martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Prohibido leer?

LIBROS. En 2020, la venta de libros se incrementó más de 20% respecto de 2019.
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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

La columna de la semana pasada generó diversas reacciones, y como suele pasar, llega más información o el pedido de profundizar en ciertos aspectos. Como el tema nos parece de la mayor importancia, ahondamos en el tópico.

Nos referíamos a la resolución 253/2020 adoptada por la Secretaría de Comercio el 28 de agosto de 2020, por las cual se restablece la necesidad de certificar el contenido de plomo en las tintas utilizadas en libros y otros materiales impresos.

No se trata de algo nuevo. La medida reimplanta una resolución que se aplicó a partir del 2010 desde esa misma dependencia, cuando se hallaba a cargo de Guillermo Moreno.

En los fundamentos se señala que el motivo es “eliminar los peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos”.

Es por ello que se argumenta “necesaria y conveniente la implementación de certificaciones de los productos alcanzados por las posiciones arancelarias 4901 – libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 49.03.00.00 – álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños, con el objeto de asegurar la protección de los derechos de los consumidores y establecer mecanismos de trazabilidad para control de la composición de los productos”.

Por otra parte, la norma expresa que “dichas incorporaciones permitirán el establecimiento de estándares de producción y mejora de la competitividad para los productos que se fabrican y comercializan en el país”.

Sin embargo, de acuerdo a las fuentes consultadas, la realidad parece resultar otra, según alguien que lidia en el tema. “En los cinco años del control de tintas no encontraron ni una sola publicación que contuviera plomo en sus tintas. Ya está difícil importar libros, ahora hay que sacrificar dos ejemplares de cada una de las publicaciones para enviarlas a dos entidades que recortan una parte de cada uno de los dos ejemplares de cada título que por supuesto queda inutilizado y que nosotros debemos pagar a las editoriales. Una locura. Ni siquiera si el trámite fuese gratuito nos conviene la importación”, sostiene.

No es el único caso. Una persona que compró un par de libros especializados en España, inconseguibles en nuestro país, se vio con el trámite detenido en la aduana por meses. Debió conseguir a un despachante que le cobró más que el precio pagado por la publicación para hacer un trámite sobre el que nadie le informaba nada. 

Otra persona en la misma situación, conocida públicamente, reclamó en un diario de gran circulación al respecto firmando el comentario respectivo. De nuevo, por largo tiempo, nadie le daba precisiones de nada. Al día siguiente de la publicación, los libros llegaron a su casa. También, sin mayores explicaciones si existían en tales textos los “peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en productos gráficos”. ¿Casualidad, arte de magia, mero término ordinario para el trámite o alguien leyó la columna en el diario?

No pocos colegas especialistas en el derecho aduanero entienden que la norma viola los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio por resultar una traba arancelaria encubierta.

Como optimistas que somos, la mayoría de las veces, tenemos una circunstancia a favor para sentir de tal modo: como se explica en la resolución, la medida rigió a partir de los 15 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, y mantendrá su vigencia, a partir de tal fecha, por un plazo de 365 días corridos, por lo que finaliza en septiembre de este año. 

Esperemos sea así. La disponibilidad de textos es algo central para muchas cuestiones de la industria, la ciencia, la educación. Pero, sobre todo, para la salud de una sociedad libre y democrática.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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