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Merced a la tecnología y a la pandemia, la actuación procesal evoluciona en nuestros días de una forma copernicana

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Por Luis R. Carranza Torres

Los inicios del proceso judicial digital

Mirando en la historia, el siglo XX pasó sin mayores puntos a resaltar en cuanto a la confluencia del derecho y la tecnología en el ámbito procesal. Algo similar había ocurrido con el siglo anterior. La pasada centuria, que vio nacer la aviación y la era atómica, no tuvo mayor incidencia en tal sentido. Primero con pluma, luego tipeado con máquina de escribir y por último impreso desde un periférico de una computadora, el expediente siguió siendo en formato papel, sin registrar mayores cambios en su esencia. Sobre el fin de siglo, para gestionarlos asomaron las bases de datos pero no mucho más que eso.

En marcado contraste, en lo que va del siglo XXI la confluencia de lo jurídico y lo tecnológico en lo relativo al proceso está generando grandes cambios. De la posibilidad de consultar mediante la informática expedientes, hace no mucho, a la realidad presente de poder actuarlos de modo remoto por la misma vía; la instauración del expediente electrónico como la regla para llevar adelante procesos escritos; la nueva y más extensa formulación de lo escritural dada por el nuevo Código Civil y Comercial; y el cambio de un domicilio físico a otro electrónico consistente en una casilla de mail o un lugar como usuario dentro de una plataforma informática, accesible por medio de Internet. Todos ellos son ejemplos de la transformación en curso, que no ha hecho más que empezar. Existen, al entender del autor, tres distintas dimensiones para el abordaje y comprensión del proceso digital actual: la actuación procesal remota, los actos automatizados y la inteligencia artificial aplicada al ámbito jurídico. 

La disposición de la tecnología para llevarlos a cabo es sólo un aspecto del asunto. Hay toda una reorganización de la vida social en general que incide en la forma de actuar el proceso. 

El proceso electrónico no se trata de un fenómeno estrictamente jurídico sino la proyección en lo jurídico de otro mucho más amplio. Por ello, al buscar en el pasado los hitos de este desarrollo, vemos que todos son de naturaleza técnica antes que producidos por el derecho. La máquina de cálculo de Blaise Pascal, creada en 1642; la primera computadora programable -la Z1, inventada por Konrad Zuse en el año 1936-; la “máquina universal” de Alan Turing; la primera computadora electromecánica diseñada en la Universidad de Harvard en 1944, con ayuda de IBM, bautizada Mark I -de 15 metros de largo y 2,5 de alto-, son ejemplos de eso. 

Todas las actuales computadoras personales derivan del prototipo presentado en 1968 por Douglas Engelbart, que no sólo tenía por primera vez un ratón o puntero y utilizaba una interfaz gráfica de usuario, instaurando un modo de interactuación que se continúa en nuestros días, sino que la presentación de 90 minutos del prototipo incluyó una conexión en pantalla con su centro de investigación, lo que se constituyó así en la primera videoconferencia de la historia.

Debe destacarse, asimismo, que ya existía, en forma previa a la irrupción del proceso electrónico, una actuación jurídica a distancia, no en el ámbito del proceso judicial sino del procedimiento administrativo, en el cual podían presentarse escritos, contestarse vistas y hasta interponer recursos por parte del administrativo utilizando la vía postal. Fruto del formalismo atenuado que preside dicho trámite, en particular del principio de informalismo en favor del administrado, tal forma de actuación recoge una práctica administrativa de siglos en los órganos públicos: remitirse unos a otros las actuaciones escritas propias de su función por vía del correo cuando se hallan en distintos lugares.

Impulsada aún más por el contexto de la pandemia de covid-19, la sociedad que integramos se ha convertido en más “digital” que nunca. Un gran número de relaciones e interactuaciones ha migrado desde la presencialidad a lo remoto por vía digital. El teletrabajo, la actuación virtual y el uso de aplicaciones para la relación e interacción digital ya forman parte de nuestra vida diaria.

El derecho procesal no ha sido ajeno a ello y la administración de justicia se ha visto inmersa en la necesidad de acelerar procesos que ya estaban en curso; muchas veces, gracias a traducir en clave digital algo que venía haciéndose por costumbre: que los magistrados u otros funcionarios llevaran el expediente a su casa para trabajar en él fuera de los horarios de presencialidad en el tribunal del caso. Ahora se lleva a cabo virtualizando entornos productivos y puestos de trabajo, externalizando sus sistemas y relacionándose telemáticamente con los letrados u otros órganos judiciales o públicos.

Esta nueva forma de actuar el proceso determina un nuevo ámbito disciplinario: el derecho procesal electrónico. En palabras de Carlos Camps, en su trabajo El proceso electrónico y el derecho procesal electrónico, aquél se ocupa “del estudio y sistematización de la normatividad específica que se genera a partir de la utilización de tales tecnologías aplicadas al trámite judicial, sea de fuentes formales como de fuentes informales”. 

Tiene como objeto de estudio al proceso electrónico, siendo un área en desarrollo que “sigue, en una gran medida, el desenvolvimiento en la realidad de los institutos del proceso digital”.

Se trata, al presente, del ámbito jurídico de mayor desarrollo, tanto cualitativamente como por la velocidad que asumen los cambios y evoluciones.

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