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Patentes: Oncomouse

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

Tal como mencionamos en la columna de la semana anterior, en Estados Unidos encontramos un antecedente que en algo se relaciona con el tema que nos ocupa: ¿derechos de patentes sobre seres vivos?; el “oncomouse, oncoratón o ratón de Harvard”.
Es uno de los primeros animales transgénicos, es decir, que artificialmente su genoma ha sido modificado. Se trata, particularmente, de un ratón de laboratorio que ha sido genéticamente modificado –introduciendo modificaciones diseñadas por los científicos de la Universidad de Harvard Phillip Leder y Timothy Stewat– para ser portador de un gen específico que lo ahce desarrollar cáncer rápidamente. Este oncogen activado incrementa significativamente la susceptibilidad del ratón para enfermar de cáncer, y por lo tanto hace que el ratón sea más apto para ser utilizado en investigaciones científicas sobre esta enfermedad. «OncoMouse» es una marca registrada, pero la controversia surgió a mediados de los ochenta, cuando se presentaron peticiones en diversos países, para obtener el reconocimiento de los derechos de patente sobre el oncomouse.
Como bien expresa la OMPI, los problemas que rodean a la manipulación genética de los animales, va más allá de las cuestiones de propiedad intelectual, enfrentando dilemas éticos. Si bien la regulación de los derechos de patente es, en su esencia, similar a nivel mundial, los estándares éticos y morales dependen de cada país y si ésta tendrá efecto al momento de conceder derechos de patente o no.
En cuanto a la problemática propia de la propiedad intelectual, se planteaba si era posible la concesión de patentes sobre, las peticiones de patente en este caso, encontraron respuestas diversas conforme el país donde era solicitado:
En Estados Unidos la patente fue concedida.
La oficina Europea de Patentes en un primer momento rechazó la petición entendiendo que la legislación excluía la posibilidad de obtener patentes sobre seres vivos en sí mismos. Pero, luego de una compleja comparación de utilidad, evaluando la utilidad potencial de la invención en relación con los aspectos negativos, sopesando el sufrimiento causado al oncomouse con los beneficios médicos previstos para la humanidad, para llegar a la conclusión de que la utilidad del oncomouse para hacer avanzar las investigaciones sobre el cáncer satisfacía la probabilidad de un importante beneficio para la medicina, teniendo mayor peso que las preocupaciones morales por el sufrimiento causado al animal.
En Canadá, rechazaron las reivindicaciones relativas a los anímales transgénicos sobre la base de que no estaban incluidas en la definición de una invención, pero aceptó las reivindicaciones relativas al procedimiento para obtener el oncomouse.
El Tribunal Supremo del Canadá dictaminó, en 2002, que las formas superiores de vida no son patentables porque no son «un producto manufacturado o un compuesto de materia según la definición de invención» de la Ley de Patentes. Por producto manufacturado se entendía un producto o procedimiento mecánico no vivo. Por «compuesto de materia» se entendían los ingredientes o sustancias combinadas o mezcladas por una persona. Así pues, aunque los microorganismos, o un huevo inyectado con oncogenes capaz de madurar y desarrollar un oncomouse, puedan ser una mezcla de ingredientes y, por lo tanto, patentables en virtud de la legislación canadiense, el cuerpo de un ratón no lo es. Por otra parte, los redactores de la Ley de Patentes (1869) no pensaron en los mamíferos, por lo que en la Ley no se abordan las formas superiores de vida. Ante la índole contenciosa de la patentabilidad de esas formas de vida, se recomendó que el Parlamento realice un debate abierto al público para abordar los complejos problemas sociales y éticos, y colme el vacío de la legislación.
Sin embargo, jueces discrepantes afirmaron que el logro científico que significa alterar la materia genética de la que está constituido un animal -que no existe en la naturaleza en esa forma alterada-, es en sí mismo un «compuesto de materias» resultado de la actividad inventiva, dentro del ámbito de aplicación de la ley de patentes.
Los animales transgénicos plantean una problemática enorme, que en muchos países encuentra un vacío legal. Será cuestión de esperar cuál es el veredicto de los diversos países en cuanto a la desextinción del mamut.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada.

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