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Ojo, no todo genera confusión

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Las marcas deben ser concebidas de manera cuidadosa. Sus titulares invierten esfuerzo, dedicación y mucho dinero para posicionar este activo intangible en el mercado. Ahora bien, las disposiciones legales que regulan esta materia nos dicen que la marca registrada constituye una propiedad para su titular, y que esa propiedad tiene su manifestación primera y principal en la exclusividad. Así, el propietario de una marca registrada tiene la facultad y el derecho de defender esa exclusividad contra todo aquel que pretenda violarla, es decir, tiene derecho a evitar que cualquier tercero, sin su consentimiento, utilice en el tráfico económico un signo idéntico o similar para la comercialización de productos idénticos o similares para los que su marca está protegida.

Lo cierto es que las marcas han adquirido mayor relevancia en la actualidad. La existencia de una enorme diversidad de lo producido y ofertado no corresponde únicamente a la producción nacional sino, en buena parte, a lo existente en el mercado mundial, creado por empresas de distinto origen, poniendo en evidencia la necesidad que tienen los consumidores y usuarios de conocer o tener certeza de que lo adquirido, corresponde, a aquello que ha sido producido fidedignamente por el negocio y/o fábrica cuyo prestigio se acredita no sólo con la originalidad sino también con la calidad del bien que comercializa o el servicio que presta. Todo ello responde a la seguridad que se le debe brindar a la población ,que es en definitiva, la que puede llegar a ser afectada por prácticas comerciales desleales como es la llamada “confusión marcaria” , definida como “la colocación en el mercado de signos idénticos o similares en productos o servicios sin autorización de su titular que no pueden ser fácilmente diferenciados, y cuyo uso termina produciendo un daño económico , un daño comercial e inclusive una dilución de su fuerza distintiva”. Sin embargo, este fenómeno confusionista tiene que probarse y no debe ser una mera apreciación por quien siente vulnerado su derecho, tal como resultó ser el reciente caso de la pequeña panadería chilena que le ganó una batalla legal a nada más ni nada menos que “DC Comics”. El caso es el siguiente, Gonzalo Montenegro fundó su panadería cuando tenía 18 años, pero desde que era niño salía a repartir pan con una capa roja y una hebilla de Superman haciendo a que todo su vecindario lo apodara “Superpan”, nombre que posteriormente le pondría a su negocio. Por la vereda del frente, los abogados de la editorial estadounidense alegaron que dicho nombre causaba confusión y perjudicaba su marca. Sin embargo, luego de tres arduos años, se resolvió que existen sustanciales diferencias, dentro de ellas, fonéticas, que evitan la confusión y que, por lo tanto, no se quebranta la propiedad intelectual de la compañía accionante.

Por ello -y a modo de conclusión- consideramos que en esta cuestión hay que mantener un equilibrio, es decir, las marcas en pugna serán consideradas confundibles cuando la percepción contagia de inmediato una clara sensación de similitud. Es decir, se deberá analizar minuciosamente si la convivencia de los dos signos en el mercado induce a error de confusión y/o asociación en el consumidor. Eso se traduce en la posibilidad de que el consumidor asocie las dos marcas y, por tanto, la marca junior se pueda aprovechar del posicionamiento y reputación de la marca anterior.

Sin embargo, más allá del análisis conceptual y fonético, gráfico y aplicativo que se lleva a cabo cuando se comparan dos signos, nos permitimos preguntarnos ¿Cómo podría el consumidor medio confundir la marca de un personaje, mundialmente conocida como Superman con la de una panadería llamada Superpan? Creemos, que el titular registral en miras de brindarles protección a sus derechos de propiedad intelectual suele cometer el error de despilfarrar acciones judiciales, cuando es claro que, en cada caso particular, sin dudas, debe realizarse un sincero y previo cotejo marcario situándonos sin más en la realidad del mercado.

* Agente de la propiedad industrial

** Abogada

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