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Nuevo instituto jurídico-bioético en el CCCN: Directivas Médicas Anticipadas (DMA)

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Por Armando Andruet

Es importante revertir el estado de ignorancia de los galenos en dicha materia. Puede haber personas que hayan optado por dejar formuladas las DMA y esperen que los equipos de salud estén preparados

El flamante Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), tal como es sabido, ha implicado en muchos ámbitos jurídicos reformas profundas, las que han merecido la plena acogida por el colectivo doctrinario, judicial y forense. Otras todavía están sometidas a los naturales corsi et ricosi de doctrinas, ideologías y personas. En otros supuestos, las reformas, aunque profundas, no han tenido mayor repercusión y discusiones en los ámbitos implicados.
La cuestión por indagar es si dicha actitud silenciosa se debe a una aceptación o, por el contrario, a cierta desinformación. Existen varios tópicos judiciales en el CCCN que esperan todavía ser verdaderamente descubiertos. Nos ocuparemos parcialmente de uno de ellos: las directivas médicas anticipadas (DMA), previstas en el artículo 60 ib.
Cabe señalar que las DMA no son un producto genuino de la reforma del código sino que son –como gran parte del capítulo bioético del CCCN- una reiteración a veces mejorada de formulaciones ya realizadas en textos normativos independientes. Pues las DMA se hicieron presentes en la ley 26529 del año 2009 –nunca reglamentada- y que luego fue modificada por la ley 26742 –reglamentada por el decreto 1089/2012- y, por lo tanto, vigente desde la mencionada fecha. Allí en el art. 11 y 11 bis se regulan las DMA.
Ésta es una cuestión, como otras de las se ocupa el Código, que no importa a la totalidad de las personas. Todos nosotros, inexorable y felizmente, habremos de morir pero no todas las personas habrán de tener hijos y ser padres, poseer propiedades y tener dominio, etcétera.
Morir es lo más humano e igualitario que existe. Sin embargo, puede haber profundas variaciones en el proceso de morir y que es en realidad a lo que naturalmente sí podemos temer. Sea por nuestro propio sufrimiento y dolor, como por el que para aquellos que nos quieren puede significar.
En ese marco de auténtica antropología de la muerte se inscriben las DMA. Esto es, para que las personas puedan hacer disposiciones acerca del tipo de intervenciones, tratamientos, estudios, soportes vitales, etcétera, que podrán ser utilizados en su mismo proceso de morir y para cuyo momento no se encuentren en condiciones de hacer un acto de discernimiento y mucho menos de poder trasmitirlo.

Las DMA se asientan entonces sobre el núcleo profundo de los derechos personalísimos que alcanzan la materia sanitaria. Personas que no quieren ser asistidas mecánicamente, otras que no quieren ser sujetos de encarnizamientos terapéuticos, aquellos que prefieren no ser acoplados a ningún tipo de medida de soporte vital o quienes rechazan todo tipo de alimentación y/o hidratación artificial. Sobre estas cuestiones es que se podrá hacer una previsión concreta en las DMA.
Dejamos para otra ocasión desarrollar y ahora sólo señalamos que la Provincia de Córdoba tiene un régimen particular –no incompatible con el régimen del CCCN- sobre varios de los aspectos interesados en las DMA. Ello así, en función del poder policial en materia de salud y que se inscriben en la ley 10058 y su decreto reglamentario.
Volviendo sobre el art. 60 ib., no se puede dejar de advertir entonces que hay un polo de realización para que ellas puedan ser efectivamente ejecutadas y que son los equipos médicos los que las reciben y luego –al amparo de dicho marco jurídico- las cumplen debidamente. Sobre este aspecto queremos hacer algunas puntualizaciones, porque -como es previsible- quienes están más cercanos a la muerte de los otros generalmente son los médicos, en especial aquellos que tienen especializaciones que lindan todos los días con la muerte: intensivistas, gerontólogos, oncólogos, entre otros.

Nuestra hipótesis reflexiva es que si primariamente los médicos ignoran qué son las DMA, su utilización se verá fuertemente limitada y, por lo tanto, el valioso instrumentos jurídico-bioético no será desarrollado. Mucha gente, por esa falta de conocimiento, información y concientización médica no será instruida a tal respecto y su proceso de muerte digna quedará en una provocación especulativa y no en una realización biográfica.
Desde hace varios años junto a un conjunto de colaboradores –Héctor Padrón (filósofo), Damián Abad (abogado y magistrado), Germán Carignano (abogado), Luis Negretti (abogado) y Paula Cooke (bioquímica)- integramos un equipo interdisciplinario de investigación en el ámbito del Instituto Pedagógico Académico en Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Villa María, en su Escuela de Medicina. Y nos hemos ocupado especialmente en recoger datos relevantes –además de los estudios teóricos- acerca de la información que los médicos tienen a tal respecto. Ello lo hicimos en el marco de un proyecto titulado Pedagogías médicas en torno a las Directivas Anticipadas y del que ahora damos una breve noticia. Entendemos que, siendo el primer estudio de campo realizado en dicha materia, podrá ser útil a juristas y jueces para orientar actividades o decisiones a futuro.

El instrumento de campo fue una encuesta que se realizó sobre un total de 353 profesionales médicos, cantidad que satisface los índices de requerimiento de muestreo, teniendo presente que existe un número equivalente a 13,88% de médicos (49 personas) que tienen una formación liminar en el tema de las DMA. Además las desconoce 86,12% de los restantes profesionales. Los mencionados médicos van desde una edad mínima de 24 años hasta 67 años y hay que tener en cuenta que el porcentaje más numeroso se ubica en el quintil que corresponde a la franja entre los 24/40 años de los encuestados y, por lo tanto, bien se puede indicar que los encuestados son aquellos médicos que todavía están en una actividad académica continua institucionalizada de posgrados.
Dentro de las descripciones tipológicas de nuestros encuestados, en su gran mayoría son médicos que se encuentran en el nivel inicial de responsabilidad profesional en las instituciones hospitalarias o sanatoriales. Son médicos residentes (69,80%).
El cuerpo del cuestionario de la encuesta se integró en cuatro grandes regiones, acorde con la orientación que llevaban las preguntas. Ahora damos una noticia fragmentada, sólo de las que importan al tema: conocimiento de las directivas anticipadas. A tal respecto, cabe señalar que un total de 68,70% de los encuestados indicó que carece de toda información respecto a ellas o que el nivel de información que tiene es bajo. En oposición, sólo 1,7% del total respondió que tiene un conocimiento suficiente y completo. De esta manera, sobre 353 médicos, sólo seis se han reconocido conocedores con fortaleza de las DMA.

Quienes tienen algún grado de conocimiento de las DMA, el que a su vez puede ir desde alto a bajo, lo han generado en socialización con la actividad académica ya que en la provincia de Córdoba hay una oferta académica muy importante. Lo cual abre la preocupación de lo que puede acontecer en lugares sin oferta disponible. A ello corresponde agregar que del total de médicos que indicaron tener algún grado de conocimiento de las DMA (73,60%), en su gran mayoría (70,90%) indica que ese conocimiento le resulta “sumamente útil” y “medianamente útil” para su práctica profesional. Sólo una cantidad insignificante y que alcanza 0,90% -tres médicos- destaca que dicha información no le es de ninguna utilidad para su práctica profesional.
Obviamente, efectuada la indagación vinculada con quien es, para los médicos, responsable de ejercitar las respectivas informaciones y formaciones vinculados con las DMA, los encuestados han señalado en un modo significativo (53%) que es el Estado y bastante por debajo del nombrado se indica que debería ser la propia comunidad profesional médica (32,80%).
Hasta aquí una parte muy fraccionada del resultado de un trabajo de campo al que conviene prestarle mucha atención. Fundamentalmente porque en la medida en que los médicos no sean motores proactivos de las DMA, el uso que finalmente se haga de ellas habrá de ser escaso o nulo en perjuicio de personas que, pudiendo discernir sobre su propio proceso de morir, por ignorancia no lo habrán de hacer.

Por otra parte, también es importante revertir el estado de ignorancia profesional en dicha materia, porque nada excluye que haya personas que por vías diferentes conozcan y hayan optado por dejar formuladas las DMA, y que bien pueden presuponer que los equipos médicos están preparados para hacerse cargo de su ejecución en debida forma.
Cuando por el contrario, y acorde con los resultados de la investigación, tenemos la confirmación de que existe una gran ignorancia, no dudamos de que la judicialización de la medicina y del proceso de morir seguirá perturbando la vida de quienes deben decidir por aquellos que atraviesan ese procedimiento.
La falta de formación de los equipos médicos no habrá permitido que ello sea cumplido.

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