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Nuevo paradigma

24 diciembre, 2015
Nuevo paradigma

Por Silvia Elena Capetinich * - Exclusivo para Comercio y Justicia

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En el marco de la adecuación de la prestación del servicio de justicia que provee el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba al Código Civil y Comercial Unificado de la Nación en los artículos 31 y siguientes, su máxima autoridad emitió el Acuerdo Reglamentario Nº 1301 “Serie A” en el pasado mes de agosto.
Se indican en dicho acuerdo los lineamientos para la actuación de los magistrados y demás funcionarios judiciales en los procesos de declaración de restricción de la capacidad. Además de recoger lo prescripto por el Código Civil (CC), toma en cuenta principios 1, 4 y 18 para la Protección de Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Salud Mental adoptados por las leyes Nº 26657 y Nº 9848 y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. En tal sentido se  invita a promover espacios de intercambio sobre la temática.
Rescatando esa idea es que se propone tratar el tópico en esta columna. Siendo este nuevo contexto generado a partir de la referida normativa, ámbito en el cual los mediadores seguramente nos encontraremos actuando, se plantea la necesidad de: 1) conocer cuál es la regla general que rige sobre la restricción de la capacidad; y 2) cuáles serán los elementos y criterios con que los mediadores tendremos que proceder en las diversas situaciones que se planteen.
Dice el CC en su artículo 31: “La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a- la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b- las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c- la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d- la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e- la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f- deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades”.
Por otra parte, la novedad aportada por el Código es el “sistema de apoyo al ejercicio de la capacidad”, que dispone en el artículo 43 que: “…Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general”. Luego agrega que la función de dichas medidas es: “…promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.”.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) expresa en los considerandos del acuerdo la necesidad de generar las adaptaciones e instrumentaciones apropiadas de modo flexible, señalando que “cierta terminología aún utilizada por nuestras costumbres, códigos de forma y acuerdos, no resulta compatible con la nueva perspectiva, siendo menester recomponer el lenguaje y las prácticas en el marco del sistema de derechos.”
Sigue discurriendo el Alto Tribunal: “…deben reemplazarse términos tales como “insano, demente, enfermo mental e incapaz” -o similares- por aquellos que respondan al fin tuitivo que tales procedimientos conllevan. Hace notar también que no es apropiado, tratándose de la “capacidad de las personas”, referirse a ellas reduciéndolas a un diagnóstico.
Ahora bien, ya entrando en el campo de potenciales situaciones futuras, cabe preguntarse: ¿Qué podemos hacer en mediación? ¿Cómo intervenir? ¿Qué nos aportan las diversas teorías?
Es trascendental destacar, en el campo de la actuación del mediador, la importancia del lenguaje. Entonces, recurriendo a los conceptos aportados por el modelo dialógico, el rol del mediador es interferir en los procesos de tipificación. Expresando el concepto de manera coloquial, dicho proceso de tipificación consiste en definir al otro mediante una “etiqueta”, como puede ser “insano, demente, enfermo mental e incapaz”, quitándole así toda otra posibilidad de ser, hacer o tener.
Todo ello termina convirtiéndose en barreras imaginarias, pero se cree que ellas existen de verdad; en consecuencia, apartamos a otros y nos apartamos de todo aquello que podemos ser, hacer, tener.
El desafío anida en poner en duda estas barreras, tomar conciencia de ellas: observarlas, desafiarlas y abrirnos cambiando el lenguaje a las mejores posibilidades.

* Contadora. Mediadora

Tags: JusticiaMediación

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