domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Otro revés en la causa del “10”

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Por Sergio Castelli* y M. Constanza Leiva**

A pocos días del primer aniversario de la muerte de Diego Armando Maradona, que sigue conmocionando al mundo, surgieron novedades en lo que respecta al uso de la marca que involucra su apellido y demás bienes inmateriales protegidos bajo el régimen de propiedad intelectual, y es que el pasado lunes 29 de noviembre, el juzgado civil resolvió haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por Dalma y Gianinna Maradona, las hijas del Diez. 

La muerte de Maradona no deja de ser noticia en múltiples aspectos desde hace un año, por un lado, tras las conclusiones de una junta médica, recientemente siete profesionales de la salud, que trataban al astro durante sus últimos meses de vida, fueron imputados por “homicidio simple con dolo eventual”, figura penal que prevé de ocho a 25 años de prisión y que fue elegida por los fiscales luego de una investigación en la que concluyeron que el equipo médico de Maradona fue “deficiente”, “temerario” e “indiferente” frente a la delicada situación de salud del Diez.

Ahora bien, en el marco de la propiedad intelectual, los herederos de Diego Maradona se encuentran inmersos en una lucha judicial ya que las marcas se encuentran actualmente bajo la titularidad de Sattvica SA, sociedad integrada por Matías Morla, ex apoderado del futbolista. En ese marco, Dalma y Gianina Maradona habían iniciado una solicitud de medida cautelar ante la justicia, solicitando que, de forma precautoria se le impida el uso de la imagen, voz, nombre y pseudónimos de Diego Armando Maradona tanto a Matías Morla, como a Sattvica SA, Stefano Ceci, Yakuzza SRL, Vulcanizados Marpen SL, Domenico Paone Spa y Fernando Martín Centeno.

En ese marco, el pasado lunes 29 de noviembre la Justicia ordenó en forma precautoria y cautelar a todos los mencionados que deberán cesar en el uso por sí o por medio de terceros, de la imagen, voz, nombre, los pseudónimos y la marca de Diego Armando Maradona y/o cualquier otra relacionada con su persona. 

La causa se inició en marzo pasado, cuando Dalma y Gianinna denunciaron penalmente a Morla por el delito de defraudación por administración fraudulenta, al acusarlo de apropiarse de la marca de su padre con base en “la traición, la deslealtad, la infidelidad y el abuso de poder”.

El juzgado civil se declaró incompetente en razón de la materia, ya que las cuestiones de propiedad intelectual se tramitan ante los juzgados federales en lo Civil y Comercial, pero sosteniendo: “Sin perjuicio de lo antes dispuesto, ponderando la urgencia de la cuestión planteada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 196 del CPCC, corresponde que el suscripto se pronuncie respecto de la cautelar solicitada”, con lo que, resolvió y dio lugar a la medida cautelar pedida por las hijas de Maradona. La cual es perfectamente válida siempre que se acredite el peligro en la demora, verosimilitud del derecho y contracautela.

La resolución del Juzgado, para avalar el otorgamiento de la medida cautelar sostiene: “Obsérvese al respecto que son los propios accionantes los que, al fundar la existencia del peligro en la demora para dar sustento a la medida cautelar, refieren que el presidente de Sattvica SA habría autorizado el uso gratuito de la imagen y marca de Maradona a la Municipalidad de la ciudad de Esquina, Corrientes, o a la existencia de varios contratos de licencia de uso de la imagen de Diego Maradona que se acompañan como prueba documental”. Para reforzar, agregó: “Sabido es que, por su naturaleza, las medidas cautelares no exigen como recaudo de admisibilidad la prueba terminante del derecho invocado, basta su acreditación prima facie y por ello, para disponerlas, los magistrados no necesitan fundarse en la plena certeza, resultando suficiente –dado que se requiere un umbral menor-que lo hagan en base a la apariencia que presentan los hechos de la causa. (…) A los efectos de la concurrencia del peligro en la demora, resulta suficiente que las consecuencias suscitadas por la inexistencia de dicha medida sean de mayor intensidad que las generadas en el caso que se la declare procedente”.

Utilizando dichos argumentos, el Juzgado cierra la resolución sosteniendo que entiende que de las constancias de la causa surge prima facie la concurrencia de los recaudos mencionados y con ello, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Claro que como todavía existe la posibilidad de que ésta resolución sea impugnada, la historia aún no termina.

(*) Agente de la propiedad industrial (**) Abogada

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