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Nuevas herramientas en las políticas de persecución penal

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Por José Gómez Demmel (*) y Héctor David (**)

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Córdoba es consciente de que debe hacer un gran esfuerzo para dar respuesta a la demanda social de justicia que, en ocasiones, parece superar los recursos humanos y materiales a disposición. Estos recursos de que dispone el sistema judicial no son infinitos y ello implica la responsabilidad institucional de decidir sobre su asignación. Este problema se repite en todo el país y se encuentra directamente vinculado con el imperativo legal de investigar del mismo modo todos los hechos delictivos que ingresan al sistema penal.
Pretender que todos los casos sean resueltos de la misma forma no sólo es materialmente imposible sino que también podría dar lugar a decisiones poco razonables. Bajo la vigencia de este paradigma, no es factible hacer distinciones entre los casos ingresados al sistema penal ni fijar prioridades, y de ese modo el hurto de un alfajor debía ser tratado igual que un homicidio calificado o un delito ambiental de gran magnitud. Esta forma de actuación, denominada principio de oficiosidad/legalidad, rigió durante casi cien años y es por ello que todavía se encuentra fuertemente arraigada en las instituciones que conforman el sistema penal.
La necesidad de establecer un sistema de actuación más razonable que permita llevar adelante una política de persecución penal que fije prioridades derivó en un cambio de paradigma sobre el ejercicio de la acción penal pública.

De esta forma, mediante los cambios legales operados -primero en el Código Penal Argentino (Nº 27147) y luego en el Código Procesal Penal de Córdoba (Nº 10457-), podemos decir que hoy la ley habilita una forma de actuación más racional.
Este nuevo marco normativo -como todos, mejorable- empieza a plantear una nueva forma de abordar los casos penales y ofrece herramientas al MPF, llamadas reglas o mecanismos de disponibilidad de la acción penal. Éstas le permiten decidir no iniciar o no continuar con la investigación de ciertos casos penales que, aun siendo reprochables, son susceptibles de recibir un tratamiento diverso.
Así el MPF puede desarrollar dos acciones que son estratégicas. Por un lado, asignar prioridad y mayores recursos a investigaciones de casos graves y complejos. Por otro lado, ante casos menos graves o de personas que no tienen antecedentes que los vinculen con el sistema penal, plantear soluciones adecuadas al conflicto que atiendan efectivamente las necesidades de las víctimas y que permitan la reinserción de las personas imputadas.
Esto con el objetivo de mejorar el servicio de justicia, que debe brindar a una ciudadanía que, con razón, plantea demandas al sistema judicial.
La clave para que este nuevo paradigma se acerque a esos objetivos es que el sistema sea transparente y controlable. En este sentido, el sistema legal ofrece garantías importantes. Por un lado, establece que hay casos en que estos mecanismos no se pueden aplicar, por ejemplo, cuando se trata de hechos graves, vinculados con violencia de género, cometidos en perjuicio de personas menores de edad, etcétera. Además, en caso de que sean aplicables, siempre se debe comunicar a la víctima y dare la oportunidad de activar mecanismos de control, e incluso de decidir seguir adelante con la investigación del caso. Así, las posibilidades que el sistema reconoce a las víctimas son mayores que las previstas hasta el momento.

Con el objetivo de fortalecer la correcta aplicación de este nuevo paradigma, el MPF aprobó una guía práctica, que recoge los resultados de un proceso de trabajo colaborativo propuesto por la Fiscalía General, al que se convocó a todos los fiscales y las fiscalas de la provincia. Así, esa guía es el resultado del trabajo de los y las integrantes del MPF que sumaron su esfuerzo para elaborarla.
Pero, ¿por qué es importante esta guía? Porque pone a disposición de toda la institución información sistematizada sobre el uso de estas nuevas herramientas. Esto incluyó una investigación y relevamiento de casos tratados bajo esta modalidad tanto en nuestra provincia como en otras provincias del país y países de la región. De este modo se pretende acompañar a los fiscales y fiscalas al momento de tener que decidir sobre los casos que les toca resolver.
Otro de los objetivos de la guía es fortalecer la transparencia y control del proceso de selección de casos.
Como dijimos, si una fiscalía decide la aplicación de uno de estos mecanismos, debe notificar a la víctima para que pueda controlar la decisión. Trabajando sobre el criterio de accesibilidad a la justicia, la Fiscalía General aprobó junto a esta guía un modelo de comunicación con la víctima en lenguaje claro y accesible. De este modo se busca comunicar de un modo sencillo, comprensible por cualquier persona, la explicación de la decisión, sus alcances y las posibilidades de la víctima dentro del proceso penal. Esto es muy importante porque se propone evitar comunicaciones sofisticadas, en lenguaje incomprensible, y achicar las distancias que típicamente han separado al sistema judicial de la comunidad.
Así, el MPF asume el desafío institucional de adaptarse a los nuevos paradigmas y se encamina a trabajar colaborativamente con todos y todas sus integrantes para ofrecer un sistema transparente y atento a satisfacer las demandas de justicia de la sociedad.

(*)(**) Fiscales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la provincia de Córdoba

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