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¿Qué son los videojuegos?

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Con el tiempo, los simples espectadores y los partícipes de los videojuegos han experimentado una gran evolución en el modo en el que se vinculan a ellos. Desde numerosos sectores se reivindica la importancia de los videojuegos en niveles didácticos y artísticos, al tiempo que la evolución tecnológica los ha acompañado en su inconmensurable crecimiento.

Los videojuegos son el objeto de deseo de muchos consumidores en todo el mundo y desde hace ya más de 25 años la industria, a su paso, se ha perfeccionado a niveles cualitativos y cuantitativos inimaginables. Entre las labores que podemos mencionar, sin ser bajo ninguna circunstancia excluyentes, se encuentran bandas sonoras propias, diseño de fotografía, redacción de guiones, desarrollo de personajes, softwares, equipos de decodificación y reproducción de dichos juegos con distintos niveles de complejidad.

En el plano jurídico, los videojuegos se han plantado como una especie que, a diferencia de otras, pueden encontrar acogida bajo diversos tipos de derechos de propiedad intelectual.

Los relevamientos que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha realizado (v.gr The Legal status of Video Games. OMPI) han permitido determinar que la regulación de los videojuegos a nivel internacional no es uniforme. Es que, pese a que la mayoría de los países han adherido plenamente a la Convención de Berna en materia de derechos de autor, los videojuegos revisten una complejidad tal que no permiten una respuesta única.

Así, se ha fijado que los diversos autores (sean estos directores, productores, guionistas, compositores, video testers o diseñadores) de videojuegos tendrían el mismo derecho sobre el total de la obra creada, entendida ésta como una obra audiovisual. Otras legislaciones conciben, por su lado, que los derechos de cada autor recae sobre el aporte que han realizado en el videojuego de que se trate; mientras que, finalmente, existen países que consideran que debe distinguirse entre los autores del videojuego mismo y los de las obras que a su vez, forman parte de él.

Todas las respuestas, sin duda, se ven imposibilitadas de abarcar los numerosos universos fácticos que el terreno de los videojuegos presenta y es por eso que la teoría de la “obra audiovisual” es criticada por juristas que entienden que las obras audiovisuales no alcanzan a explicar la importante participación que el jugador tiene en la creación de la historia y el diseño de éste, a medida que, por ejemplo, se juega o se comparte con otros usuarios.

Por su parte, la “diferenciación de derecho entre autores de las distintas obras que conforman a una mayor” podría dejar sin protección a el/los autor/es de la obra completa, mientras que en el último caso, en el cual se “diferencian autores originarios y autores derivados”, el desafío se encuentra en la posibilidad de definir cuán central resulta cada aporte realizado. ¿Cuán importante ha sido el diseño de la “historia” del juego respecto a, por ejemplo, el diseño técnico o la ingeniera del cómo se jugará dicha historia? ¿Cuál es la verdadera obra originaria y cuál la derivada? ¿Debería calificarse en los registros las obras que ingresan y definir dicha “importancia” previo a su registro? Y en ese caso, ¿sería necesario modificar la Convención de Berna respecto a que el registro solo tiene carácter declarativo?

Una vez más, los interrogantes son numerosos y sin respuesta concreta por parte por lo menos del legislador. No obstante, es posible esbozar soluciones diferenciadoras respecto a las problemáticas que actualmente se presentan al operador jurídico en la protección de los derechos de su cliente. Por ello, estimado lector, continuaremos con el tratamiento de este tema en la legislación argentina, en nuestra próxima columna.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada

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