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¿Los robots deben tener personalidad jurídica?

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Por Matías Altamira

Cuanto más autónomos sean los robots, menos se los podrá considerar simples instrumentos en manos de otros agentes (como el fabricante, el propietario, el usuario, etcétera), lo que hace insuficiente la normativa general sobre responsabilidad y precisa de nuevas normas que se centren en cómo una máquina puede considerarse parcial o totalmente responsable de sus actos u omisiones.
Mady Delvaux, eurodiputada socialista luxemburguesa, presentó un informe de proyecto de regulación de la robótica en el marco de los derechos civiles europeos, destacando que se espera que la robótica y la inteligencia artificial traigan eficiencia y ahorro, no sólo en la producción y el comercio, sino también en ámbitos como el transporte, la asistencia sanitaria, la educación y la agricultura, y que, gracias a ellas, se podrá evitar exponer al hombre a condiciones peligrosas, como la limpieza de lugares contaminados con sustancias tóxicas.
Reconociendo que además de los beneficios habrá conflictos, solicita a la comisión que se consideren las siguientes propuestas:
a) un seguro obligatorio para fabricantes y propietarios -similar al de los autos- para responder por los daños causados por sus robots;
b) un fondo de compensación que se generaría con aportes de donaciones o la remuneración a robots inteligentes autónomos por sus servicios;
c) un régimen de responsabilidad limitada para el fabricante, el programador, el propietario o el usuario en la medida en que los robots inteligentes autónomos dispondrían de un fondo de compensación (al que todas las partes podrían contribuir en proporciones variables) y sólo podrían invocarse los daños materiales dentro de los límites de dicho fondo, otros tipos de daños no estarían sujetas a tales límites;
d) un canon único al introducir el robot en el mercado o pagos periódicos durante la vida del robot;
e) un registro específico de la Unión que garantice la asociación entre el robot y el fondo del que depende, y que permita que cualquier persona que interactúe con el robot esté al corriente de la naturaleza del fondo, los límites de su responsabilidad en caso de daños materiales, los nombres y las funciones de los participantes y demás datos;
f) una personalidad jurídica específica para los robots, de modo que al menos los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y obligaciones específicos, incluida la obligación de reparar los daños que puedan causar; la personalidad electrónica se aplicaría a los supuestos en que los robots puedan tomar decisiones autónomas inteligentes o interactuar con terceros de forma independiente.
Parece una locura, pero es el futuro inmediato.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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