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Neuroderechos: más allá de la ficción

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Por Pablo Sánchez Latorre (*)

 “…Los derechos humanos, por muy fundamentales que sean, son derechos históricos, es decir nacen gradualmente, no todos de una vez y para siempre, en determinadas circunstancias, caracterizadas por luchas por la defensa de nuevas libertades…” (Bobbio: El tiempo de los derechos).

A partir de la Recomendación sobre Innovación Responsable en Neurotecnología, adoptada en diciembre de 2019 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); del borrador del Comité Internacional de Bioética de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) “Cuestiones Éticas de la Neurotecnología”, publicado en septiembre de 2020; yde las recientes iniciativas nacionales de legislación en la materia, como son los casos de Chile y Brasil, es que, con fecha 11 de agosto del corriente año, el Comité Jurídico Interamericano (CJI) de la OEA aprobó la declaración “Neurociencia, neurotecnologías y derechos humanos: Nuevos desafíos jurídicos para las Américas”.

La referida declaración puntualiza: “Los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías plantean importantes preocupaciones éticas y jurídicas sobre su impacto final en principios, derechos y libertades fundamentales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y la autonomía, el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de pensamiento y de expresión, la integridad física y psíquica, el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y el acceso a remedios, la igualdad ante la ley, así como a la protección judicial en caso de daños, entre otros…”.

Oliver Müller y Stefan Rotter (2017) conceptualizaron la neurotecnología como “el conjunto de métodos e instrumentos que permiten una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso”. En la actualidad, la aplicación de la neurotecnología trae notables beneficios, principalmente en el campo médico, por ejemplo, los implantes cocleares para la sordera, los estimuladores de médula espinal para tratar la enfermedad de Parkinson, las tecnologías para apoyar a personas con discapacidad motora, etcétera. Pero, al mismo tiempo, estas técnicas permiten el acceso a la información mental de las personas y la posibilidad de su manipulación. 

De allí que surja una profunda preocupación por la falta de estatutos, estándares y regulaciones sobre las neurotecnologías, así como la evidencia de sus fines y consecuencias. Por tanto, existe una amenaza latente de la manipulación ilegítima de emociones, sentimientos y decisiones por quienes produzcan neurotecnologías y/o gobiernen sistemas de inteligencia artificial (IA) que decodifiquen la información neuronal. Es así que la aplicación de estas neurotecnologías podría transgredir la naturaleza de los humanos, su intimidad mental, identidad, libertad y dignidad.

En este escenario, resulta imperioso estudiar y ofrecer respuestas inmediatas ante la ausencia de un blindaje normativo específico que resguarde la privacidad de los datos neuronales.

Sobre esta senda, una malintencionada utilización de la neurotecnología pondría en jaque el derecho a la integridad mental, tal como lo protege el artículo 3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que afirma el derecho de todos a participar y beneficiarse del progreso científico y a estar protegidos del mal uso de la ciencia. También preexisten otros instrumentos normativos internacionales que guarecen las pruebas científicas sobre seres humanos, el consentimiento y reafirman el propósito de la medicina. Sin embargo, para algunos juristas, estas cartas convencionales no son suficientes para preservar al ser humano de las aplicaciones que podrían realizarse desde la neurotecnología, máxime, si concurren “intereses subterráneos” en aquellos que la manipulan. Además, se puede extender a otras malas prácticas, como la neuroestimulación no deseada, el neurohacking espurio y la manipulación de la memoria.

Desde otro vértice y siguiendo las ideas de Marcello Ienca y Roberto Andorno, podemos pensar, en clave de neuroderechos humanos, a fin de proteger a la humanidad de la propia humanidad y de la manipulación de neurotécnicas; nuevos derechos tales como libertad cognitiva, privacidad mental, integridad mental y continuidad psicológica.

A su vez, el prestigioso neurobiólogo español Rafael Yuste alerta sobre la necesidad de preservar el derecho al libre albedrío, a la identidad personal, acceso equitativo a la neurotecnología y protección de sesgos algorítmicos o procesos automatizados de toma de decisiones, también como categoría de neuroderechos, y advierte de serios problemas que pueden provocar las compañías tecnológicas. Por ejemplo, comenta: “Facebook ha invertido mil millones de dólares en una compañía que comunica el cerebro con los ordenadores. Y Microsoft otros mil millones en la iniciativa de inteligencia artificial de Elon Musk, que invierte 100 millones en Neuralink, una compañía que implantará finísimos hilos en el cerebro de sus usuarios para aumentar sus competencias”.

El caso pionero de Chile

Chile se aproxima a convertirse en el primer país del mundo en contemplar la tutela constitucional de neuroderechos. La iniciativa fue aprobada por el Senado y tiene como principal objeto modificar el artículo 19, número 1°, de la Carta Fundamental (Boletín Nº 13.827-19), para proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de la inteligencia artificial.

El proyecto fue elaborado por la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, que preside el senador Guido Girardi, junto a expertos de entidades académicas y a Rafael Yuste, quien coordina el proyecto Brain (Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies) y el grupo Morningside, que integran 25 destacados neurocientíficos en derecho y ética.

El informe de la comisión es clarividente, al consignar: “La consagración constitucional del derecho a la neuroprotección deriva de la necesidad de proteger la dignidad humana frente al uso de nuevas técnicas, en especial en lo tocante a la protección del ‘cerebro humano’, concepto que no se agota sólo en una dimensión física sino que más bien se expande hacia su dimensión de potencialidad mental que envuelve los misterios de la existencia humana y es por esa razón que debe tener la máxima protección ius fundamental”.

Finalmente, el texto del proyecto quedó como artículo único, bajo la siguiente redacción: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respecto a la vida y su integridad física y psíquica. La ley establecerá los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral e información de ella”.

El debate resulta urgente y encierra una inevitable polémica, dado que subyacen profundos y complejos dilemas a la hora de configurar el contenido y fronteras de los “neuroderechos”.  Por ello, es imperioso y pertinente diseñar una arquitectura normativa blanda, de pretensión global (soft law), principialista y con relativa elasticidad que permita tutelar esos derechos con la misma aceleración con la que aumentan los riesgos que provoca la vertiginosa evolución científica y tecnológica.


(*) Profesor de Historia del Derecho, de Derecho Político y de Filosofía del Derecho, UNC, UCC y Undec

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