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Mediación Penal Juvenil: la figura del segundo interesado

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 Por Christian Julio Díaz *

Sigo profundizando en el Acuerdo N° 848 dictado por el Tribunal Superior Justicia de la Provincia de Córdoba, que introduce una nueva figura dentro del proceso de mediación penal juvenil. Se trata de la participación de un tercero -ajeno al conflicto- y que sustituye a la parte víctima, brindando la posibilidad de continuar con la mediación cuando la misma se haya visto frustrada. Esa nueva figura la he denominado “Segundo interesado”. Su análisis y desarrollo permitirá explorar nuevas formas de justicia restaurativa en favor de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.
El tercer párrafo del punto 4 del apartado III del considerando establece:
“Si no hubiere conformidad de todas las partes, pero el mediador entendiere que será igualmente beneficiosa su actuación en mérito al interés social en juego, podrá llevarlo adelante, quedando facultado para invitar a participar en el mismo a alguna institución que pudiere representar, en alguna medida, los intereses de la víctima”.
El supuesto se aplica cuando el proceso de mediación se frustra, ya sea por desistimiento de la parte víctima o falta de acuerdo. No habiendo acuerdo, el mediador puede cerrar la causa o dejarla abierta. ¿Qué debe merituar el mediador?: si el proceso de aprendizaje que implica la mediación es el más apropiado para ese niño o niña.

Abro un paréntesis. La mediación como método aplicado a la resolución de disputas implica el despliegue de una serie de procesos tendientes –en líneas generales- a reconocer el conflicto; dimensionar al otro, dentro y fuera de los contornos controversiales –discutible- y trabajar colaborativamente en la construcción de una solución ganar/ganar, –obligatorio-. Estos procedimientos implican en el niño o niña la comprensión del acto que motivó la causa judicial; la visualización del otro como persona doliente (ya sea en su psiquis, cuerpo o bienes); participar en la búsqueda de soluciones de reparación, comprometerse a su cumplimiento y sostenerlo en el tiempo. Como se verá, el proceso de mediación es una experiencia sumamente pedagógica para los niños. Cierro paréntesis.
Si el mediador considera que lo mejor para ese niño o niña es continuar con la mediación, entonces está facultado para invitar a una institución. Es decir que se introduce a un tercero para que la mediación continúe y que de algún modo represente los intereses de la víctima. Ahora bien, no es un clásico tercero que se suma al conflicto, razón por la cual lo he llamado “segundo interesado”.

Explico por qué: a) este tercero no es parte del conflicto original; b): ingresa al proceso de mediación cuando las partes no llegaron a un acuerdo y la parte víctima se retiró; c): el tercero no está obligado por ley a participar, es un invitado, es decir que su participación es voluntaria; d) el tercero ingresa para sustituir a la parte víctima retirada y bregar de alguna manera por sus intereses; e): la participación del tercero permite continuar con el proceso de mediación. En definitiva, estamos ante una verdadera sustitución actoral.
Rota la bilateralidad víctima-infractor, el “segundo interesado” ajeno al conflicto original ingresa a la mediación sustituyendo a la parte víctima. Esta sustitución es lo que permite la subsistencia del proceso que pudo haberse cerrado por la ausencia de acuerdo. No es un nuevo actor y ni una nueva causa de mediación. La sustitución de la parte y la subsistencia del proceso conflictivo originario están dadas por el particular desempeño que asume el “segundo interesado”. Su rol se vincula a representar los intereses de la víctima. Entre la víctima y el “segundo interesado” media una convergencia de intereses. Dentro de la finalidad propia de la institución deben encontrarse los objetivos de la víctima en particular o de las víctimas en general. Si no hubiera convergencia de intereses, se estaría ante un nuevo actor conflictual. Por el contrario, si hubiera una relación de dependencia se estaría frente a alguna de las formas de representación del código civil.

¿Quiénes pueden ser estas instituciones o “segundos interesados”? En dialogo con una amiga, quien se negó a que publicara su identidad, sugirió la participación del Ministerio Publico Fiscal… personalmente se me ocurre que también se podría probar con la Defensa Publica del Fuero en su rol de complementario… no sé, ideas arrojadas al aire, habrá que ver quien se anima a recoger el guante. Lo cierto es que esta figura del “segundo interesado” no necesita reglamentación, está lista para ser utilizada y mejor aún, para hacer camino al andar.

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