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Los parientes no ganan sorteos

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Por Matías Altamira *

La Justicia convalidó las bases de sorteos que prohíben la participación de los familiares de empleados y brindó parámetros aplicables a los concursos organizados vía electrónica.
Como se informó en la edición de Comercio y Justicia del día 23 pasado, en página 11, la Cámara de Apelaciones 8ª en lo Civil y Comercial rechazó la demanda de cumplimiento de contrato, por la que la ganadora de un Volkswagen Gol exigía su entrega, a lo que se negaba el centro comercial porque la actora era familiar (madre) de una de las promotoras que trabajaba en la promoción.

La resolución destaca que el pliego de bases de una promoción otorgada por un establecimiento comercial es un contrato con cláusulas predispuestas que sirve de marco a la relación «consumidor-cliente y organizador-proveedor»; y corresponde a la especie de los contratos aleatorios porque la ventaja perseguida por las partes se encuentra condicionada a un acontecimiento incierto en su realidad, como es el resultado del sorteo. En este sentido, toda persona que organice un concurso o sorteo será considerado “proveedor” y deberá detallar los términos y condiciones que regirán ese evento promocional, sin importar en cuál ámbito lo organice -una red social, un portal web, o cualquier otro medio de relacionamiento con consumidores-.
Luego, los camaristas establecen cómo examinar las bases y condiciones de un sorteo, que forman parte de un contrato de adhesión, disponiendo que deben ser analizadas en el ámbito de la relación de consumo e interpretadas con base en los principios de in dubio pro consumidor, la existencia o no de cláusulas abusivas y el de buena fe, que debe estar presente en todo vínculo contractual. Por ello, si el reglamento del concurso es abusivo, limita la responsabilidad del organizador y lo exonera de cualquier circunstancia; cualquier tribunal anulará esas cláusulas por abusivas y de mala fe contractual en perjuicio del consumidor.
Si las bases tienen restricciones, como la prohibición de familiares, no serán consideradas abusivas si no producen una lesión, renuncia o restricción de los derechos del consumidor. Asimismo, en razón de esa exclusión, no se podrá alegar incumplimiento de contrato en caso de que -no obstante la prohibición- se inscribiere y saliere beneficiaria, y la organizadora del sorteo tomare la decisión de no darle el premio de acuerdo con las condiciones dispuestas para su realización, como sucedió en el caso analizado, pero también si se limita la participación a mayores de edad, a hombres o mujeres, a padres de familia, entre otros.

Concluye la cámara que el deber de información del proveedor se corrobora al suministrar información veraz, detallada, eficaz y suficiente en relación con los bienes o servicios que se ofrecen. De allí que la legislación ha otorgado contenido vinculante al mensaje publicitario debido a una elemental pauta de buena fe, ya que el proveedor, al emitirlo, genera una creencia, una confianza en el consumidor que es necesario que luego se respete y se cumplimente. Esto aplica tanto a los beneficios del sorteo como a las limitaciones en la participación y a los costos asociados no incluidos.

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