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Puntos de encuentro entre daño psíquico y daño moral

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 Por Andrea Queruz Chemes *

La conformación del daño psíquico es de carácter jurisprudencial y, tal como puede apreciarse en su literatura científica, surge ligado al desarrollo del estrés postraumático. Sin embargo, su valoración es mucho más amplia y compleja, por lo que buscar una relación unívoca con esa sola afección puede inducir a apreciación insuficiente en el proceso judicial.
¿Cuál es la importancia en la valoración del daño psicológico? ¿Cuál es la articulación de daño psicológico y el daño moral?¿Qué particularidades pueden incluirse en los informes o dictámenes periciales para contribuir a su valoración?¿Cuáles son creencias, pensamientos, consideraciones implícitos en la sana crítica racional de los jueces, respecto de uno y de otro? ¿Cómo se puede conectar las apreciaciones acerca del daño psicológico o psíquico y el daño moral o extrapatrimonial?

La valoración del daño psíquico y moral tiene una significancia particular por ser necesaria para generar alternativas que permitan su reclamación y reparación en las distintas especialidades del derecho. Otra vez, el aprendizaje interdisciplinario lleva al perito psicólogo a interrogarse sobre todos aquellos aspectos que son necesarios para contribuir al decisorio de los jueces y que éstos no pueden objetivar fehacientemente por sí mismos en virtud de su formación como profesionales del derecho. La importancia en la valoración del daño psicológico y del daño moral reside en la necesidad de probar su existencia y particularidades en una persona en singular, a los fines de impulsar su reclamo y reparación tanto en materia civil, laboral, y penal. Para este último también puede utilizarse para fundamentar hechos probados en materia criminal, pero nunca para probar delito.
Aunque la literatura en ambos conceptos es decir tanto en el daño moral como psíquico es amplia, los límites conceptuales son lo suficientemente imprecisos, lo cual nos otorga la enorme posibilidad de pensar en la relación entre ambos y no en la polarización de uno y de otro, como frecuentemente se observa en la praxis judicial.

El daño psíquico hace referencia a las consecuencias psicológicas derivadas de algún perjuicio, tal vez del delito mismo, siendo un concepto susceptible de comprobación empírica, mesurable, objetivable y por tanto, es objeto de la intervención pericial del psicólogo. En tanto, el daño moral en cambio refiere a todo aquel sufrimiento de la persona derivado del perjuicio a bienes inmateriales como el honor o la libertad siendo un concepto impreciso, no científico y objeto de valoración por el juez. Pero ¿con base en qué elementos lo puede analizar? Es decir, poder objetivar el impacto de determinado hecho o situación particular en la vida cotidiana y de relación de una persona singular puede ser explorado y explicado por un perito entrenado para ello para poder arrimar conclusiones fundadas que le permitan tener una perspectiva especializada a la autoridad.
Las apreciaciones acerca del daño moral también pueden ser aportadas por el perito psicólogo toda vez que está facultado para objetivar los distintos estados emocionales, fluctuaciones anímicas, pensamientos atendiendo al contexto de la conducta en el cual emergen y su relación con la situación particular; no pueden estas observaciones ser realizadas de manera válida por un juez o magistrado como profesional del derecho sin munirse del material empírico aportado por el perito siempre que exista una labor interdisciplinaria.

A las consideraciones conceptuales del daño inmaterial, hay que sumarles el carácter subjetivo con el que los distintos funcionarios y auxiliares de la justicia las interpretan y relacionan, que también pasan a formar parte de las conclusiones periciales y de los fallos, sea de manera consciente o no mediante los criterios que cada uno de los actores de la justicia tenga formado al respecto.
En la facultad de los magistrados de valerse por la sana crítica, entendida como el sistema de valoración de la prueba en que el juez la aprecia libremente atendiendo a criterios objetivos y sujeto al respeto de parámetros racionales como los principios de la lógica, los conocimientos científicos y la experiencia; debe poder fundamentar su valoración con los argumentos que le permitan estimar o no dicha prueba.
Sin embargo, aunque se le conceda al juzgador una gran discrecionalidad para apreciar la prueba pericial con arreglo a la “sana crítica”, una cosa es valorar la prueba de acuerdo con todas las normas de la lógica elemental y otra muy distinta es reemplazar la experiencia del perito por una valoración que sea arbitraria.

* Licenciada en Psicología, especialista en psicología jurídica y corporativa

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