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Que Meta no se meta con los votantes españoles

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Por Matías Altamira (*)

Meta, dueño de Facebook e Instagram, está preparando aplicaciones para sus usuarios europeos en vista a las próximas elecciones al Parlamento Europeo que generó preocupación en las autoridades gubernamentales de Italia y España.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dispuso que Meta Platforms Ireland Limited de forma inmediata y ante las próximas elecciones al Parlamento Europeo, suspenda en el territorio español la puesta en marcha de las funcionalidades Election Day Information (EDI) y Voter Information Unit (VIU), y la recopilación y el tratamiento de datos que implica su uso.

Por medio de estas dos funcionalidades, que consisten en facilitar información a los usuarios de Facebook e Instagram sobre las elecciones de la Unión Europea (UE), Meta pretende tratar datos personales como, entre otros, nombre del usuario, la dirección IP, edad y género o información sobre cómo interactúa con esas funcionalidades, explica el comunicado de prensa.

La agencia considera que el tratamiento de datos previsto por la compañía supone una actuación contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que, al menos, incumpliría los principios de protección de datos de licitud, minimización de datos y limitación del plazo de conservación, poniendo en grave riesgo los derechos y libertades de los usuarios de Instagram y Facebook, que verían incrementado el volumen de información que ésta recopila sobre ellos, permitiendo elaborar perfiles más complejos, detallados y exhaustivos, y generando tratamientos más intrusivos.

La puesta a disposición de terceros de datos que podrían ser de carácter personal supondría una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades de los interesados. Esa pérdida de control supone un alto riesgo de que esos datos sean utilizados por responsables desconocidos y para finalidades no explícitas. 

El uso del big data, la inteligencia artificial y la aplicación del microtargeting en los procesos electorales pueden llevar a la manipulación de las personas mediante la realización de perfilados exhaustivos y la desinformación.

En Meta han expresado que sus herramientas electorales han sido diseñadas expresamente para respetar la privacidad de los usuarios y cumplir con el RGPD, no obstante, cumplirán con la orden de la agencia española aunque no están de acuerdo con su análisis.

El análisis de esta decisión de la AEPD es complicado, ya que -por un lado- se puede reprochar que ésta prefiera prohibir a corregir. ¡Cuánto mejor sería que esos desarrollos tecnológicos estuvieran disponibles para los usuarios españoles, respetando los principios que fija el reglamento europeo de protección de datos personales! 

Esta exigencia de corregir en vez de prohibir deriva en otra problemática atento a que Meta prefiere dar de baja el servicio en España, antes de abrir los códigos, explicar cuál y cuánta información recolecta, y principalmente con qué finalidad y a quién se la va a facilitar procesada, si es que a alguien. Entonces, el camino fácil para ambos es que no se pueda utilizar, sólo que si estas aplicaciones estaban bien diseñadas y eran útiles para el votante en general, serán éstos lo que perderán al final del día.

(*) Abogado, especialista en derecho informático

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