sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Metaverso: la doble existencia de la persona”

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Por Jorge Fabián Villalba

El proceso psicológico de la pandemia activó el lado más individualista y solitario del ser humano. La aceleración de la transformación digital tuvo una plataforma forzosa desde una perspectiva “biopolítica” de análisis.

El permanente aislamiento en situación de miedo hizo del usuario un fiel consumidor de entornos digitales, en los que pequeños destellos fueron empujando a la persona a una nueva dimensión de vida.

De repente era posible viajar a conocer un nuevo sitio de manera virtual, como si estuvieras en el lugar pero sin vivenciar sensorialmente y de forma acabada la experiencia.

De forma segmentada y difusa, el usuario comenzó a experimentar una nueva forma de existencia en un espacio intangible, virtual y no atravesado por la pasión de todos los sentidos.

Poco a poco se impuso una nueva categoría de análisis… el metaverso.

Si bien ya hemos sido parte de probar tecnologías de realidad aumentada, la idea de metaverso o meta-verso presupone algo más…

El punto de partida está en la noción de gobernanza y ésta, si bien tiene su correlato en las disciplinas que estudian la inteligencia artificial, me animo a decir que es propia del mundo blockchain, por cuanto el verdadero cambio se produce con la posibilidad real y concreta de concebir la descentralización de la gobernanza.

Si la premisa inicial establece la descentralización de la gobernanza como posible y verificable, es loable suponer un nuevo continente de manifestación práctica y de obrar del ser que implique una nueva realidad o naturaleza constitutiva.

El arte de la dramatización vuelve a tomar un giro metafórico como en su momento el concepto de persona tuvo anclaje en la construcción conceptual de aquel actor de la vida real que utilizaba ese artefacto para propagar el sonido de la voz en los teatros de la antigüedad, permitiendo hoy que prediquemos de un ser humano su esencia a partir de la apelación semántica artificial a la terminología de persona.

Este actor de la vida real ahora muda su obrar a la vida virtual, como una configuración dimensional abstracta y necesaria del ser humano que le permite ser en la vida física y ser en la vida virtual, siendo quien es; o bien dejando de ser quien es para ser quien quiere ser; o bien desconociendo quien es para dejar de ser, y ser lo que el resto quiere que sea.

Este aparente trabalenguas es una evocación de urgencia a la filosofía para asistir al derecho en un nuevo modo de ser que hoy le es incierto, lejano, ambiguo, difuso y, sobre todo, inverosímil.

Aprendíamos en la antropología filosófica que la cosa más difícil de comprender es “soy yo”; y que “yo, soy yo y mi circunstancia”. Ahora bien… ¿quién soy en el metaverso? ¿Puedo ser quien quiera ser? ¿Soy persona en el metaverso? ¿Qué derechos y obligaciones tengo?

Estamos frente a las preguntas iniciales, que necesariamente debemos resolver previo a comprender lo que sigue. Simplemente porque si concebimos el derecho como conducta, ésta es propia de la persona y muta acorde a la sociedad que acontece.

Entonces: ¿qué buscamos en el metaverso?

Al parecer están decidiendo por nosotros, aprovechando la gran masa de datos que donamos tan generosamente en épocas de cuarentena y que hoy han marcado el destino de las innovaciones trascendentales.

Podemos pensar entonces en un metaverso como espejo de la realidad que esté sometido a las mismas reglas, por lo que yo seré Jorge Fabián Villalba tanto en el mundo físico como en el mundo virtual del ecosistema de un metaverso.

Pero aquí está el problema…

Si el punto de partida es el cambio de la gobernanza bajo un esquema de centralización de poder, el metaverso puede traer una consecuencia sumamente complicada de dimensionar.

¿qué pasa si el metaverso configura aquella posición originaria que John Rawls refería?

De ser así, deberá la sociedad del derecho acordar las condiciones de un contrato que defina los derechos y deberes básicos de los usuarios.

Muchos riesgos asoman a la vista, de hecho podría tener que revalidar mis méritos en el metaverso o incluso ser mejor o peor persona que en la realidad; y de ser así: ¿qué realidad se impone?

¿Estará la ciencia jurídica preparada para dar respuesta a conductas propias de un ecosistema cuya tecnología base es blockchain, cuando aún no termina de entender el rol de un smart contract?

El metaverso ya está siendo parte de transacciones y actos jurídicos propios del mundo real, como la venta de parcelas y de activos susceptibles de valor, la adquisición de saberes y demás.

Es momento de analizar el tema partiendo de preguntas ius filosóficas porque, de no hacerlo así, ¡el metaverso no será más que un gran verso!


(*) Escribano titular del registro 706. Director de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial y de su Revista Indexada, de la Universidad Católica de Córdoba. Experto en tecnología blockchain aplicada

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