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Mediación y el derecho humano de acceso a la Justicia

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Por Mariam Turco *, exclusivo para Comercio y Justicia
Por MariamTurco *, exclusivo para Comercio y Justicia

La mediación, como método alternativo de resolución de controversias, ha logrado conquistar un espacio valioso en el ordenamiento jurídico y esto se debe –entre otras cosas- a que satisface los estándares convencionales de derechos humanos, particularmente los de acceso a la justicia.

El ingreso a iustitiae consagra un derecho humano fundamental que tenemos la obligación de garantizar. De esto no hay dudas. Sin embargo, la situación de crisis que atravesamos ha venido a plantear desafíos a esta accesibilidad, que la mediación ha logrado sortear al constituirse en el primer escalón de rápida defensa de derechos. También considero que, con el devenir de cada experiencia, se irá fortaleciendo el proceso, que hoy es virtual y trajo muchos cambios procedimentales. 

El acceso a la justicia, a pesar de todas las dificultades, encuentra asilo en la mediación. 

Lo que sucede, en líneas generales, es que, habitualmente, su concreción se torna ilusoria, cuando en el camino nos encontramos con la imposición de determinados requisitos económicos o normativos, por ejemplo. Pero la mediación ha logrado consolidar un camino allanado a fin de su utilización y por lo tanto de logros en justicia; despejando el procedimiento de formalismos desalentadores para el ciudadano, manejando un lenguaje claro, cercano a los justiciables, estableciendo costos sumamente razonables e incluso, en determinados casos, sin costo. 

Algún tema, un tanto controvertido, es la imposición -con carácter obligatorio- de la mediación como instancia previa a las actuaciones judiciales (ley N° 10543 – artículo 2). A mi entender, esta previsión recoge sin más la recomendación prevista en la Sección 5 – Medios alternativos de resolución de conflictos – de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” que reza: 

“Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia”. 

“En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particulares de cada una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran en alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en estas reglas. Se fomentará la capacitación de los mediadores, árbitros y otras personas que intervengan en la resolución del conflicto”. 

A lo anterior sumo que se hace efectiva la garantía de “acceso a justicia”. Esta noción comprende la puesta a disposición de un mayor número de herramientas a favor del ciudadano y en procura de la tutela de sus derechos. Atento a los términos de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia este concepto “(…) es más amplio que el de “acceso a la justicia” ya que incluye una gran variedad de soluciones alternativas de disputas”. (https://www.cnaj.gob.ar/cnaj/quees).

Con la implementación de los protocolos de mediación virtual, se abre paso al avance de la tecnología, herramienta fundamental para acceder a la justicia, dada la situación actual. Entiendo que la tecnología no está al alcance de todos y que será tema a solucionar en otras esferas, pero no debe generar desánimo. La realidad es que, al día de hoy, esta herramienta es una gran aliada en la resolución de diferendos. 

En épocas de tanta incertidumbre, saber que disponemos de medios para resolver nuestros conflictos en este contexto repleto de novedades y obstáculos, constituye un logro con un valor inconmensurable. Particularmente la mediación, que es una opción tan asequible al ciudadano. 

Para mayor abundancia en sus dones, entrar con ella al ámbito de la justicia será especialmente satisfactorio teniendo en cuenta que el justiciable se encontrará ante un proceso respetuoso de su libertad, en el cual podrá desarrollar plenamente su autonomía de la voluntad, eligiendo el contenido del acuerdo que ponga fin al proceso o bien desistiendo de éste.

* Abogada, escribana, mediadora.

Comentarios 1

  1. Muy buena respuesta. Relacionado al acceso de justicia.

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