jueves 14, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¡Por supuesto que lo cumple!

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Por M. Lucrecia
Gambone *

La mediación cumple su propósito en el mismo momento en que es desarrollada. Fue creada con el fin último de colaborar con la paz en su más amplio sentido y lo logra. Los mediadores de alma trabajamos y disponemos de nuestras energías y herramientas en miras de fomentar el diálogo entre las partes, para dar por finalizado el conflicto que pesa sobre cada una de ellas. Cuando elegimos mediar, elegimos el acuerdo y en eso nos enfocamos de manera permanente, sin importar el objetivo de la escuela de base. Nuestra misión se cumple con nuestra labor llevada a cabo. 

Aunque existan abundantes resultados de mediaciones “sin acuerdo por decisión entre las partes”, estamos al tanto y somos conscientes de que son “falsos sin acuerdos” o “falsos negativos”, para decirlo en términos de pandemia. Aún no contamos con verdaderas estadísticas de la mediación en la provincia de Córdoba, pero sí se presenta un hecho comprobable y básico: a manera de axioma, por el sólo hecho de existir, la mediación reduce el índice de litigiosidad; por ende, su propósito está cumplido. 

Podría interpretarse la presente columna como una herramienta de legitimación de la mediación pero no lo es, ya que ésta quedará legitimada con el correr del tiempo y con la evolución cultural que avance desde el paradigma de la lucha hacia el paradigma de la colaboración. 

El espíritu mediador suele imponerse, y es por eso mi reflexión de opciones y alternativas que tenemos entre las manos para lograr revertir lo que la realidad nos está mostrando: acuerdos posmediación registrados como “sin acuerdos”. Con perspectiva de ganar-ganar podemos cambiar esta historia que se repite desde hace años. Ciertas modificaciones sobre lo establecido serían más que suficientes. Para eso debemos ceder y, las partes, sólo acceder. Dejaríamos de sentir y experimentar la sensación y realidad de desvalorización de nuestro trabajo, que al fin y al cabo es producto de las mismas normas establecidas para mediar. Nada pasa en la vida sin que tenga que ver con lo que hacemos; lo que acontece en nuestro entorno es generado por nosotros. La realidad nos demuestra que ciertas normas en materia de mediación no están funcionando. Existen dos posibles modificaciones para cambiar la situación de los “falsos negativos”. Una de ellas nos posiciona aún más dentro de lo establecido. La otra tiene que ver con ceder, experimentando el ganar-ganar. Ésta es la que debiéramos conversar y trabajar la comunidad mediadora y demás actores sociales vinculados a ella. De hecho, éste es el momento ideal para recordar lo que tantas veces repetimos respecto al art 24: “Los mediadores y las partes pueden acordar libremente los honorarios por la tarea desempeñada en la mediación. De no existir convenio, son de aplicación las siguientes disposiciones…”. Dicho esto, o nos regimos por las disposiciones o los acordamos libremente y vemos qué ocurre con los “falsos negativos”. 

Podemos generar el contexto que nos ubique en el lugar que efectivamente estamos tomando y no es visualizado: el lugar de mediadores que colaboran con la resolución/gestión de conflictos. 

La ley actual -sobre todo la posición que tomamos respecto a ella- nos ubica en un lugar difícil de sostener. Es momento de realizar cambios, de reunirnos, de debatir. Cuando establecemos reglas en distintos ámbitos de la vida, es fundamental verificar la posibilidad de su cumplimiento; de lo contrario, estaremos elaborando parámetros que no se van a dar, y que nos ubican en el lugar de víctimas. Como mediadores trabajamos con la premisa de que sea posible cumplir aquello a lo cual nos comprometemos y comprometemos a los demás. Aquí sucede lo mismo. Nuestra ley debe proponer disposiciones que realmente puedan cumplirse, de lo contrario se genera lo que hoy ocurre, que es la supuesta ignorancia del rol de la mediación en la sociedad. 

Si estamos frente a “falsos negativos” es porque está permitido. Pero otra de las razones de esta situación es que no hemos corroborado la posibilidad de cumplimiento de los términos en materia de honorarios de los acuerdos en mediación. Hemos elaborado el guion de una película, y ahora no sabemos cómo actuar porque nuestro rol nos condena. Modificar lo establecido puede no resultar sencillo, pero es necesario para que la realidad sea coherente con lo que la ley requiere. Seguiremos mediando, trabajando en lo que elegimos todos los días en pos del acuerdo. 

Una mediadora muy querida, en la inauguración de una formación para mediadores dijo que “la mediación es un camino de ida” y es así. Seguimos para adelante, con muchos cambios atravesados y por atravesar. El compromiso con nuestra labor es cada vez mayor.

Les propongo algunas preguntas, con algunas respuestas ¿Todas las mediaciones finalizadas sin acuerdo son continuadas como demandas en instancia judicial? No. ¿Entonces la mediación genera acuerdos? Si. En este sentido ¿la ley 10543 cumple con uno de sus principales objetivos? Para responder esta pregunta, invito a releer el título.

(*) Licenciada en Comunicación Social – Directora Mediar Centro Privado, formadora.

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