lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Moralizando la cobranza extrajudicial

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

Los agentes de cobranza extrajudicial de deudores morosos deberán aplicar en sus estrategias los principios de trato digno y equitativo, la buena fe contractual y proveer toda la información relacionada al reclamo, sin humillarlos.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó la Ley 6171 que regula la actividad de los agentes de cobranza extrajudicial, resultando aplicable a los agentes de cobranza con domicilio legal en CABA; y a los presuntos deudores/as también con domicilio en CABA.

Al no establecer si se debe cumplir uno o ambos de los requisitos, cualquier agente de cobranza con domicilio en CABA deberá adecuarse a esta ley, aún cuando le reclame a deudores de otras localidades o provincias.
Es conocido que el mecanismo generalizado de reclamo busca generar pánico en el deudor para así conseguir el dinero de donde no lo tiene y cancelar esa deuda, ante el miedo que le embarguen hasta su mascota.

Ahora no podrán afectar el trato digno, tampoco podrá comunicarse con sus vecinos o parientes para comentarle que es un deudor moroso, ni enviarle cartas intimidatorias a su lugar de trabajo, porque no podrá alusión alguna al objeto de la comunicación a cualquier persona ajena al sujeto reclamado.

Otra estrategia común era darle al requerimiento de pago las formas de una notificación judicial, sabiendo que su destinatario no podría distinguir si realmente se le había iniciado un juicio o no, principalmente por ser ajeno al ámbito de los tribunales.
Ahora está prohibido, además de cualquier otra modalidad de gestión de cobro que coloque al deudor moroso en una situación vergonzante, humillante o vejatoria, así como el uso de cualquier medio de coacción, intimidatorio o amenazante.

Después de cancelar la deuda, la peregrinación continuaba para lograr obtener el certificado de cancelación y lograr la seguridad de haber pagado bien, es decir al real acreedor, la totalidad de la deuda, así como de sus intereses, costos y honorarios de cobranza, porque lo común es que le informaran telefónicamente una cuenta bancaria para depositar un monto global, sin discriminar conceptos.

Ese detalle será obligatorio para proceder a la cancelación, que una vez realizada, tanto el agente de cobranza como el acreedor, se deberán comunicar para dar por concluida la gestión, otra de las grandes torturas que suceden, ya que cambian de agente que sigue reclamando una deuda cancelada con el anterior agente.
El aspecto que no fue considerado es la imputación de pagos parciales, que es muy irregular, siendo el criterio aplicado “Vaya trayendo plata y vemos..”. No se informa la deuda a esa fecha; a qué se imputa lo que se entrega ese día; el saldo pendiente, entre otros conceptos, que van en contraposición al esfuerzo que realiza el deudor por honrar sus compromisos.

Este ordenamiento en la cobranza debería replicarse en las demás provincias, así los Agentes no mudan sus oficinas a paraísos extrajudiciales.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

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