jueves 3, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Personajes que enjuician a su autor

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Por Luis R. Carranza Torres

Periódicamente en la práctica profesional recibimos consultas de escritores que basan sus libros de ficción (fundamentalmente novelas), en hechos verídicos, incluyendo en ellas a personas reales que participaron de tales sucesos. Hasta dónde y de qué forma puede retratarse en la ficción la vida de alguien es un tópico jurídico mucho más antiguo de lo que usualmente se piensa.

Como nos dice Daniela Dorfman en su trabajo “Ricardo Piglia en el banquillo: teorías y políticas de la literatura en los procesos judiciales contra Plata quemada”, el primero de estos pleitos se inició hace 2.500 años, cuando en Atenas el autor Frínico representó una obra de teatro con los eventos de la destrucción y deportación de los habitantes de Mileto ocurrido un año antes, en el año 494 a.C., siendo fuertemente multado él y prohibida la obra, por la emocionalidad que causó en el público que había tomado parte de tales sucesos.

En nuestros días el derecho ha evolucionado y existe un derecho de creación artística, que forma parte, como especie, del derecho humano esencial a la libertad de expresión. Dentro de él se halla la potestad del autor en un relato de ficción, para dramatizar los eventos históricos, acentuando determinadas facetas, incluyendo determinadas escenas o diálogos que pueden no haber ocurrido de tal forma pero que sirven para encuadrar a la trama dentro de un determinado tono, cadencia o similar. Ello pues, como se ha dicho en una sentencia de la Cámara Nacional en lo Civil (Expte L. 506.413), los “datos que les brindan cierto carácter a los protagonistas no tienen la relevancia del aspecto central”, aun inventados o imaginados, siempre que se hayan plasmado en “aquellos aspectos secundarios que resultan incomparablemente menos comprometidos” que la actuación principal del personaje del caso. 

Obviamente, esa facultad no es absoluta, como no lo es ningún derecho, y puede ceder frente a otro tipo de derechos, tan ínsitos a la persona humana como este: intimidad, buen nombre y honor, por citar algunos. De suscitarse un conflicto entre tales derechos, como ha sostenido la Cámara Nacional en lo Civil (Expte L. 506.413), siguiendo la línea ya adoptada en un caso fallado en 1992 por la Cámara Federal Civil y Comercial de la Capital Federal, tal diferendo “no puede ser resuelto de manera abstracta e igual en todos los supuestos, sino que existen hipótesis en las cuales el derecho a la privacidad debe ceder ante los intereses generales y en otras, es el derecho a expresar las ideas sin censura previa el que debe reconocer ciertas limitaciones”.

En la cuestión y por distintas causas, la novela Plata quemada ha sido la más judicializada de la historia argentina, hasta donde sabemos. Se trata de una obra del género policial escrita por Ricardo Piglia y publicada en 1997. Su trama se basa en la historia real de un millonario asalto a un banco en la localidad de San Fernando, en la Provincia de Buenos Aires, ocurrido en 1965, y el posterior escape de la banda con siete millones de pesos, hasta atrincherarse en un departamento en Montevideo, Uruguay, manteniendo un enfrentamiento con la policía que duró 15 horas. Una historia que, como puede verse, da material para narrar. 

En 2000, fue llevada al cine por el director Marcelo Piñeyro con las actuaciones de Leonardo Sbaraglia, Pablo Echarri, Dolores Fonzi y Héctor Alterio, entre otros. 

El libro ya venía judicializado desde su mismo inicio, al plantearse una controversia judicial respecto de la forma en que le fue otorgado el Premio Planeta del año 1997. Pero vamos a dejar las alternativas de ese pleito para otra oportunidad.

Dos años después de publicada, una de las personas que aparece entre los personajes, la novia del jefe de la banda, demandó al autor y a la editorial en tribunales por daños por una suma importante de dinero, aduciendo que violaba sus derechos a la intimidad y al buen nombre y honor al publicar sobre su participación en el hecho, la que había ocultado a sus conocidos, en particular a su hija.

Tal demanda fue rechazada, expresándose por la segunda instancia, en lo esencial, que: “Comprobada participación de la actora en el hecho delictivo que relata -que admitió una relevante difusión en los medios de comunicación de la época- y la escasa importancia que reviste su personaje dentro de la narración, son aspectos que justifican la necesidad de preservar el derecho de Ricardo Piglia de contar la historia tal como fue concebida y ampararlo contra demandas que persiguen el resarcimiento de daños de cuestionable procedencia y escasa entidad”.

En 2008, la hija y la nieta de otro de los personajes también demandaron a Piglia y a la editorial por los daños, debido a haber removido aspectos afrentosos de su personalidad, alegando que “pertenecían a su esfera íntima y personal”, referidos a una supuesta condición sexual y a una supuesta adicción a las drogas. También fue desestimada, en particular por ser tales cuestiones aspectos secundarios respecto del desarrollo en la ficción de tal personaje. 

Como dijo la sala actuante de la cámara en uno de tales fallos (Expte L. 369324): “El escritor se nutre de la realidad que lo rodea y la obra de arte perdura mientras los seres humanos se reconocen en ella. Exceptuando los casos en que una obra es utilizada como un instrumento para agredir a una persona determinada, siempre cabe la posibilidad de que las gentes a quienes el artista retrata consideren reproducidos rasgos de su personalidad”. De allí que: “La intolerancia de quienes se ofuscan -sólo justificable desde un punto de vista subjetivo- no puede ser aceptada en cuanto signifique un impedimento para la realización de una obra de arte, esencia vital, signo inequívoco de la herencia espiritual de los pueblos”.

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