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Luz de conocimiento

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

El pasado lunes 21 la bombilla de luz creada por Thomas Edison cumplió 140 años de creación. En 1878, Edison comenzó a trabajar en un sistema de iluminación eléctrica que compitiera con la iluminación que utilizaba base de aceite y que era predominante en la época. Y luego de muchos esfuerzos, mediante un filamento de carbono, el 21 de octubre de 1879 la primera bombilla se mantuvo encendida durante 13 horas.
Edison no se conformó con ello y continuó con las pruebas hasta que logró mayor duración, solicitando la protección mediante una patente de su invención el 4 de noviembre de 1879.
Últimamente, se han difundido versiones de plagio de Edison en perjuicio del inventor Nikola Tesla, quien se desempeñaba como empleado de la compañía de Edison. Los rumores se basan en la teoría de que Edison le habría robado a Tesla su desarrollo y no le habría pagado la suma de dinero prometida por los trabajos que el serbocroata había desarrollado para su compañía.
Algunos de los historiadores que han sido consultados por este tema han compartido opinión de que difícilmente los rumores sean ciertos, basándose además en que la única fuente de esa historia sería la palabra del propio Tesla.

Sea cierto o no lo que le habría sucedido a Tesla, lo importante es que nuestra ley argentina de patentes contiene una expresa regulación.
La ley de patentes busca, principalmente, echar luz sobre las posibles invenciones desarrolladas en el marco de una relación laboral, determinando que las realizadas por el trabajador durante el curso de su vínculo de trabajo o de servicios con el empleador y que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, pertenecerán al empleador, garantizándole al trabajador una remuneración suplementaria por dicha obtención si su aporte o la importancia del resultado obtenido excediera el contenido de su relación de trabajo.
Ahora bien, si el trabajador hubiere obtenido la invención haciendo uso predominante de conocimientos adquiridos dentro de la empresa o por medios que ésta le hubiere proporcionado durante la relación laboral, el empleador tendrá derecho a exigir la titularidad de la invención o a reservarse la exclusividad de la explotación. Pero eligiendo cualquier opción quedará obligado a abonar una compensación dineraria al trabajador, cuyo monto se determinará considerando la importancia industrial y comercial del invento, los conocimientos aportados por el trabajador y los que hubiere facilitado la empresa.

De este modo, la norma prevé las situaciones posibles e intenta evitar injusticias y desigualdades para ambas partes, pero principalmente intenta proteger a los inventores, ya que su finalidad primordial sigue siendo fomentar la innovación y la creatividad de los inventores para obtener nuevos desarrollos que motiven el desarrollo industrial y comercial.
Lo que debería ser corregido, al menos en nuestro país, es la difusión del marco normativo existente y de las herramientas que brinda, ya que la protección mediante patentes no solo otorga un derecho de exclusividad a su titular, sino que posiciona de mejor manera a las empresas en el mercado, le otorga mayor rendimiento a las inversiones, posibilita la concesión de licencias a terceros y sin dudas genera una imagen extremadamente positiva de la empresa frente a sus competidores.
Pero, para hacer valer los derechos, es esencial primero conocerlos.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogado

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