Por Elba Fernández Grillo *
¿Es posible llevar a cabo una negociación eficaz cuando se percibe que una de las partes tiene más poder que la otra? ¿Resulta el acuerdo justo y satisfactorio para ambas cuando una impone sus condiciones? Con mucha frecuencia en las mediaciones que debemos intervenir en la etapa prejurisdiccional, en las cuales habitualmente las personas acuden sin patrocinio letrado, a nosotros, los mediadores, nos asaltan estas dudas. A veces ese plus de poder que percibimos está dado porque -si bien no se impone el acompañamiento de un abogado- algunos que pueden, abonan sus servicios. Ya sea porque se sienten más seguros o porque desconocen que no es necesario este requerimiento en la etapa prejurisdiccional o porque simplemente resolvieron afrontar los honorarios del profesional o siguen el consejo del algún amigo. Otras veces ello tiene que ver, generalmente en las mediaciones familiares, con que una de las partes tiene ingresos económicos infinitamente más importantes que el otro.
Así era el caso de Sabrina y Alejandro. Ella, que no tenía ingresos propios, concurrió a la primera audiencia acompañada por una abogada, que permanentemente nos increpó y nos hizo difícil sostener el procedimiento. Nuestra percepción fue que Sabrina necesitaba fortalecer su posición apoyándose en una ayuda profesional. Él, que era quien había solicitado la mediación y no imaginó que Sabrina asistiría asesorada por un letrado, se retiró frustrado y decepcionado. Fue necesario trabajar en reuniones privadas para ayudarlo a entender que era inevitable cursar esta experiencia con todos sus sinsabores, que si después de varios años de matrimonio se imponía un divorcio, seguramente había costos afectivos y económicos que vivir, que no todo era tan amigable como se había imaginado.
Como mediadores hemos aprendido que cuando estas experiencias atraviesan la vida de las personas no podemos apurarnos, hay muchas emociones que invaden a los participantes y ellos quieren ser escuchados y, por lo tanto, rara vez cerramos el procedimiento en la primera audiencia. Además, debemos darle la posibilidad al que asiste sin patrocinio a que haga, fuera de la mesa de la negociación, la consulta jurídica sobre su situación. A veces ya la han realizado antes de concurrir a esta primera audiencia pero, aun así, como se van incorporando nuevos elementos, los mediadores debemos fijar la pausa, por si lo desean, para que realicen una nueva consulta.
El Nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 524, contempla estas situaciones de desequilibrio, cuando habla de “compensación económica”, al valorar la dedicación que cada integrante de la pareja brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y que debe continuar con posterioridad. Este reconocimiento era el pretendido por Sabrina y su abogada.
Con mi colega co-mediadora, el análisis que hicimos para un replanteo de esta mediación fue “estamos frente a una negociación desigual”: Alejandro posee todo el poder económico para establecer una cuota alimentaria en la que, además de reconocer las necesidades del hijo, contemple una ayuda hasta que ella pueda iniciar y desarrollar alguna actividad laboral. Sabrina, percibiendo esta situación, concurre ya con una abogada que amenaza todo el tiempo con la vía judicial.
En la segunda audiencia el poder se equilibró pues él concurrió también con abogado. Así las cosas, ambos tomaron conciencia de sus fortalezas y sus debilidades en la negociación. Alejandro entendió que, si bien los números de sus actividades laborales podían ser dibujados -ésas fueron sus palabras- su obligación alimentaria debía contemplar alguna ayuda también para Sabrina, ya que ambos habían acordado en el pasado que ella permanecería en casa para cuidar del hijo. Pero también los intereses de él fueron satisfechos ya que no quería restricción alguna para ver y llevar al niño. Era un papá muy presente y no podía aceptar “un régimen de visitas” tradicional. La abogada de Sabrina comprendió que esta pareja había tenido una buena convivencia y que -si bien existían diferencias, pues se estaban divorciando-, era posible una resolución que contemplara los intereses de todos. También Sabrina y Alejandro visualizaron que esta primera negociación era sólo un comienzo de muchas otras, en el futuro, relacionadas con el niño, hijo de ambos, para toda la vida.
* Lic. en Comunicación Social, mediadora