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Poder ratificado por video

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

El poder aportado por instrumento privado a favor del abogado, ratificado por una videograbación del cliente, fue útil para ser parte del juicio.

La Sala II de la Cámara de Apelación Civil de Morón, provincia de Buenos Aires, en una ejecución hipotecaria a los herederos de Alfonso T., revocó la decisión de 1ª instancia que no admitía el poder otorgado al abogado por instrumento privado y su ratificación mediante una videofilmación, alojada en un servicio de almacenamiento de archivos conocido como Google Drive.

Los camaristas Roberto Camilo Jordá, José Luis Gallo y Gabriel Hernán Quadri iniciaron sus considerandos aclarando que en otras oportunidades aceptaron un poder por instrumento privado que luego fue ratificado por las partes ante el órgano jurisdiccional y que la cuestión a resolver es cómo proceder en esta época de emergencia sanitaria con restricción de tránsito, que impide a los poderdantes apersonarse al tribunal.

El órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancias de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estime conducentes para el impulso del proceso, favoreciendo el avance de los litigios, la posibilidad de que las partes ejerzan sus derechos y contribuyan a un mejor (y mas sencillo) desarrollo del ejercicio de la profesión de abogados, en estos tiempos tan complejos que nos ha tocado vivir.

En esta línea, los camaristas consideraron que, al posibilitar que el letrado intervenga como apoderado sin necesidad de recurrir al mecanismo tradicional mas complejo y el contacto mediante utilización de nuevas tecnologías, generador de una nueva inmediación digital, brinda suficiente grado de certeza como para posibilitar el desarrollo del acto; quedando, incluso, la contraparte habilitada para formular los planteos que viere convenirle al respecto, los cuales podrán dar lugar -como mucho y si se los introduce- a una futura ratificación presencial, cuando la situación lo permita.

Concluyeron disponiendo que quedará en cabeza de la jueza de grado la decisión acerca de si, para la ratificación aludida, son suficientes los archivos de video aportados o si, en su defecto, cabe la fijación de una audiencia telemática -en los términos de la res. 816/2020 de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA)- para que los poderdantes procedan a efectivizarla.

La inmediación digital y la pandemia mundial generaron un cóctel que exige de los magistrados un esfuerzo a efectos de habilitar la defensa en juicio como una de las máximas garantías constitucionales. Lo contrario es cercenar todos los derechos porque por la cuarentena no se puede transitar libremente, entonces no se pueden cumplir los formalismos jurisdiccionales, lo que deriva en que la defensa de los derechos sea imposible y esto afecte el corazón de la sociedad democrática.

* Abogado, especialista en derecho informático

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