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Privacidad, ciberbullyng y derecho

16 mayo, 2017
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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

En varias de nuestras columnas hemos hablado sobre los avances tecnológicos y de cómo repercuten en nuestra vida cotidiana. En las mismas hemos analizado esta circunstancia a la luz de lo que dispone el derecho y la debida protección a los derechos individuales y sociales.
Hace pocos días, en la causa “Carca, Gustavo Luis s/ denuncia violación de correspondencia”, la Corte Suprema  ratifico que era la Justicia Federal y no la Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competente para entender en el asunto.
Sin bien el fallo no es novedoso, su importancia radica en que ratifica otros decisorios similares, en los que se protege la privacidad de los usuarios de las redes sociales, reconociéndolas como medios de comunicación de interés público.
Efectivamente, la Corte determinó que violar la privacidad de las redes sociales (Facebook y correos electrónicos, específicamente) es un delito que violenta el secreto de las comunicaciones.
En su sentencia plasmó que tanto la cuenta de Facebook como el email “constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones; esto porque el acceso a esas redes se hace a través de los servicios de telecomunicaciones que brinda el Estado, que son de interés de la Nación”.
Entendemos que se ha ratificado jurisprudencialmente el derecho individual a que se respete la información personal que se quiere reservar del conocimiento de terceros, cuando ésta está almacenada en las redes sociales. Sin embargo, los problemas que genera el uso de las redes sociales -y que afectan la integridad de las personas- van más allá de la protección de la privacidad.

Días atrás nos encontramos con la noticia de que mucha gente, incluidas figuras de nuestra “farándula”, se burlaron de una chica que hizo un video en el que saludaba a sus amigos, que se viralizó. La joven tiene cierta discapacidad cognitiva y, de acuerdo con los dichos de su padre, “está muy mal” debido a lo sucedido. Es cierto que muchos de los que ridiculizaron el video, sobre todos los “famosos”, pidieron disculpas. No obstante, el daño ya estaba hecho.
La repercusión de lo ocurrido fue notoria y las voces que reprocharon la actitud de los “graciosos” no se hizo esperar; incluso hubo quienes reclamaron que se castigue a los que se mofan de otros por las redes sociales. Otros, amparándose en el derecho a la libertad de expresión, sostienen que leyes en tal sentido “van dirección contraria a los derechos humanos, estableciendo medidas que restringen indebidamente la libertad de expresión en Internet, en contravención al derecho internacional”.
Por otro lado, quienes están a favor de sancionar esas conductas aprueban leyes en este sentido, con argumentos más que atendibles, ya que muchos estudios demuestran que el acoso y la burla cibernética afectan a numerosos adolescentes y niños (incluso a adultos),  causando autoestima baja, frustración, depresión y ansiedad.
¿Deberá el derecho sancionar el ciberbullyng? Muchos países lo han hecho o lo están haciendo; en Argentina recién está comenzando la discusión. Nosotros consideramos que en las redes se producen abusos y excesos inadmisibles en el trato y consideración de los demás, que en muchos casos deben ser sancionados. No obstante, sostenemos que una ley al respecto debe ser lo suficientemente clara como para que no se limite la libertad de opinión bajo el impreciso manto de estar frente a un acto de burla o agresión.
En definitiva, todo avance tecnológico tiene luces y sombras; la mayoría de las veces, como en el caso de la informática, más beneficios que daños. Sin embargo, hay que estar atentos a estos últimos y prever reglas que disminuyan el riesgo de que ocurran. Si nos referimos a la privacidad, vemos que en Argentina está protegida jurídicamente; la deuda está en el caso del ciberbullyng, para el cual, entendemos, es necesaria una legislación que lo castigue pero sin caer en limitaciones arbitrarias del derecho a la libertad de expresión.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica.

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