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Profesionalizar el sistema registral automotor en la Argentina

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El formularismo y la necesidad de una reestructuración del esquema vigente para adecuarlo a los tiempos que corren

Por Lucas Daniel Robles (*) 

La obligación de registrar los automotores en la República Argentina surge del decreto ley 6582/58, que en su artículo 5 conceptualiza los automotores y en el artículo siguiente establece la obligatoriedad de que sean anotados en registros especiales, dándoles la calidad de “bienes muebles registrables”.
Desde hace ya 50 años, el sistema imperante para la registración de automotores es el llamado “formularismo”, implementado como respuesta a la necesidad de unificar las registraciones automotores -que antes se realizaban por escritura pública- en un único sistema que respondiera a una también única normativa, el decreto-ley, y otorgara a los propietarios seguridad jurídica.
La “punta de lanza” del sistema formularista en sus inicios fue que venía a echar luz sobre la inseguridad jurídica que la práctica registral automotriz de aquel entonces reflejaba; argumento que primeramente fue muy criticado por la doctrina y por los juristas, que consideraban la escritura pública un medio suficiente para garantizar seguridad jurídica y evitar la comisión de delitos en la registración de automotores.

Cierto es que recientemente, en el año 2016, al implementarse el “Plan de modernización del Estado”, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) ha incorporado resoluciones que habilitan la digitalización de los trámites registrales más comunes, y que esto ha acercado mayor celeridad en el procesamiento de estas peticiones. Pero también, ante el paso del tiempo y aún con estas innovaciones, cabe preguntarnos, luego de 50 años de formularismo: ¿Ha caído el formularismo en la inseguridad jurídica? ¿Es necesario aplicar una reestructuración del sistema, adecuándolo a los tiempos que corren y a los que vendrán?
Al abordar estos dos interrogantes y muchos de los que como consecuencia de éstos pueden surgir, la respuesta es claramente afirmativa, en razón de que luego de 50 años hace falta más que una modernización informática para que un sistema legal no se preste a la comisión de delitos (fundamento madre del formularismo, por sobre la escritura pública) al realizar actos registrales con automotores.
Estas falencias del sistema responden al crecimiento constante del parque automotor, particularmente en los últimos diez años, acompañado de factores determinantes como lo son el aumento de las valuaciones de los automotores, consecuencia de la creciente inflación que afecta al país, que, sumada al desconocimiento (y hasta a veces la mala fe) de muchos particulares, ocasionan el colapso de las estructuras del sistema formularista pero no del sistema en si.

La confluencia de estos tres factores hacen necesario pensar en una reestructuración del sistema registral formularista vigente en la República Argentina, reestructuración que debe encararse a partir de dos grandes pilares: el primero, tal y como acertadamente se viene realizando, es la informatización de todo el sistema registral, disminuyendo el uso del soporte papel sólo a lo meramente esencial y necesario. Sin dejar de contar con los registros seccionales como entidades receptoras de trámites registrales.
El segundo, y el más importante, que se reclama desde hace años y al cual todavía no se ha abierto el debate, es la profesionalización de la actividad registral automotor, es decir, poner la tarea de registración del bien automotor únicamente en manos de profesionales mandatarios del automotor matriculados y excluir de esta actividad a los meros presentantes particulares.
La profesionalización de la actividad del mandatario del automotor, necesaria e indiscutiblemente debe de venir acompañada de la sanción y puesta en vigencia de una “ley nacional del mandatario automotor”, que es una deuda que el Estado mantiene desde inicios del presente siglo, sobre la cual se han presentado numerosos proyectos que no han sido debatidos en el seno del Congreso de la Nación.
El fundamento que ha coartado el inicio del debate en el Congreso es que la implementación de una “ley del mandatario automotor” y la consecuente exclusión de los particulares (meros presentantes) de la posibilidad de peticionar ante los registros seccionales, es inconstitucional porque lesiona el derecho al libre acceso a la justicia y restringe el ejercicio del derecho a la propiedad.
En respuesta a una necesidad de claridad jurídica debo decir que el argumento antes mencionado es totalmente falso porque una eventual vigencia de una “ley del mandatario automotor”, con las características que he mencionado, estaría muy lejos de ser lesiva de los derechos de propiedad de los titulares registrales, ya que una obligatoriedad de asistencia técnica del profesional mandatario, tal y como ocurre por ejemplo con la actividad de los abogados ante los tribunales, garantizaría a protección íntegra de estos derechos mediante la tutela judicial efectiva.

También cabe mencionar que, tal y como doctrinariamente se sostiene, el derecho al acceso a la justicia por el Estado no debe agotarse en que se le permita al justiciable o al titular del derecho “peticionar libremente”, como lo manda la Constitución Nacional, sino también garantizar la asistencia técnica para protección de los derechos individuales, prevención de los delitos que se desprendan de actos registrales maliciosos y por cuestiones de economía y eficiencia procesal.
Por último, en consonancia con la protección de los derechos individuales, no se debe dejar de mencionar que la necesidad de darle un marco regulatorio firme y específico a la actividad de los mandatarios del automotor es garantizarle el pleno ejercicio de su actividad profesional, el derecho a la colegiatura profesional, a un arancelamiento justo y a la transparencia de la prestación del servicio profesional a la comunidad.

* Mandatario del Automotor

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