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Nueva Corte de Arbitraje, bien cordobés

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Córdoba requiere de un organismo especializado para la resolución de disputas originadas en materia de propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derechos relacionados, que contemple celeridad, eficacia y eficiencia jurídica, en línea con los mecanismos arbitrales internacionales.

Así lo expresa el Colegio de Abogados de Córdoba en los considerandos de creación de la Corte de Arbitraje especializada en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, que comenzará a funcionar en este mes de Mayo de 2023, según Resolución Nº 33653 firmada por el titular de esa entidad, Ignacio Segura y su prosecretaria general, Myriam  Londero.

La normativa destaca que el arbitraje, como mecanismo alternativo y voluntario de resolución de disputas, se encuentra contemplado en el Código Civil y Comercial argentino, en leyes especiales y en convenios internacionales, lo que habilita al Colegio a instaurar esta Corte arbitral con el objetivo de colaborar en todo aquello que sirva a una mejor Administración de Justicia, que en este caso puntual se concentrará en las cuestiones de Derecho Privado.

La Corte de Arbitraje estará integrada por abogados matriculados en el Colegio, quienes deberá acreditar formación en la materia y tener grado académico de maestría o superior. Además, deberán presentar una solicitud de admisión que será evaluada por un tribunal integrado por un miembro de la entidad profesional y  por dos académicos especialistas en arbitraje. 

Los miembros del directorio del Colegio  son los únicos abogados que no podrán ser miembros en tanto dure su mandato. Y la novedad es que quienes sean designados árbitros, deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad profesional y sus honorarios se regirán por el Código Arancelario provincial.

Las partes de un contrato deberán incluir en su articulado una cláusula compromisoria en la que acuerden resolver cualquier diferendo mediante el proceso arbitral, y generada la disputa que no haya podido ser resuelta amigablemente, cualquiera de las partes deberá notificar a la Corte y a la otra parte de la solicitud de arbitraje, acreditando que cualquier disputa será resuelta conforme al reglamento del tribunal, además de referir cualquier cláusula independiente relativa al derecho aplicable; breve descripción del conflicto, objeto de la demanda y cuantía del reclamo y de proceder, la identidad del tercero financiador.

Recibida la solicitud de arbitraje y notificado el demandado, éste tendrá 30 días para contestar la demanda y a los 45 días quedará constituido el Tribunal Arbitral. En los 30 días siguientes el tribunal organizará una conferencia preparatoria con las partes vía telefónica, videoconferencia, u otro mecanismo en línea y el estrado elaborará el llamado Acta de Misión, para ser elevada a la Corte dentro de los siguientes 15 días. Se estima que requerirá un plazo de 45 días para generar las pruebas periciales; para que el tribunal dicte el laudo en un plazo de tres meses y concluyendo el reglamento que cuando sea razonablemente posible y no medie acuerdo de prórroga por las partes, las audiencias deberán haber tenido lugar y las actuaciones deberán haber sido declaradas cerradas, a más tardar dentro de los nueve meses siguiente al envío de la contestación de la demanda o de la firma del Acta de Misión, lo que ocurra último.

 Sumados esos nueve meses a los tres para dictar el laudo, el Reglamento estima concluir todo el proceso dentro de los 12 meses de presentado ante la Corte.

El proceso de arbitraje para resolver disputas comerciales es muy eficiente, ya que se desarrolla en un tiempo reducido, buscando una decisión eficaz. Destaca en dos aspectos también muy importantes: el primero es que los miembros del tribunal serán especialistas en la materia en conflicto; y el segundo es que todo el proceso será en total confidencialidad, por lo que nadie podrá comunicar lo tratado en ese proceso alternativo de resolución de disputas.

* Abogado, especialista en Derecho Informático

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