miércoles 18, junio 2025
miércoles 18, junio 2025
Comercio y Justicia

Niñas, niños, adolescentes vulnerables en crisis y/o situaciones de salud mental: necesidad de un abordaje interseccional

ESCUCHAR

Por M. Fernanda Pedernera Caminos (*)

Ante situaciones de crisis de salud mental en niños, niñas y adolescentes (NNA), rigen simultáneamente diferentes normativas: por un lado, las leyes de salud mental, nacional y provincial, 26657 y 9848, la Convención de los Derechos del Niños, las Leyes de Protección integral, nacional 26.061 y provincial 9944, junto a la manda constitucional del art. 75 inc. 23 de nuestra carta magna. El impacto repercute obviamente, también en las mujeres, niñas y adolescentes.

Como sabemos, la internación en salud mental siempre será de manera excepcional, el último recurso terapéutico (art. 14, ley 26657), debiendo valorar en cada situación particular la situación personal del paciente. 

Luego, no debemos dejar de considerar que el derecho no sólo se agota en la normativa mencionada precedentemente sino que, además, ésta debe ser auxiliada por otros conceptos, con la intervención de diferentes otros actores y operadores, con el fin de abordar la problemática que se plantea desde la letra de la ley y el entorno familiar, social en el que se plantea y así viceversa. 

Concretamente, en este tipo de escenarios se deben afrontar, atender y mirar a las personas que lo transitan, con cristales especiales, ya que generalmente se encuentran atravesados por una interseccionalidad de vulnerabilidades, la edad, niñas y/o mujeres jóvenes, su salud mental, que a veces están involucrados en presuntos hechos delictivos, consumo de diferentes sustancias prohibidas, hechos de violencia familiar -en relaciones de noviazgos de adolescentes- y un grupo familiar que puede necesitar el acompañamiento de profesionales especializados en diferentes materias, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, acompañantes terapéutico y otros.

Frente a este panorama tan preocupante y alarmante, en la Circunscripción del Departamento de Punilla comenzamos a participar en una red integrada con diferentes áreas, tanto del Poder Judicial como del Ejecutivo: defensoría, juzgados, fiscalía, equipo técnico del TSJ, juzgados de Paz, áreas de desarrollo social de las municipalidades, policía de la provincia de Córdoba, bomberos, CIC, UDER-Cosquín, Dirección de salud mental de la Provincia y del Hospital Funes, que culminó con un trabajo en conjunto y la elaboración de una “Guía para la implementación de pautas de actuación frente a situaciones de crisis de niños, niñas y adolescentes”. Se efectuaron ciertos lineamientos y marcos teóricos en definiciones de diversos conceptos, ejemplos de cómo deberíamos intervenir los diferentes operadores en caso de traslado y acompañamiento de ese niño, niña o adolescente. Se creó un “Flujograma”, un “Recursero” y un grupo de WhatsApp para contar con tales herramientas ante estas situaciones de urgencia en caso de ser necesario. 

En pocas palabras y luego del ejemplo mencionado precedentemente, no podemos perder de vista que, al encontrarnos frente a personas en desarrollo, los NNA, la normativa específica intenta la des judicialización en materia de niñez. 

Frente a ello, resulta importantísima la intervención previa y seria de trabajo por parte de los diferentes centros de protección para la niñez, ya sean áreas locales; órganos administrativos; comunidades terapéuticas, a fin que elaboren estrategias con la familia y/o referentes afectivos, que puedan erradicar prácticas compulsivas y a veces coercitivas, como sucedía antes, sin la presencia del personal médico necesario y/o de ambulancia del servicio zonal y/o municipal que hoy indefectiblemente deben estar presente al momento de acompañar y/o evaluar la situación de ese niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta su “interés superior” al momento de llevarse a cabo y/o cumplir con dicha medida.

A modo de conclusión, el gran desafío puesto en marcha es que mediante un enfoque interseccional y/o interinstitucional, se logre la respuesta al planteo de emergencia en que se encuentren los NNA: reconocerles todos y cada uno de sus derechos, con ese plus que merecen por su condición etaria de personas en desarrollo, pero además entender y considerar que aun cuando se logren las salidas ambulatorias y/o su alta, como una clara respuesta superadora para ellos, las labores no culminan allí, sobre todo para quienes ejercen el rol de defensores públicos, que han intervenido, seguido su proceso judicial y han tomado contacto personal y directo con ellos. 

En efecto, van a necesitar de ese acompañamiento personal y/o jurídico especializado, con el equipo técnico interviniente, además de su familia. Es que, de lo contrario, casi sin margen de dudas, todo derivaría, en un nuevo transitar por el sistema comunitario y/o judicial, que le reclama la acreditación de las constancias en su proceso medico por su salud mental y/o adicciones que también forman parte de la asistencia de salud mental, tal como ha sido definido por nuestra ley nacional.

(*) Defensora Pública reemplazante, Fuero Múltiple de Cosquín

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?