viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Para que sea real, necesita metadatos

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Por Matías Altamira (*)

Cuando la única prueba del despido es un video en WhatsApp se complicará la verificación de su autenticidad y podrá caer la justa causa. 

En un caso tramitado en Viedma (Río Negro), la empleadora notificó el despido argumentando que había faltado a su trabajo, supuestamente por estar afectada de anginas, pero un compañero la había visto y grabado en el evento “Gran Show de Pole Dance” llevado a cabo en el Centro Cultural de Viedma, destacando que era una disciplina que la empleada practicaba y de la cual era instructora, lugar del cual salió vestida y maquillada como participante del show, retirándose en su propio vehículo.

Al negar los hechos la empleada, el juez dispuso que el hecho que debía acreditarse en autos, es que el día 15 de diciembre de 2021 la empleada fue vista y grabada por un compañero de trabajo en el evento que se cita y en el lugar que se indica, de donde salió vestida y maquillada como participante del show.

Como elemento de prueba, obra en autos un video en el cual se ve a la actora, o a alguien muy parecido, subirse a un Peugeot de color azul cuya titularidad corresponde al señor Núñez. Esta prueba, en conformidad con la explicación brindada por el perito informático, no resulta útil para acreditar que día ni a qué hora ocurrió el hecho, dado que el envío de un archivo de video a través de la aplicación WhatsApp genera una compresión del video y elimina los metadatos relacionados con el dispositivo de captura. Cuando un archivo no posee metadatos, no es posible determinar el dispositivo de captura (marca, modelo), resolución original, geoposicionamiento, fecha de captura y resolución original, concluyó el Juez interviniente, quien resolvió que el despido era incausado.

Atento a que el fallo es netamente una cuestión laboral, en la fundamentación del fallo sólo se realizó el análisis ahora presentado, del que se desprende la necesidad de acreditar la veracidad de lo filmado -concretamente, si la empleada participó del evento deportivo cuando había denunciado que estaba enferma y le habían indicado reposo-.

Tal como explica el perito informático, los videos e imágenes compartidos por sistemas de mensajería instantánea son comprimidos para su mejor transmisión, ya que el interés está en que puedan enviarse de manera rápida y fácil a sus destinatarios, más que guardar los datos precisos de su creación, como son los metadatos originales.

Ahora bien, conociendo estas deficiencias en la gestión y protección de la prueba informática, lo que se debe realizar es formular de otra manera las preguntas dirigidas al perito informático: por ejemplo, si se puede evaluar alguna alteración de la filmación en la que se haya filmado a otra mujer participante del evento y por técnicas de programación se la haya reemplazado por la ex empleada. Siempre, con la intención de pensar con el diario del día lunes, cómo se podría haber mejorado la gestión de la prueba.

Otro elemento clave es asistir a la única prueba existente, video transmitido por WhatsApp, con otros hechos, por ejemplo, los datos concretos de la fecha y horario del evento de pole dance; la lista de participantes inscriptos y asistentes, porque si bien para el corriente de las personas es contundente un video recibido, y seguramente lo fue para la empleadora, al momento de introducirlo en el proceso judicial, todo se cuestiona, y así sucedió, al punto de quedar débil y no prosperar.

(*) Abogado, especialista en derecho informático

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