viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Proyecciones de la inteligencia artificial en el derecho

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Por Luis R. Carranza Torres

Entre las diversas vías en que se proyecta la transformación digital en el derecho, la conformación de nuevas formas de actuación tecnológica resulta una de las más dinámicas y fecundas. Se trata de cambios poliédricos, tanto en el derecho de fondo, como en las formas de la actividad jurídica. No sólo plantea la revisión de elementos tan tradicionales, como por caso la teoría del acto jurídico, merced a la materialización de una nueva especie en el género cual es el acto jurídico automatizado. También supone el llevar a cabo cuestiones de todos los días de la profesión de distinto modo.

En tal sentido, no es menor explicar de qué hablamos cuando nos referimos a la inteligencia artificial. Como han explicitado Palazzo, Dasenchich y Tello Roldán, en Derecho Administrativo e Inteligencia Artificial: Problemas, riesgos e incertidumbres, cuando hablamos de inteligencia artificial, nos estamos refiriendo a procesos informáticos automatizados. Al menos, en el actual estado de cosas.

Isabela Durán San Juan, en una nota para Infobae, “Cómo los abogados deben usar la Inteligencia Artificial, aunque su criterio y experiencia sigue siendo importante” (sí, así tan largo es el título) expresa: “En el ámbito jurídico, la inteligencia artificial se emplea comúnmente para automatizar la lectura y análisis de contratos, redactar documentos legales, seleccionar material relevante para casos específicos, gestionar riesgos legales, elaborar informes y resolver problemas jurídicos. Estas aplicaciones ayudan a los profesionales del derecho a optimizar su eficiencia y mejorar la precisión en sus tareas diarias”

Sin embargo, no deja de advertir al respecto: “La IA no reemplaza el razonamiento humano y más en el contexto jurídico (…) El uso de la inteligencia artificial en este campo debe centrarse en la gestión, administración y análisis de información”, para asistir en investigaciones y automatizar procesos de toma de decisiones. En tal sentido, “puede ser utilizada en la investigación legal para proporcionar análisis detallados de casos relevantes, identificar similitudes y diferencias, y presentar argumentos y contraargumentos. Esto permite tanto a abogados como jueces llegar a un razonamiento legal más eficiente para abordar problemas específicos”

En tal dirección, recientemente la justicia provincial Inició el proceso de implementación progresiva de “Jurisemia”. Un sistema de IA pensado para almacenar, sistematizar y consultar la jurisprudencia de la provincia de Córdoba que ya se está empleando en fase de pruebas. 

Dicha herramienta permite adicionalmente a cada dependencia judicial el estructurar su propio repositorio jurisprudencial personalizado. Al mismo tiempo, incorpora un buscador semántico que aplica técnicas de procesamiento del lenguaje natural para entender el lenguaje jurídico de las consultas que se realizan a fin de lograr resultados de búsquedas más precisos y relevantes.

No se tratan tales cambios, como ya hemos dicho en esta misma contratapa en el artículo “Abogacía digital, derecho 4.0 y legal tech” de lo informático como un campo o ámbito del derecho sino de la actuación del derecho en un nuevo y diferente entorno, que implica también una distinta forma de realizar actos, más allá de lo judicial y aun de la misma digitalidad. Es lo que se denomina “Derecho 4.0”: una nueva forma de producir bienes y servicios legales mejores tanto en lo cualitativo como cuantitativo mediante el uso de tecnologías emergentes.

La vida humana, tanto individual como social, es esencialmente cambio. También pasa con el derecho. Negado por algunos, inadvertido por otros, disimulado en no pocas ocasiones con rótulos erróneos como “crisis”, es una constatación que cada vez menos ponen en duda, la del cambio permanente como paradigma de actuación. Incomoda, desconcierta, exige mayores esfuerzos de flexibilidad y mantenerse actualizado, pero es así. Claro que también, tales cambios deben tener un sentido y, sobre todo, apegarse a una ética pro homine. Es decir, que se brinde en tal forma de actuación, “…garantías de la humanidad”, al decir de Patricia Moreno en Humanización, eficiencia e inteligencia artificial en el Derecho Administrativo”.

Como expresa Durán San Juan: “Aunque la inteligencia artificial asiste a los abogados, no sustituye su criterio ni su ética profesional. La inteligencia artificial se encarga de tareas pesadas, como la recopilación y procesamiento de datos del expediente, el cálculo de probabilidades, la elaboración de propuestas de valoración y la evaluación de la doctrina aplicable al caso”, permitiendo “ahorrar tiempo en las fases más exigentes de la toma de decisiones, como la recopilación y el análisis de datos”. Pero no reemplaza el componente más crucial, a su entender y el nuestro, que recae en la voluntad humana: “la decisión final y el razonamiento jurídico”.

Se trata pues de programas o sistemas que incrementan de forma exponencial, pero no suplantan, las capacidades intelectuales o funcionales en el área del derecho. Podríamos asimilarlo a lo que provocó en su tiempo el uso de la calculadora: la posibilidad de hacer operaciones matemáticas complejas en segundos. Pero la mano humana es quien debe poner las cifras y seleccionar el tipo de operación. 

En definitiva, la tecnología debe estar al servicio de las personas, en este caso para poder brindarles mejores servicios jurídicos, sin ser entronizada como un fin en sí misma. Ése es el quid de cualquier transformación humana, y también de ésta.

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