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Los riesgos globales del periodismo

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

El pasado 7 de junio se celebró el Día del Periodista; más allá de los saludos y felicitaciones que se les hiciera, entendemos que es importante reivindicar la trascendencia que tiene su trabajo para el correcto desarrollo de cualquier democracia.

La necesidad de proteger a la prensa no es caprichosa sino que resulta necesaria para un Estado de Derecho. En este sentido, su importancia ha sido reconocida por la misma Corte Suprema de la Nación, que, en distintos fallos, destacó la trascendencia de su tarea, atento a la función social que le es propia y que se manifiesta en que la prensa provee a la ciudadanía de “los medios para que ejerza su libertad individual en forma plena”. También contribuye con la consolidación de la voluntad popular; sirve como medio de expresión de la opinión pública; es un instrumento útil para defender los valores de libertad, democracia, justicia y los principios constitucionales, entre otros.

Pero esta defensa no está ajena a la exigencia de una importante contraprestación. Efectivamente, la relevancia que tiene para el sistema conlleva la obligación de actuar con corrección, imparcialidad y buena fe. De allí que sea imperioso que su tarea se ajuste a su objetivo de informar con veracidad y de opinar con buena fe. Por eso, en nuestro derecho se veda cualquier acto de censura previa o limitación a su actividad, sin perjuicio de la reparación ulterior cuando se agravien otros valores jurídicos de igual o superior rango.

Lamentablemente -como hemos dicho varias veces en esta columna- hay un renacer autoritario, no sólo en países no democráticos sino también en Estados de derecho, con renovados intentos de limitar la libertad de prensa. 

En este sentido el periodista turco exiliado Can Dündar, víctima de persecuciones en su país por expresar sus opiniones, ha manifestado que en los últimos tiempos “los ataques a la prensa -hasta entonces asumidos como ‘un hábito totalitario propio de los rincones más oscuros del mundo’- se extendieron a Occidente, ese bastión de la libertad de expresión, que hasta entonces era un derecho natural”.

Entendemos que nuestro país no es la excepción, si bien debemos reconocer que, en general, no hay ataques directos a la prensa que impidan su trabajo; hay sí arremetidas que buscan minar su actuación y que actúan como amenazas que no sólo afectan a la actividad periodística sino también al derecho de todos los ciudadanos a informarse. 

Sucede que el autoritarismo se basa, entre otras cosas, en la subestimación de la capacidad de pensar y decidir de las personas. Piensa que los individuos son incapaces de distinguir lo cierto de lo falso, por lo que es necesario que “ellos” les indiquen qué deben leer, escuchar y -en definitiva- pensar. Lo cierto es que detrás de todo esto está también la búsqueda de ocultar lo que los poderosos hacen. ¿hace falta decir que esto afecta directamente al sistema democrático?

Como hemos dicho, éste es un problema que se extiende, en mayor o menor medida, a todas las sociedades; y que requiere encontrarle una solución que vaya más allá de las fronteras y gobiernos particulares. En este sentido, como ha dicho el mismo Dündar: “Dado el carácter global del ataque a la libertad de expresión, la respuesta también debía ser global. Por lo tanto, tenemos que difundir la información más allá de las fronteras. Los dictadores pueden unirse para desarrollar tácticas y confabularse para suprimir la oposición y la libertad de prensa; pero ahora, todos colaboramos para revelar sus cuentas bancarias secretas, sus trucos de guerra sucia y sus tácticas nefastas, como espiar los teléfonos de los opositores o envenenar a los rivales. Una red mundial de periodistas crece día a día. La lucha por la defensa de la libertad de prensa y la libertad de información se extiende por todo el mundo, desafiando la creciente represión y censura. Quizá este tira y afloja sea el que determine el futuro del mundo”.

En la era del constitucionalismo nacional se dejó expresado ese resguardo en las cláusulas constitucionales de los distintos Estados de Derecho. Al derecho “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” en el texto original de la Constitución Nacional de 1853 se le agregó por la reforma de 1994 al final del penúltimo párrafo del art 43 prescribiendo: “No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.  

Pero hoy en día, en nuestro mundo de amenazas globales a la prensa, tal vez debería empezar a pensarse con más ahínco, recogiendo voces como las de Dündar, de establecer un instrumento internacional de resguardo de la profesión.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas (**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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