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Los objetivos del Protocolo de Restitución Internacional de Menores (II)

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Por Silvina Muñoz (*)

Tal como desarrollamos en la entrega anterior, queda claro que las autoridades de los Estados involucrados en las causas enmarcadas en restitución de menores de edad tienen un protocolo a seguir, que marca procedimentalmente tiempos y acciones concretas.

La mediación se adecua perfectamente al respetar la urgencia y celeridad establecidas en los convenios, desarrollándose en simultáneo al proceso judicial y en un trabajo conjunto con el Juzgado del país que requiera la mediación, así como puede armar un dispositivo de intervención con el Juzgado y otros profesionales intervinientes -como los equipos técnicos- que determinará las cuestiones de fondo de la causa; todo destinado a un retorno voluntario y seguro del menor y el progenitor sustractor.

Existe la posibilidad de interponer excepciones a la restitución del menor de edad, pero no son de aplicación automática y no determinan forzosamente su no retorno. Sin embargo, si el juez tomara conocimiento de que la restitución de un menor implicase la existencia de un serio riesgo que lo expusiera a un grave peligro físico o psíquico o a una situación intolerable, puede instrumentar las medidas adecuadas para neutralizar la existencia del riesgo invocado en el Estado donde será restituido el menor. 

Para ello, los jueces cuentan con comunicaciones judiciales directas, que pueden ser utilizadas para obtener información sobre la legislación aplicable en materia de custodia, para prever una audiencia en la jurisdicción extranjera a fin de conseguir dictar órdenes provisorias, tales como alimentos, medidas de protección, entre otras. 

Es de destacar cómo los convenios prevén que las cuestiones que dan origen a un evento tan desafortunado en una familia son atravesadas por asuntos dolorosos, complejos, conflictivos y generalmente con diálogos inexistentes entre las partes. Por eso, las comunicaciones directas entre los jueces de los Estados involucrados tienen la finalidad de establecer si hay medidas de protección disponibles para el niño o para el otro progenitor en el Estado al cual el niño deba ser restituido, y en caso afirmativo, asegurar que esas medidas sean puestas en práctica en el Estado requirente, antes de que se ordene la restitución, al igual que determinar si el tribunal extranjero puede aceptar y hacer ejecutar compromisos ofrecidos por las partes en la jurisdicción de origen. También los jueces evalúan si el tribunal extranjero puede emitir una decisión espejo, es decir que tomen la misma decisión en ambas jurisdicciones, sobre todo en los casos en que se haya constatado la existencia de violencia doméstica o situaciones de consumo problemático de sustancias, entre otras.

Evidentemente, las comunicaciones judiciales directas implican un considerable ahorro de tiempo y un mejor uso de los recursos disponibles, todo ello en el interés superior del niño y para tranquilidad y seguridad de los progenitores, sustractores o no. En este último caso, a través de los jueces de ambos Estados, se puede asegurar que el progenitor sustractor tendrá debido acceso a la justicia en el país donde el niño debe ser restituido, por ejemplo, cuando fuera necesario proveer asistencia jurídica gratuita, o certificar si uno de los progenitores sería objeto de sanciones civiles o penales al momento de regresar con el niño al país de residencia habitual. 

Los casos de restitución internacional de menores de edad son multicausales y están atravesados por emocionalidades fuertes, que perturban el sentido común de los participantes y que dañan terriblemente. La mediación permite abordar esta temática y propender a un retorno voluntario y seguro. Para lograr este objetivo, se necesitan herramientas complejas, pero sin olvidar que cualquier herramienta sofisticada o hiperespecializada está formada por un cúmulo de herramientas simples y sencillas, como lo es recuperar la comunicación y el diálogo.

Cuando se incorpora el tratamiento mediático y el saber popular, alejado de las especificidades técnicas propias del proceso, se llega a eventos que entorpecen el acceso a justicia para todas las partes.

Sin lugar a duda, la mediación es un instrumento sumamente eficaz, aun si no llegara a un Acuerdo entre participantes, ya que parte del éxito del proceso es restablecer conductas de diálogo y escucha entre las partes, tan importantes teniendo en cuenta la vincularidad indeleble, siendo ambos los progenitores del o los niños en cuestión. Actualmente la instancia de Mediación sigue siendo voluntaria para las partes, de allí la necesidad de que la invitación a la misma sea realizada por los jueces o pedida por alguno de los participantes.

Las causas que se desarrollan en Córdoba en estos últimos tiempos tienen características particulares y un derrotero específico. No obstante, podríamos apreciar un tema en común: ninguno de los progenitores lo está pasando bien, pero lo más importante: ninguno de los menores de estas causas tampoco, y se merecen una vida tranquila, recibiendo el apoyo, el cuidado y el amor de ambos padres, sean cuales sean las circunstancias.  

(*) Mediadora con la especialidad en Familia y en restitución internacional de menores. Licenciada en relaciones internacionales

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