintas provincias argentinas sobre esta materia y, al mismo tiempo, reflexionar -entre otros temas- sobre los diferentes matices que surgen con respecto a los modelos de abordaje y al perfil profesional.
El desafío que presentan los temas relacionados con la articulación de prácticas restaurativas en el sistema penal de justicia nos encuentra el próximo lunes 26 en la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba, en una jornada que compartiremos con Ulf Eiras Nordensthal, dirigida a magistrados, funcionarios, empleados, mediadores, defensores y operadores del fuero Penal.

* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Mediadora penal. kbattola@yahoo.com.ar

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