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Reflexiones sobre la reforma de la LRT (I)

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Por Eugenio R. Coggiola

Con total y efusivo apoyo de las entidades y cámaras empresariales así como la Unión de ART, el Ejecutivo Nacional pretende volver a la génesis materialista-economicista en el actual sistema de Riesgos del Trabajo: no sólo no prevenir accidentes y enfermedades profesionales sino también no indemnizarlas o hacerlo al mínimo posible.

El Cambio lo exige. Cuestión de costos.
Los colegas empresarios del Presidente requieren que el ser humano que trabaja vuelva a ser la entelequia sin cuerpo ni vida denominada “costo laboral”. Ya ha comenzado, preparando o más bien direccionando la opinión pública, la exposición mediática de un cuadro de situación aparentemente desolador pero irreal, con una crudeza de números que, vistos en sí mismos serían preocupantes; salvo que están manipulados desde el exclusivo punto de vista pseudoeconomicista.
A este respecto, cabe recordar aquella parte de la encíclica “Laborem Exercens” de San Juan Pablo II, que hace treinta años nos advertía: “Una ocasión sistemática y, en cierto sentido, hasta un estímulo para este modo de pensar y valorar está constituido por el acelerado proceso de desarrollo de la civilización unilateralmente materialista, en la que se da importancia primordial a la dimensión objetiva del trabajo, mientras la subjetiva -todo lo que se refiere indirecta o directamente al mismo sujeto del trabajo- permanece a un nivel secundario. En todos los casos de este género, en cada situación social de este tipo se da una confusión, e incluso una inversión del orden establecido desde el comienzo con las palabras del libro del Génesis: el hombre es considerado como un instrumento de producción, mientras él, -él solo, independientemente del trabajo que realiza- debería ser tratado como sujeto eficiente y su verdadero artífice y creador”. Así pues, vemos cómo, a partir de una cuestión de “costos”, se intenta nuevamente subvertir ese orden preconizado por el papa polaco y en general por toda la doctrina social de la iglesia: el hombre que trabaja como sujeto, autor y verdadero fin de todo proceso productivo.
¿Cómo se ha vuelto a exponer el “problema”? De igual modo que en la década de 1990.
En Infobae del pasado 19 de octubre, Jorge Colina, economista de Idesa, considera que la temática de los riesgos del trabajo implica una litigiosidad que amenaza la producción nacional. Señala que uno de los temas que más preocupa a las empresas es el “elevado costo” que tiene la contratación de una ART.
La alícuota promedio-prosigue-del costo de una ART está en un guarismo de 3,3% de la masa salarial con variaciones según la rama de actividad, pero que en todo caso el panorama se torna delicado y preocupante. Y remata: “Lo único que podría explicar este encarecimiento del sistema es que los accidentes y las enfermedades laborales ‘pululan’ por todas las empresas, independientemente de los diferentes riesgos propios de cada actividad”.

Nótese el despectivo verbo
Por supuesto, los “gestores” de la distorsión serían los abogados laboralistas, supuestamente creadores de una verdadera industria del juicio por accidentes y enfermedades laborales. Ya que si no fuera por ellos, “normalmente, cuando un trabajador sufre un siniestro laboral, informa a su empleador, quien a su vez deriva el tema a la ART, que brinda las prestaciones y si subsiste algún daño permanente, la ART lo evalúa y ofrece un monto de indemnización… pero desde hace más de una década, muchos abogados buscan a trabajadores con enfermedades de dudosa procedencia laboral (en particular lumbalgias, cervicalgias e hipoacusias) y hacen una demanda en los juzgados laborales provinciales en contra de la ART sin que el empleador se entere. El abogado, antes de llevar el caso a juicio le ofrece un arreglo económico a la ART quien accede con el argumento de que el arreglo es menos costoso que llevar adelante un juicio”.
Como sabemos, el ofrecimiento conciliatorio es en general a la inversa; los que trajinamos con estos trámites sabemos cuál es la normalmente irrisoria cuantía de éstos y las patologías “dudosas” han sido incorporadas al sistema por la utilización de los mecanismos médico-legales del Decreto Nº 1278/2000 y las resoluciones consecuentes de las SRT como la Nº 49/14. Es decir, hace 16 años.
A su turno, el servicio “Actualidad Jurídica”, citando como fuente el “Diario Judicial”, habla de la iniciación en septiembre pasado, de 45% más de juicios a las ART con respecto al mismo mes del año pasado, o 32% respecto de principios de año. Que quien encabeza el ranking por distrito es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), dando una “buena noticia”: Córdoba ha caído a 10%. Con argumentos, es necesario poner coto a estas exageraciones que sólo pretenden dar un pseudofundamento para que se produzca la excitación de la opinión social.
Que aumente el número de litigios judiciales en una rama de la actividad o en un segmento de la población es consecuencia, más bien que de un obrar industrioso de los letrados, de la falta de respuestas de los actores de una legislación determinada: baste señalar la problemática de los jubilados.

El razonamiento es de una liviandad pasmosa; para colmo, idéntico al sustentado en los tiempos previos al dictado de la Ley de Riesgos del Trabajo, en 1996. Una advertencia: necesariamente deberé efectuar algunas consideraciones políticas generales. Ello así, por cuanto las leyes expresan la voluntad del legislador, que no es un ser aislado, sino el zoon politikon por excelencia, al decir del Estagirita.  A los veinte años de su dictado, el Gobierno Nacional ha presentado al Congreso un proyecto de Ley Complementaria a la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557-26773, ingresado en el Senado de la Nación.
En primer lugar, cabe interrogarse acerca del carácter jurídico material de la “Ley Complementaria”. ¿Es o no, una ley reformadora de una anterior? O más bien del “régimen tuitivo” integrado por la Ley 24557, la ley 26773 y el decreto Nº 1694/09. De la exposición de motivos y de su articulado se desprende que la supuesta complementariedad, como veremos abajo, se reduce a dos puntos esenciales: la delegación de facultades de competencia de las provincias a la Nación para viabilizar la competencia judicial federal y el acotamiento del aporte de los empleadores para el funcionamiento del sistema.
Básicamente, las “reformas complementarias” consisten en la obligatoriedad del paso del reclamo de incapacidad del trabajador por las comisiones médicas, con poder de homologación de acuerdos y la apelación obligatoria a la Comisión Médica Central y a la Cámara de la Seguridad Social, en el entendimiento de que las cuestiones atinentes a los Riesgos del Trabajo caen dentro del Derecho de la Seguridad Social y no del Trabajo. Los peritos médicos en la instancia judicial, pasarían a ser galenos del Cuerpo Médico Forense y las actividades de prevención de infortunios se establecerá en un proyecto de ley de Protección y Prevención Laboral a un año vista, a partir de la vigencia de la “Ley Complementaria”. La esencia del sistema pasa nuevamente a segundo plano.
Concretamente, no hay actividad legislativa material de reforma alguna. Sus componentes básicos y esenciales ya están en la letra de la actual ley.
Se visualiza con claridad que simplemente se intenta desarticular el entramado jurisprudencial de los Tribunales del Trabajo del país y de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en forma enjundiosa, medulosa y reiterada, desde hace años, vienen fulminando de inconstitucionalidad, tales preceptos. Ya que una nueva ley (desde lo formal), aunque sea una mera copia de la vigente (desde lo material), necesitará nueva hermenéutica.
En una próxima entrega, hacemos un poco de historia…
Abogado – Magíster en Derecho del Mercorsur – Magíster en Política y Gestión del Desarrollo

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