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Oficina virtual de EPEC

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La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) estableció nuevos términos de uso de su oficina virtual (OV), por lo que se tratará de poner un poco de luz sobre su texto y sobre las obligaciones y responsabilidades de cada parte.

Comienza disponiendo que los usuarios al confirmar los términos admiten haberlos leído y expresan su adhesión plena y sin reservas a todos y cada uno de ellos, lo que no sólo lo expresan en palabras sino también en acciones, ya que no se los puede aceptar si no se transita la totalidad de su texto. Al ser una práctica común no leerlos pero sí aceptarlos, se hará un aporte a la sociedad explicando sus aspectos principales.

Al momento del registro se exige informar un correo electrónico y se establece que quedará constituido como domicilio electrónico especial del usuario para toda notificación y/o aviso que se realice a través de la OV. Entonces, se tiene que elegir un correo que se consulte constantemente y registrar la OV como contacto para que sus correos no sean considerados spam. Aclara que las notificaciones de deuda y otras comunicaciones esenciales continuarán siendo enviadas en soporte físico.

Entre los servicios habilitados en la OV está la adhesión a factura digital, cambio de domicilio postal, solicitud de servicio, cambio de titularidad, baja de servicio, modificación del suministro, adhesión al débito automático, mis pagos, información sobre el consumo eléctrico y telemedición, declaración de artefactos eléctricos, reclamos comerciales y técnicos, consulta de expedientes administrativos iniciados ante EPEC, y facturas por otros servicios o conceptos. A todos estos servicios podrá acceder quien cuente con el nivel 3, que es el más alto de validación; en el nivel 2 se deshabilitan algunos servicios críticos -como son el cambio de titularidad, el alta y baja del servicio-; y en el nivel 1 la actividad a desplegar se reduce sustancialmente.

Al adherir a factura digital, el usuario recibirá un correo electrónico con un mínimo de 5 días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Si no lo recibe, no queda eximido de cumplir con su obligación de pago en el vencimiento previsto; lo que resulta lógico ya que la contraprestación por el servicio eléctrico recibido no se anula por una falla de comunicación.

Luego detalla los requisitos para solicitar el servicio o su baja, realizar un cambio de titularidad y requerir el cambio del suministro de monofásico a trifásico o viceversa, trasladar el punto de medición o el gabinete -para el caso de edificios-, dentro del mismo inmueble, para lo que se requiere nivel 3.

Todas esas facilidades de trámite que ofrece EPEC y el efecto que podría generar cualquier modificación en los servicios de luz exige que cada usuario proteja celosamente los datos de ingreso a la OV. En esta línea, los términos establecen que el acceso a la OV será personal e intransferible de cada usuario, quien libera a EPEC de toda responsabilidad por el acceso y/o gestiones y/o cualquier tipo de servicio realizado por terceros con los datos de su usuario y contraseña.

Aquél podrá cancelar su registro en la OV con un proceso muy simple, en el que se le requiere que elija como motivo que no es más cliente de EPEC o que prefiere la gestión manual. También EPEC podrá cancelar y/o bloquear al usuario si registra información incorrecta o incumple cualquiera de los términos, decisión que será debidamente notificada al domicilio electrónico y no generará indemnización por ningún concepto. Se debe aclarar que la baja es de la OV y no de los servicios eléctricos.

Finalmente, en caso de controversia, los términos establecen que se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Córdoba que resulten competentes y, previo a la instancia judicial, los usuarios y demás interesados deberán arbitrar los reclamos previstos en el art. 32 de la ley provincial Nº 8835, que obliga a realizar el reclamo formal al prestador -en este caso EPEC-, que deberá resolverlo en 10 días hábiles administrativos. Si no lo resuelve, podrá ocurrir al Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep).

Estos términos de uso están en armonía con los servicios que presta la OV, explican sus procesos y servicios con un lenguaje simple y amigable, haciendo foco en su público objetivo, los consumidores de energía.

* Abogado, especialista en derecho informático

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