Por Dante Andrés Pusiol (*), Daniel Eduardo Calvo Sanz (**) y Sebastián Heredia Querro (***)
Exclusivo para Comercio y Justicia
El día 16 pasado -antes de ayer- se publicó en el Boletín Oficial el decreto Nº 708/2019, reglamentario de la ley Nº 27506 -llamada Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (RPEC)-, publicada en el Boletín Oficial el 10 de junio de 2019.
El RPEC, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción y Trabajo (MPT), busca potenciar el sector de la economía del conocimiento, dada su gran potencialidad como tercera fuente de ingreso de divisas por exportaciones -luego de los complejos agropecuario y automotor, e incluso superando las exportaciones del rubro combustibles y energía, impulsadas fuertemente por el desarrollo de Vaca Muerta-. Ello ha sido ponderado por la actual administración del presidente Macri y también por el frente opositor que lidera Alberto Fernández. Esto es una buena noticia puesto que otorgaría al RPEC un rango de política de Estado con apoyo multipartidario, poco común de encontrar en nuestra república.
El potencial a desatar es importante: el Ranking de Ventajas Comparativas (2015) de la Secretaría de la Transformación Productiva, sobre la base de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) afirma que Argentina es uno de los diez países con mayor potencial exportador de economía del conocimiento.
El RPEC procura promover las diez actividades industriales listadas en su Art. 4 basadas en el conocimiento, estimulándolas mediante una sustancial reducción de impuestos nacionales, y apunta a crear 215.000 nuevos puestos de trabajo y generar 8.500 millones de dólares adicionales de exportaciones anuales en la próxima década.
El antecedente del RPEC es la Ley de Promoción de la Industria del Software Nº 25922, que promovía exclusivamente empresas de dicho rubro que se dedicaran completamente a esa industria, con parámetros limitados para compañías que realizaban programación en el marco de procesos que también desarrollaban hardware, por citar solo un ejemplo.
El RPEC amplía radicalmente el espectro al incluir otros nueve rubros promovidos -diez en total-, e incorporar la producción audiovisual, la biotecnología y actividades relativas a las ciencias de la vida, servicios geológicos y hasta servicios profesionales, siempre que fueren de exportación. Asimismo, incorpora actividades en el marco aeroespacial, satelital, nuclear y hasta los servicios de automatización que utilicen inteligencia artificial, robótica, Internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés), impresión 3D, AR/VR, entre otras tecnologías incluidas en la denominada “industria 4.0”.
El filtro para la calificación e ingreso al RPEC son tres requisitos establecidos en su Art. 4, de los cuales al menos deben cumplirse dos: (1) acreditar la realización de procesos de mejora continua, (2) inversiones mínimas en investigación y desarrollo (al menos 3% de la facturación total) o capacitación Interna (8% de la masa salarial total), y (3) acreditar porcentajes mínimos de exportación en relación con la facturación total (13% de la facturación total de las actividades comprendidas, salvo exportación de servicios profesionales -para la que se requiere al menos 70% de la facturación-, previendo un requisito mínimo de sólo 45% en el caso de micro o pequeñas empresas).
Para acceder a los beneficios, los interesados deben inscribirse en un registro nacional de beneficiarios (RNB) creado específicamente, pudiendo inscribirse personas jurídicas comprendidas en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (los llamados “sujetos empresa”) que realicen alguna de las diez actividades enumeradas en el Art. 2, RPEC, siempre que cumplan al menos dos de los tres requisitos del Art. 4, salvo que se trate de microempresas con menos de 3 años de antigüedad.
Los beneficios del RPEC
Una vez inscripta en el RNB, la empresa accede a los siguientes beneficios fiscales:
Reducción de contribuciones patronales por cada trabajador registrado en concepto de “mínimo no imponible”, hasta el monto máximo establecido en el artículo 4° del decreto 814/01 (actualmente fijado en $17.509,20).
Posibilidad de acceder a un bono mensual de crédito fiscal transferible (por única vez) equivalente a 1,6 vez las contribuciones que deberían abonarse sobre ese mínimo no imponible. Dicho bono se puede usar para cancelar tanto IVA como Ganancias (aplicable a anticipos y/o saldos de declaraciones juradas), por períodos posteriores al ingreso al RPEC. Un aspecto interesante es que cuando el trabajador tenga el título de doctor, este beneficio se incrementa: equivalente a 2 veces el monto de las contribuciones patronales (por el término de 24 meses desde su contratación).
Reducción de la carga impositiva, tributando impuesto a las Ganancias sobre una alícuota reducida de 15%. Asimismo, el ingreso obtenido por el bono del punto anterior no resulta computable a los fines de la determinación de la ganancia neta imponible. Este beneficio es aplicable a partir del primer día del ejercicio que inicie con posterioridad a la inscripción.
Exención, para los beneficiarios, de los regímenes de retenciones y percepciones en el IVA.
Posibilidad de computar como deducción sobre las ganancias de fuente argentina los impuestos análogos retenidos por sujetos del exterior, a condición del cumplimiento de ciertos requisitos.
Estabilidad fiscal: la ley establece que “los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión. Este beneficio abarca impuestos interiores nacionales (Ganancias, IVA, etcétera), además de aranceles al comercio exterior. Asimismo, se prevé la extensión del beneficio a la ciudad de Buenos Aires, provincias y municipios, en la medida en que estos distritos se adhieran a la ley en cuestión.
El RPEC prevé, asimismo, un régimen informativo sujeto a verificaciones, con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubiesen posibilitado su encuadramiento en el régimen. Para financiar dichas actividades, dispone la creación de una tasa de hasta 4% del total de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del régimen.
Reglamentación del RPEC
De la reciente reglamentación del RPEC, cuyos efectos tienen vigencia a partir de ayer, 17 de octubre, se resalta lo siguiente:
1. Flexibilización de los requisitos de acceso (Art. 4a, 4b y 4c, RPEC): salvo que se trate de microempresas -encuadramiento conforme al Art. 2 de la ley Nº 24467, y de la resolución Secpyme N° 220/2019- con menos de 3 años de antigüedad, toda empresa que quiera acceder al RPEC debe cumplir al menos dos de los tres requisitos del Art. 4, RPEC:
1a. Facturación por actividad principal: el RPEC reglamenta el Art. 4 c) clarificando que la exportación de las actividades promovidas por el Art. 2 pueden sumarse entre sí para el alcanzar 70% de la facturación anual requerida. Ahora bien, si la empresa presta servicios profesionales, la facturación de éstos sólo puede computarse -sumarse- si ellos se prestan hacia el exterior -exportación de servicios- en al menos 45% del total si se trata de una micro o pequeña empresa, o 70% si no es micro o pequeña empresa;
1b. Gastos de I+D: la empresa debe invertir un mínimo de 3% de su facturación total en las actividades que determine el MPT, pudiendo la firma ejecutarlas per se, o bien contratar a tal fin a organismos, universidades e instituciones de ciencia y tecnología públicos;
1c. Capacitación del personal: la empresa debe invertir un mínimo de 8% de su masa salarial bruta en capacitación a ser determinada por el MPT, excluyéndose de tal masa los salarios pagados bajo ciertos regímenes laborales especiales (contrato de trabajo a plazo fijo, por temporada, trabajo eventual, empleados de la construcción, trabajo agrario, la changa solidaria del CCT de panaderos y afines Nº 62/75 y el personal no permanente de hoteles del CCT 362/03;
1d. Exportación de bienes o servicios: deben ser de actividades indicadas en el art. 2 de la LEC, debidamente facturadas con factura E, siendo imprescindible que representen un mínimo de 13% de la facturación total del período -ejercicio fiscal- respecto de los diez rubros promovidos;
1e. Empresa sin facturación: deberá presentar declaración jurada que compruebe que 70% del personal en dependencia y masa salarial bruta está afectado a alguno de los diez rubros promovidos, excluyéndose del cómputo los regímenes laborales especiales, y presentar su primera factura dentro de los 10 días de emitida, verificando el MPT, dentro del año siguiente, que se cumplen dos de los tres requisitos del Art. 4, RPEC;
1f. Cuando una microempresa tenga tres años de antigüedad o pierda tal categoría, lo primero que ocurra, deberá cumplir al menos dos de los tres requisitos del Art. 4, RPEC, salvo que pida la baja del RNB, lo que no la obliga a devolver los beneficios devengados;
2. Forma de inscripción y permanencia en el RNB: debe acreditarse el cumplimiento de al menos dos requisitos de los tres del Art. 4, RPEC, durante los últimos seis meses y no registrar deuda de obligaciones impositivas y previsionales. No se podrán inscribir infractores al RPEC conforme al Art. 15, ni sociedades controladas, continuadoras o que tengan los mismos accionistas que una sociedad infractora. La inscripción en el RNB indicará por cuál de los 10 rubros promovidos se accede al RNB. De producirse un cambio en el cumplimiento de alguno de los tres requisitos del Art. 4, RPEC, se permanecerá en el RNB mientras se sigan cumpliendo otros dos;
3. Traslado de beneficios tributarios por reorganización societaria: solamente es viable mediante reorganización societaria conforme al Art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, notificada al MPT, la cual permite que la sociedad continuadora aproveche los beneficios tributarios si se cumplen los requisitos del Art. 4, RPEC;
4. Autodesarrollo de exportación debidamente facturado, para uso propio o grupal: el beneficiario del RPEC puede computar exportaciones de servicios a sociedades vinculadas societaria o económicamente para conformar el porcentaje de facturación de exportaciones requerido por el Art. 4., RPEC;
5. Alícuota reducida en Impuestos a las Ganancias: el RPEC aclara que no se pierde la alícuota diferencial de 15% mientras: (i) el nivel de empleo no varíe en más de 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos seis meses (excluidos los regímenes laborales especiales); o (ii) si se recompone la plantilla laboral dentro de los 180 días de producida la extinción del contrato de trabajo por finalización del período de prueba, mutuo acuerdo, vencimiento de plazo cierto, cumplimiento de la obra, renuncia, abandono de trabajo, despido con causa, incapacidad absoluta, inhabilitación, jubilación ordinaria o muerte; y
6. Se dispone que las sanciones que se impongan conforme al Art. 15, RPEC, deben respetar el debido proceso en los términos del Art. 1.f) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19549.
Finalmente, los siguientes aspectos deben aún ser reglamentados: (1) forma de acreditar mejoras continuas y certificaciones admisibles; (2) actividades que no podrán computarse como I+D; (3) actividades de capacitación del personal computables; (4) inscripción provisoria en el RNB para empresas sin facturación; (5) supuestos en los cuales una empresa se considera continuadora de otra infractora; (6) forma de registración, utilización y transferencia del bono mensual de crédito fiscal del Art. 9, RPEC; (7) formas de acreditar la recomposición de la plantilla laboral; (8) procedimiento administrativo para aplicar sanciones a los infractores; (9) forma de migrar los beneficiarios de la ley 25922 al nuevo RPEC, y (10) forma de calcular el monto, plazo y condiciones del aporte anual obligatorio al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (Fondce) conforme al Art. 18, RPEC.
(*) Abogado, Universidad Católica de Córdoba (UCC). Mgter. en Propiedad
Intelectual, Universidad Austral. PMD de Esade Business & Law School.
CEO de Spinlock SRL.
(**) Contador público, UCC. Diplomado AMP en Esade Business & Law School. Presidente de la Fundación Gen-E.
(***) Abogado, UCC. Mgter. en Derecho Empresario, Universidad Austral.
PMD de Esade Business & Law School. Director Ejecutivo del Centro de
Empendedorismo e Innovación de la UCC.