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¿Quién es el responsable?

11 noviembre, 2020
Rechazan desalojar a una mujer mayor y analfabeta
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Por Sergio Castelli * y M. Constanza Leiva ** exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Mucho se ha reflexionado acerca de la responsabilidad que tienen los intermediarios de Internet en cuanto a infracciones a la propiedad intelectual o al derecho a la intimidad de las personas.

Para comenzar, es prudente que todos sepamos a qué nos referimos cuando decimos “intermediarios de Internet”: son aquellas entidades que facilitan las transacciones entre terceros en Internet; son los que brindan acceso e indexan contenidos, productos y servicios originados por terceros. 

El cuestionamiento sobre la responsabilidad llega cuando estos terceros, a través de los intermediarios, cometen infracciones a los derechos de propiedad intelectual de otros, como también a la intimidad de las personas. 

Para determinar la responsabilidad, en la mayoría de los países se aplica un criterio de responsabilidad subjetivo, es decir que no se responsabiliza directamente al intermediario, sino que se analiza cuál fue su proceder en el caso concreto previo a determinar su grado de responsabilidad. 

En el año 2017, la modelo Analía Maiorana llevó a los reconocidos buscadores Yahoo y Google a la Justicia por facilitar el acceso a sitios de contenido sexual en los que se encontraba su imagen, solicitando la reparación moral por los daños ocasionados. Los intermediarios de Internet rechazaron la pretensión de la modelo con el argumento de que no eran productores de contenidos sino meros productores de servicios que actúan como intermediarios entre los usuarios y la información que un tercero pueda subir a la web. 

En primera instancia, aplicando el criterio subjetivo que previamente mencionamos, el juez consideró que los intermediarios sí eran responsables, ya que habían causado un daño moral a la modelo al no cumplir en su momento las medidas cautelares que solicitaron la remoción de los vínculos que asociaban el nombre de ella con sitios de contenido sexual. 

Si bien el fallo fue apelado, al llegar a la Cámara, ésta confirmó el pronunciamiento de primera instancia, retomando los argumentos –como había hecho el juez de la instancia inferior– de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Rodriguez María Belen c. Google Inc s/daños y perjuicios” del año 2014, aplicando un criterio de responsabilidad subjetiva, entendiendo precisamente: “Cuando los buscadores se limitan a facilitar el acceso a contenidos que se encuentran en sitios web de terceros, aquellos no tienen forma, en principio, de saber con anticipación qué contenidos son ilegales o agraviantes, y por tal motivo corresponderá, como regla, que el interesado los ponga en conocimiento de tal circunstancia para que procedan, prontamente a filtrar, bloquear o extraer de sus listados de resultados aquellos contenidos. Entonces, cabe concluir que los buscadores son responsables si, luego de tener conocimiento efectivo del contenido lesivo denunciado por el interesado, no han actuado con diligencia para suprimir el enlace cuestionado. Es decir, el buscado deberá bloquear o filtrar el contenido con celeridad cuando fuere anoticiado de que aquél es ilícito o que daña los derechos de terceros”. 

Con esos argumentos, la Cámara sostuvo el pronunciamiento en contra de Yahoo y Google, condenándolos al pago de una indemnización que repare los daños ocasionados a la modelo por no acatar en su debido momento la solicitud de bloqueo de dichos enlaces y contenidos lesivos. 

Quedará entonces en las manos de los interesados, notificar a los intermediarios cuando encuentren cualquier publicación de terceros que resulte lesiva a sus derechos adquiridos, a los fines de poner en conocimiento del intermediario de su inmediata obligación de bloquear dicho contenido, a no ser que quieran ser pasibles de responsabilidad civil.


* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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