Por Matías Altamira
Google y Yahoo! deberán indemnizar a la modelo y Miss Argentina, María Luisa Norbis, con $1.400.000 por daño material por haber continuado la difusión de resultados de búsquedas que presuntamente la afectaban luego de ser debidamente notificados para bloquear el acceso a esos contenidos. El resarcimiento incluye los correspondientes intereses desde el 2006 a la fecha.
Así lo resolvió días atrás la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al entender en el litigio fundado en la aparición del nombre y fotografías de la modelo en diversas páginas web de dudosa reputación, a las cuales se accedía desde los buscadores de los demandados, que la vinculaban con actividades sexuales no compatibles con su pensamiento ni línea de conducta.
La resolución de la Cámara hace un pormenorizado análisis de la legislación y jurisprudencia internacional digno de incorporar a la biblioteca del lector, por lo que ahora sólo se analizarán dos aspectos: el primero es que siguiendo la jurisprudencia del Máximo Tribunal, los buscadores no cumplieron inmediatamente con la orden judicial dictada en la medida cautelar impartida el 15/09/06. Hubo falta de diligencia en eliminar o bloquear el acceso a los contenidos ilícitos de los que han tomado conocimiento efectivo.
El otro aspecto es el fin comercial de los buscadores que la Cámara también analiza y sostiene que la imagen de la modelo de alguna manera promovía el negocio publicitario de los demandados. Refiere a autorizada doctrina que tiene dicho que si hay un uso comercial —indirecto— de la imagen de la actora por parte de los buscadores, que obtienen ingresos publicitarios gracias al contenido que ponen a disposición de los usuarios.
El fallo sostiene que quien quiere utilizar en el comercio electrónico o en la publicidad electrónica la imagen de una persona que se dedica a comercializarla debe contar con el consentimiento expreso del sujeto para el uso, ya que Internet es distinto a los otros medios tradicionales y, así como encierra ventajas, también genera facilidades de copia, de utilización indebida, de circulación fuera de ámbitos comerciales, de links con sitios dedicados a actividades distintas a las que la modelo había dado su consentimiento.
En el fallo se concluye que, por daño patrimonial por el uso indebido de la imagen, Google Inc. deberá abonar $150.000 y Yahoo de Argentina SRL $80.000; por daño moral serán $80.000 y $ 160.000, respectivamente. A todo ello se le adicionan los intereses desde 2006.
El concepto novedoso de este extenso e ilustrativo fallo es la valoración del “negocio publicitario” de los buscadores vinculados a las imágenes de terceros que no han prestado su consentimiento.
Un ingrediente importante a tener en cuenta.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]