miércoles 18, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Milei no tiene la potestad de quitar la prestación a la ex vicepresidente

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Por Aníbal Paz (*)

La medida tomada por el Gobierno que impacta en una quita de los beneficios previsionales de Cristina Fernández, apoyado en el fallo de la Cámara de Casación que condenó a la ex vicepresidente en la causa “Vialidad”, y que, al tratarse de un hecho de corrupción, supone que ha desempeñado mal su función, motivo por el cual no merece una jubilación de privilegio, como la llaman, plantea un problema que debe distinguirse entre la cuestión a lo mejor ética, a lo mejor moral o a lo mejor una cuestión de estricta justicia que subyace en el planteo del presidente Milei.

En ese sentido, no debería tal vez gozar de esta prestación aquella persona, no sólo Cristina Fernández, sino cualquiera que haya cometido algún tipo de defraudación contra el Estado. Sin embargo, la cuestión es la siguiente. La norma, la ley 24018, no prevé esta circunstancia de quita de beneficio por haber sido condenada con posterioridad por una causa de este tipo. La ley no lo prevé; de hecho, solamente tiene previsto quitarle el beneficio o no concedérselo a aquella persona que haya desempeñado el cargo de presidente o vicepresidente y que haya sido removida por mal desempeño mediante juicio político. 

Sabemos muy bien que el juicio político en el caso que estamos tratando no ha ocurrido y, por lo tanto, no existe la causa que está prevista taxativamente en la norma. Entonces la pregunta que se dispara es la siguiente: ¿puede el presidente Milei hacer lo que acaba de anunciar que va a hacer, es decir, quitar la jubilación de privilegio de Cristina Fernández? La respuesta claramente es ”no”. No, más allá de la justicia o injusticia de quitársela por este motivo ético o a lo mejor de sentido común, la manera en que pretende aplicar el Presidente de ley está totalmente equivocada. ¿Por qué? Porque hay que considerar que existe un derecho que ha sido adquirido. Una vez que el derecho ha sido adquirido, no puede ser desbaratado por un acto del Poder Ejecutivo. En este caso se ha anunciado que sería la Anses la que daría de baja la prestación. Claramente, si esto ocurriera, estaríamos en una situación prohibida por la Ley de Procedimiento Administrativo, por ejemplo, modificada recientemente por la ley “Bases”. 

Entonces Cristina Fernández de Kirchner tendría claramente a su favor cualquier litigio al respecto. También es sabido que existen algunos mecanismos para dejar sin efecto actos que ya están generando derechos subjetivos, como podría ser la jubilación o la pensión de Cristina Fernández, pero existe un procedimiento legal para hacerlo. Podemos hablar de una acción de lesividad o de ilegitimidad, es decir, la administración -cuando detecta que hay un acto administrativo que es nulo pero que ha generado estos derechos subjetivos- tiene que ir al juez para que sea éste quien decida la nulidad de ese acto y, a partir de ese momento, en todo caso, se puede revocar lo que sería un acto nulo. 

Nos encontramos también con la dicotomía entre el decreto, la resolución del Poder Ejecutivo versus una ley. Claramente, las normas de rango inferior no pueden ir en contra de lo que establece una norma sancionada por el Congreso. Entonces, hacerlo por medio de una resolución, una quita de un derecho que ya ha sido adquirido, aun cuando nosotros podamos discutir si ese derecho ha sido adquirido de manera correcta o no, recordemos también cómo accedió Cristina Fernández al beneficio. Por un lado, tenemos que entender que la propia ley que ahora estamos analizando, establece que no se puede gozar de dos prestaciones. Cristina Fernández litigó al respecto, obtuvo unas sentencias favorables a través de dictámenes que estarían en cierta medida viciados, con algunas irregularidades. De hecho, obtuvo una sentencia de cámara también favorable, por no haber apelado la Anses en tiempo y forma. 

La forma en que Cristina Fernández obtuvo este segundo beneficio, salteándose la incompatibilidad, está discutida. Está discutida y de hecho hay una presentación actualmente en la Corte Suprema que podría revertir esta situación. Pero volvemos a lo anterior. La ley establece la forma en que debe hacerse. Si lo que queremos hacer es derogar estos privilegios para los presidentes hay que hacerlo por medio de una ley del Congreso que modifique la vigente y hacerlo hacia adelante, nunca desbaratando derechos adquiridos. Si hubiera que desbaratar un derecho adquirido, debe ser el juez y nunca el Poder Ejecutivo por medio de una resolución o un decreto el que lleve adelante esta cuestión. Si no, claramente estaríamos hablando de una cuestión ilegal. Y esto nos lleva entonces a una discusión que es más bien teórica, más bien en otro plano, El ser de la norma con relación al deber ser de la norma. Es decir, una cuestión es la norma positiva, la norma vigente, y otra cosa es la norma que quisiéramos tener, tal vez como Estado, como sociedad. Yo creo que si la norma incorporara una cláusula que permita quitar el beneficio a aquellas personas que hayan cometido algún tipo de defraudación contra el Estado, creo que habría consenso en llegar a una norma de ese tipo, pero la actualmente vigente no dice esto. Entonces hay que modificarla. 

Bien, ahí es donde encontramos este problema que claramente es jurídico. Entonces, si lo que pretende el Poder Ejecutivo de la Nación es sacrificar en el altar de la ética o de la transparencia en el ejercicio de la función pública otros valores esenciales del sistema republicano, como puede ser el debido proceso el derecho a la legítima defensa, la seguridad jurídica, más temprano que tarde nos vamos a ver arrepentidos de haber hecho ese sacrificio. ¿Por qué? porque son todos elementos que tienen que ir de la mano.

(*) Abogado previsionalista

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