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Los reclamos sobre la vigencia del impuesto a las Ganancias

Por Salvador Treber. Exclusivo para Comercio y Justicia
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Los planteos que realizan todo tipo de críticas al referido gravamen carecen de un sustento adecuado pues los “afectados” confían mucho más en el ejercicio de presiones de medidas de fuerza que en el aporte de propuestas y soluciones alternativas.

El día 31 de marzo pasado algunas organizaciones gremiales comenzaron una ofensiva contra la vigencia del referido impuesto bajo consignas de alcance diverso que involucran errores conceptuales y el interés de alinear a todos los asalariados, pese a que el tributo alcanza a menos de 10% de ellos.

La mayoría de los críticos postula su eliminación para el caso de ingresos derivados del trabajo personal en relación de dependencia, pero otros van mucho más allá y pretenden su eliminación total y definitiva. En ambos casos resulta evidente la falta total de conocimientos sobre el tema y la mezquindad con que enfocan esas pseudoreivindicaciones.

El precitado tributo rige en 137 países del orbe, y donde no está en vigencia coincide con las 50 economías más atrasadas del planeta -ubicados mayoritariamente en el continente africano-, sin que nadie haga planteos de semejante naturaleza como los que se están lanzando a “los cuatro vientos” en Argentina. Con bastante más racionalidad, los especialistas en la materia proponen modificaciones parciales de diversa índole, para dotarlo de una superior eficiencia y hacerlo más justo.

Conviene recordar que en su versión moderna nació en 1842 en Inglaterra, con el objeto de sustituir en una alta proporción los que recaían sobre el comercio exterior. El objetivo fue “abrir” la economía y tratar de ganar mercados externos promoviendo el librecambio. Alarmados por su incapacidad para competir con éxito, varios países del continente europeo, entre ellos Alemania y Francia, cerraron más aún sus respectivas fronteras al ingreso de productos ingleses, procurando así ganar tiempo para desarrollar sus fuerzas productivas, colocándolas en condiciones de competir sin desmedro de calidad y precio.

En Estados Unidos rige desde 1913 y cubre 72,3% de los recursos tributarios del fisco nacional; y en nuestro país su existencia data de 1932, época que corresponde con el período identificado como el de la Gran Crisis Mundial. Su introducción fue inicialmente concebida sólo por tres años, aunque esta idea de transitoriedad fue variando, a punto tal que se convirtió en un instrumento permanente. Más aún, siguiendo el ejemplo de las economías más adelantadas, se fue extendiendo su alcance mediante sendas modificaciones introducidas hasta 1946, cuando quedó configurado un sistema que perdura como tal y está integrado por un tributo que recae sobre los ingresos netos de las personas físicas o sucesiones indivisas y otro que lo hace sobre los beneficios netos generados por las empresas.

Las aludidas modificaciones en su momento se propusieron actualizar el régimen legal, pero ya nadie solicitó su eliminación a plazo fijo, empeñándose los técnicos en propiciar ciertas normas con el objeto de adecuarse a los requerimientos del respectivo momento. Los reclamos actuales, provenientes de algunos dirigentes y gremialistas de alto rango, pueden estar motivados por el afán de no ser alcanzados personalmente. Lo señalado incluye también los impuestos que inciden sobre patrimonios o activos pues procuran operar como complementarios.

Durante el período en que se extendió la Segunda Guerra Mundial (1939/45) se incorporó otro instrumento adicional, que en nuestro país se denominó “Impuesto a los Beneficios Extraordinarios”, con el cual se apuntó a gravar en diversa medida las mayores utilidades que surgieron como consecuencia de la emergencia, lo que acrecía los beneficios de un número minoritario de grandes empresas que por dicha circunstancia multiplicaron desproporcionadamente sus resultados. En el Reino Unido, entre 1940 y 1945 rigió con una tasa de 100% con que se pretendió que no lucraran unos pocos mientras la población en general sufría privaciones y el sacrificio de sus soldados que ofrendaban su vida.

La situación actual
En el transcurso del año 2014, el impuesto a las Ganancias aportó a la Tesorería de la Nación la suma de $267,1 miles de millones; o sea, 22,83% de los ingresos tributarios nacionales, cifra bastante menor que los $331,2 miles de millones generados por el impuesto al Valor

Agregado, que representó 28,32%. Debe tenerse muy presente que el primero es reconocido en el mundo como el más eficaz instrumento disponible que, debidamente legislado, constituye el único que está en condiciones de coadyuvar a mejorar un esquema con características redistributivas.

En cambio, los que gravan las sucesivas etapas de producción y/o comercialización, identificados genéricamente en teoría como “impuestos a los consumos”, son regresivos por naturaleza. No obstante, éstos suelen enfrentar menos resistencias y críticas debido a que habitualmente están incluidos en los precios finales. Resulta oportuno advertir de que desde su creación el que recae sobre la renta neta siempre tuvo una denominación inadecuada en nuestro país. Frente a lo que enseña la teoría, inexplicablemente se ha reiterado el equívoco criterio de primero denominarlo “Impuesto a los Réditos” (1932/72) e “Impuesto a las Ganancias” desde 1973 a la fecha. En el campo teórico se lo identifica con precisión como “Impuesto sobre los ingresos o rentas netas”, aunque nuestros legisladores prefirieron ser “originales” o dejar constancia de su ignorancia sobre esa materia.

Ello explica que algunos trabajadores que se desempeñan como dirigentes de sus respectivos gremios, obviamente con muy escasa formación técnica en esa especialidad, hayan planteado que ellos no deberían estar gravados porque no perciben “ganancias” de ninguna naturaleza. La recaudación alcanzada el año pasado fue equivalente a 5,34% del Producto Interno Bruto (PIB), siendo 41,7% de dicho importe proveniente de lo ingresado por personas físicas que, obviamente, incluyen a los asalariados.

La última actualización general data del año 1999 y en ella, el artículo 90º de la ley incluyó un cuadro que establece la escala o tramos de progresividad que rigen hasta hoy.

Contempla seis escalones o tramos de ingresos gravados y las alícuotas del impuesto personal van de 10% a 35%; quedando todo lo que supere $120 mil anuales sometidos a la tasa máxima. Dado que ésta no se actualizó, es obvio que la pérdida en el poder adquisitivo de la moneda causa una grave distorsión que debería ser motivo de corrección periódica pues se está desnaturalizando el régimen y objetivos de dicho tributo.

Es por ello que en 2014 alcanzó a 1,1 millón de asalariados y que al cabo de los últimos cinco años (2010/14) el incremento fue de 96,2%, mientras para la materia gravada de las empresas sólo se han elevado 24,7%, lo cual es, a todas luces, inequitativo y hasta irracional.

Si se opta por medir dicho proceso en función de lo que representó en cada año con relación a la recaudación total de tributos nacionales, se verifica que en 2010 cubría 1,32% de ellos y que para 2014 había trepado a nada menos que 2,59% del PIB. Cabe advertir de que esa situación afecta toda la cuarta categoría del mal llamado impuesto a las Ganancias; es decir que además de los trabajadores en relación de dependencia, incluye en ella a los identificados como trabajadores “autónomos”.

Desde otro ángulo también es posible comprobar y medir la referida distorsión si se tiene en cuenta que en el citado lapso su rendimiento pasó de $23.857 millones a $111.220 millones, suba de 466,19%. No obstante, la Cepal ha analizado y medido la presión tributaria vigente en cada uno de los países de América Latina, figurando el nuestro en 2013 con una carga de 31,2% respecto del PIB. Es oportuno aclarar que al tener el país una organización federal, de ese índice corresponde a la Nación 25,7%; las provincias manejan y perciben 4,3% mientras el conjunto de municipios, 1,2%.

Ello implica que tenemos el mayor indicador después de Brasil, que para la misma fecha llegó a 35,7%. Los lugares subsiguientes corresponden a Barbados (29,8%), Bolivia (27,6%) y Uruguay (27,3%). Llama mucho la atención que en México, segunda economía del área, llega apenas a 19,7%, en Colombia a 20,1%, casi “en línea” con Chile (20,2%), que a su vez es levemente superior a Ecuador (19,3%), Venezuela (18,7%) y Perú (18,3%).

En busca de soluciones
La resistencia del Ministerio de Economía a introducir cambios que corrijan los aspectos señalados se debe al importante desequilibrio negativo que presentan las cuentas fiscales y considerar que esa situación afecta a un número relativamente reducido de titulares de ingresos. Pero la evolución de la espiral inflacionaria ha agudizado cada vez más una situación de marcada injusticia. La decisión tomada en 2013 de elevar el mínimo no imponible para los asalariados de forma tal que las remuneraciones de hasta $15.000 mensuales quedan exentas, es un “parche” que se va agotando en su utilidad funcional a medida que transcurre el tiempo y se incorporan nuevos empleos al sistema, que no están alcanzados con el beneficio.

Seguramente sería preferible llevar la alícuota máxima del gravamen a 40%, además de eliminar exenciones injustificables como es el caso de los ingresos de origen financiero o la autoexclusión con que se benefician los funcionarios de alto rango del Poder Judicial, que al efecto hacen prevalecer la norma constitucional sobre la garantía de no introducir rebajas a su remuneración frente a la que consagra la igualdad de todos ciudadanos ante la ley, amparándose en una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El desafío consiste en aliviar la carga a quienes están ubicados en los niveles medios, poniendo al día los escalones del artículo 90º en la respectiva ley; previendo que después se siga concretando ese proceso en forma automática, por lo menos cada año.

La admisión de tales aspectos y el hecho de propiciar modificaciones no justifica la serie de descalificaciones que se han lanzado en ciertas sedes gremiales, hasta llegar en una de ellas a un gran cartel que lo trata de “maldito impuesto” y propugna su eliminación, ya que eso significa renunciar a un instrumento de política tributaria que tiende a mejorar la equidad en la distribución del ingreso.

No debemos olvidar que en el mundo sólo abarca como máximo a 10% de los asalariados, por lo que inducir a paros generales al colectivo cuando la gran mayoría nunca ha sido alcanzada parece un despropósito.

Si bien es innegable y urgente la necesidad de actualización de los escalones de imposición, ello no obsta para señalar la actitud no del todo sincera de ciertos sectores que no vacilan en “parar” el país y “arrastrar” al referido 90% de sus dirigidos en una pretendida “reivindicación” que no los cuenta como actores perjudicados y que nada tienen que ver con el tema de fondo en discusión.

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