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Los sueldos de la EPEC, los de la “muni” y el derecho del pueblo a saber

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Nos hemos tomado unos días antes de analizar con los seguidores de esta columna el tema de la difusión de los sueldos de los empleados de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) y de la Municipalidad de Córdoba.
Las pasiones del momento no son buenas para pensar con tranquilidad de la cosa; sobre todo, en una sociedad como la nuestra, en la cual casi cualquiera dice cualquier cosa sin el menor conocimiento y donde las disputas públicas parecen teñirse, inevitablemente, de las conveniencias egoístas “de facción” del momento.
Parece mentira que tengamos que empezar por aclarar que somos, o pretendemos ser, una república, por lo que todos debemos ser tratados como iguales ante la ley. Es que, hasta en asuntos menores, ciertos sectores de la administración pública parecen tener una idea estamental, y hasta segregacionista, de la “cosa pública”.
Hablamos de sectores como los municipales o los dependientes de la Epec, con niveles salariales muy por encima del resto de sus colegas empleados públicos. Gana infinitamente menos un policía que arriesga su vida en la calle o una enfermera que expone la suya en la atención un hospital público, que quienes tramitan papeles en aquellas dependencias.
Menos comprensible aún, en términos republicanos, es la existencia de verdaderos privilegios cuasifeudales como el “Bono Anual por Eficiencia” (BAE), una “gratificación” nominalmente por “eficiencia”, pero que se da todos los años a todos, se haya actuado como se haya actuado y cualquiera sea el resultado de los números operativos de la firma.

Aquí hacemos una pequeña digresión: en el fuero de Familia, algunos (no todos) los empleados de la Epec pretenden, incluso, que el BAE no se compute para el cálculo de cuota alimentaria. Mala noticia: el artículo 658 del Código Civil habla claramente de la obligación y el derecho de criar a los hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna. O sea, BAE incluido, estimados, ya que no es una prerrogativa real personalísima y se halla, como cualquier otro ingreso, sujeto a las leyes del fuero.
Otra manifestación de esta mentalidad clasista son los sistemas de ingreso por ser “hijo de” alguien que ya trabaja allí, claramente incompatible con el acceso por idoneidad abierto que establecen las normas constitucionales respecto de los empleos públicos. En este marco (creerse una suerte de clase distinta) es que debemos inscribir el tema de por qué hubo esa reacción desmedida frente a la publicación de los sueldos. Como si se les tocara un derecho personal, cuando en realidad es información pública y, por lo tanto, es del pueblo y no de ellos. Esa población, casi es obvio decirlo, es la que paga los salarios, abonando impuestos altísimos que no cesan, año a año, de subir, en tanto el servicio que se brinda, en el mejor de los casos, sólo se mantiene y en no pocas oportunidades va de mal en peor.

Callar a la prensa
Asimismo, en este contexto republicano, la intención de algunos empleados de la Epec frente a la nota periodística que difundió sus ingresos de acudir a la Justicia para callar a la prensa, muestra a las claras las ideas que anidan por detrás del tema. Hemos hablado con algunos; de hecho uno de los autores de esta columna fue consultado al respecto y rechazó el caso. Por eso sabemos de primera mano que se creían con todo el derecho de hacerlo, entendiendo que no era un tema del que nadie tuviera que saber. Como se si tratara de una cuestión privada, de su intimidad, y no de un acceso a datos públicos.
Andamos cómo andamos como país, como democracia y como república, porque hay quienes se creen que el Estado les es propio. Una suerte de propiedad privada colectiva. Algo así, en versión siglo XXI de los antiguos cotos de caza exclusivos de los nobles europeos en la edad media.
Alguna vez, alguien se tendrá que encargar de aclarar que no estamos en Europa, ni en la edad media y que la sociedad argentina no distingue clase alguna, por imperio de su Constitución.

(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. (**) Abogado. Magíster en Derecho y Argumentación Jurídica

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