miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Municipios, mercados e inflación

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Por Guillermo Sopranzi (*) y José Emilio Ortega (**)

La acepción “municipio” comprende diversos tipos de asentamientos, organizaciones y estructuras. 

La doctrina, empero, destaca notas definitorias: base sociológica, autosuficiencia total o parcial, amoldamiento a la noción de Estado contemporánea (dotada de población, territorio y poder) y carácter preexistente a otras formas de organización político-jurídica (como las provincias y la propia federación en nuestra experiencia nacional).

Los vaivenes de la naturaleza municipal se advierten en la historia argentina, desde su central aparición en tiempos coloniales, su gravitante evolución en la transición hacia el orden constitucional y, una vez alcanzado éste (1853), su abordaje por las leyes fundamentales provinciales, perfilando su  régimen; amén del temperamento impreso al concepto por la Corte Suprema de Justicia en un largo recorrido entre siglos. 

En 1983 -año del restablecimiento del Estado de derecho-, el Máximo Tribunal rompió una tradición de casi un siglo de considerarlo un ente autárquico, admitiendo la doctrina de la autonomía municipal, plasmada en un ciclo de reformas provinciales (desde 1985) y nacional, en 1994.  

¿Cómo se tradujo esa evolución a la realidad municipal institucional, política y social en las cuatro últimas décadas de democracia argentina? 

Los vaivenes financieros, institucionales, administrativos e incluso políticos que los Estados locales acarrean hasta nuestros días indican complicaciones en relación con el logro de los objetivos propuestos. 

Si la teoría influyó positivamente en el contexto, determinando cambios sustantivos en constituciones, leyes municipales o cartas orgánicas, ¿qué pasó con la práctica, para que hablemos de dificultades pese a la vigencia de la autonomía municipal?

Dolores de cabeza

En los ámbitos de gestión de competencias locales, a la tradicional prestación de servicios públicos urbanos básicos se agregan hoy numerosos bienes públicos: educación, salud, cultura, niñez, juventud y tercera edad, deportes y recreación, vivienda, empleo, asistencia social, subsidios, prevención y seguridad ciudadana, tránsito, transporte, etcétera.  

El municipio se compromete con la atracción de:

  • Inversión productiva.
  • Impulso de obras de infraestructura y planificación urbana (desde el cordón cuneta, pavimentación, apertura de calles o viviendas hasta el desarrollo de grandes superficies de usos múltiples, condominios, instalaciones de telecomunicaciones, etcétera).
  • La renovada dimensión de los espectáculos públicos (como hecho social y negocial, las previsiones de seguridad, etcétera).
  • La problemática ambiental (espacios verdes, estudios y evaluación de impacto, calidad del ambiente, prevención y control de contaminantes fijos o móviles, ruido, disposición de residuos peligrosos, manejo del riesgo, etcétera).
  • Las relaciones institucionales internas y externas, la cooperación técnica descentralizada, la logística, el turismo (masivo, rural, de negocios, cultural, etcétera)

Todo ello, entre otras materias en las que el municipio deberá establecer agenda; si no lo hace, otros actores lo harán por él sin su intermediación.  

Debe contar con fundamentos aptos para traducirse en acciones, respaldo instrumental y criterios; y trabajar equilibradamente con otros niveles de jurisdicción. Su capacidad de organización será mayor cuando las agendas se cohesionen buscando resultados comunes o complementarios.  

La República Argentina experimentará, en el bienio 2021-2022, una inflación superior a 110%. Acumula desde 1970 un total de 9.460,5% (15,16 mensual o 181,93 anual durante más de cinco décadas). Ello debilita la planificación a plazos, obstruye la previsión presupuestaria y financiera y habilita los ajustes por inflación que ralentizan el control. 

Las consecuencias se proyectan sobre el mercado y la sociedad. Inestabilidad económica, social y política, necesidades insatisfechas, crisis de stock (surgimiento de la especulación). 

Se lastima la confianza en la autoridad, se desvían las agendas y nace la anomia. Se esfuma la transparencia y pierde el Estado local la posibilidad de obtener financiamiento (o renegociar sus deudas). 

La derrota de ese proyecto local, provincial o nacional será inexorable.

El abastecimiento, es decir la posibilidad de satisfacer las necesidades de consumo de una determinada unidad (individuo, grupo familiar, comunidad), requiere del funcionamiento real de la oferta y la demanda. 

¿En libertad o controlados? 

Identificados los bienes o servicios, deben procurarse y ofrecerse en un contexto suficientemente respetuoso de los derechos y deberes de todas las partes. Ello requiere un rol activo del Estado: no asfixiante o sesgado, sí comprometido con el interés público de todos y cada uno. 

La Constitución cordobesa señala como competencia municipal atender “mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio” (artículo 186). 

La Ley Orgánica Municipal -Nº 8102- establece en su artículo 30, como atribución del Concejo Deliberante, la sanción de ordenanzas relativas a las atribuciones conferidas constitucionalmente. 

La Carta Orgánica Municipal (COM) de Córdoba prevé en su artículo 36 que la ciudad promueve, entre otras actividades económicas, el abastecimiento para el mercado local, nacional e internacional. 

Los incisos 24, 25 y 26 del artículo 64 de la COM ponen en vigor la competencia implícita del Concejo Deliberante para regular aspectos inherentes al abastecimiento, pudiendo dictar un código, promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre la materia o sancionar instrumentos para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal, respectivamente.

¿Qué puede hacer un municipio frente al aumento del costo de la vida, al desabastecimiento por especulación, a las remarcaciones de precios? ¿Posee facultades constitucionales para, por ejemplo, obligar a un expendedor de combustible a suministrarlo (o a los distribuidores a asegurar stock del fluido)? 

¿Qué hay de la demanda y oferta de productos de la canasta familiar, muchos de los cuales se intercambian en “mercados de abasto” locales? 

¿Cómo administrar su propio arsenal de habilitaciones, suspensiones, decomisos o multas? ¿Cómo organizar sus propios mercados locales o regionales para garantizar productos básicos? 

El abastecimiento es un derecho-deber individual y colectivo que el Estado debe garantizar en todo nivel jurisdiccional; el principio de subsidiariedad, implícitamente reconocido en la Constitución Nacional y en la mayoría de constituciones provinciales (salvo alguna que lo admite explícitamente) y señalado en la ley 25675 (presupuestos mínimos ambientales) postula: “El ejercicio de las responsabilidades públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas al ciudadano”. 

Del mismo modo, la coordinación y la cooperación, previstas de muchas maneras en la normativa constitucional, y la legislación aplicable a la organización estatal de todo nivel jurisdiccional deberían estimular una nueva mirada sobre el rol del municipio en esta materia.

Es necesario un esfuerzo local bien apuntalado por el resto del andamiaje estatal, que en Córdoba recoge numerosas instancias interjurisdiccionales entre municipios y entre éstos y la Provincia, cercano a los acontecimientos y con aptitud para intervenir, para asegurar con suficientes herramientas, no sólo una intermediación razonable entre oferta y demanda sino también la tranquilidad pública. 

Fueron los y las intendentes/as quienes hicieron el esfuerzo más significativo en graves crisis argentinas (la última, el derrumbe de 2001), acompañando con autoridad y prestaciones una sociedad demasiadas veces librada a su suerte. 

Ese know how está al alcance de la mano; y las competencias, suficientemente establecidas. 


(*) Ex concejal y secretario en la Municipalidad de Laguna Larga. Abogado de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación
(**) Docente, UNC

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