Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
El martes 13 de septiembre pasado, una joven italiana de 31 años, llamada Tiziana Cantone, se suicidó colgándose con un fular en el sótano de la casa de un pariente en Mugnano, Nápoles. Es la más reciente víctima fatal del mal uso de las redes sociales. También, es la primera muerte relativa a la cuestión de género, que sepamos, relativa a dichas redes.
La joven grabó un video porno que envió a su ex novio, y éste decidió publicarlo en WhatsApp e impulsar además su divulgación en Facebook y Twitter y otras plataformas, posiblemente llevado por un ánimo de venganza.
Durante todo el pasado año, las imágenes fueron visualizadas millones de veces, también en webs de cine adulto, sin que ella lo supiera.
Para peor, una frase suya dicha durante la grabación -“¿Estás haciendo un vídeo? Bravo”-, pegó fuerte en el morbo social. La expresión se reprodujo hasta el infinito y más allá en camisetas, grafitis y los más diversos elementos de uso diario.
Los medios y programas se prendieron también con ella. Llegaron a realizarse, incluso, varias parodias de la escena. Una de ellas fue grabada por dos famosos jugadores italianos de fútbol, Paolo Cannavaro y Antonio Floro Flores, en un supermercado.
Dicha exposición trajo como consecuencia que se la reconociera por la calle, siendo objeto de todo tipo de comentarios y burlas.
Tiziana accionó en los tribunales por su “derecho a ser olvidada” y se ordenó judicialmente que el video fuera eliminado de varios sitios y buscadores, incluyendo Facebook. Pero también se le ordenó pagar 20.000 euros, unos 22.500 dólares al cambio, por los costos legales del proceso. Es que ella era quien había hecho y enviado el video, en opinión del tribunal actuante.
Más allá de la cuestión de la imposición de costas, fue un típico caso de una “sentencia para colgar en un cuadro”. ¿Cómo puede ser efectivo el retiro del video cuando ya lo habían visto millones de personas? El reconocimiento del derecho al olvido, cuando llega tarde, no es más que una expresión de deseo.
Mucho se habría ahorrado de tener una regulación que impida publicar ese tipo de material sin consentimiento de quien lo produce. Y que las redes sociales no lo subieran si no es llevado a cabo por quien aparece en el material. Pero no existen, a la fecha, tales reglas.
Tiziana dejó su trabajo, se mudó de Sicilia a la Toscana y estaba en proceso de cambiar su nombre. Pero seguía siendo víctima de acoso. En ese punto, decidió quitarse su vida.
Más allá de que las autoridades estén investigando si se la instigó al suicidio por la presión de las redes, su caso debe alertarnos sobre la deficiente regulación en el asunto. Sobre todo, respecto de nuestro derecho.
No existe una clara regulación de la privacidad en la correspondencia entre las personas. El artículo 318 del Código Civil y Comercial expresa al respecto: “La correspondencia, cualquiera sea el medio empleado para crearla o transmitirla, puede presentarse como prueba por el destinatario, pero la que es confidencial no puede ser utilizada sin consentimiento del remitente. Los terceros no pueden valerse de la correspondencia sin asentimiento del destinatario, y del remitente si es confidencial.”
No existe ninguna norma que exprese qué es lo que debe entenderse por “confidencial”, por lo que, en la práctica, si quien le envía no se lo advierte al destinatario, corre el riesgo de ser expuesto. Debería, con urgencia, regularse la cuestión. O podríamos tener a una Tiziana entre nosotros.
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.