Por Florencia G. Rusconi (*)
Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial, en 1945, la devastación fue tan enorme y los crímenes de guerra tan extensos que las fuerzas aliadas victoriosas determinaron que era necesario imponer algún tipo de castigo a los responsables de engendrar esa maquinaria de destrucción y exterminio contra la humanidad.
Hubo un tira y afloja entre los aliados sobre qué hacer con los líderes nazis capturados.
En un momento dado había quienes abogaban por ejecuciones sumarias, pero al final se consideró que un juicio realizado por un Tribunal Militar Internacional era importante para educar al mundo sobre lo que había sucedido.
Los Juicios de Nürnberg fueron una serie de 13 procesos judiciales realizados por un Tribunal Militar Internacional acordado entre Estados Unidos, Gran Bretaña, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y Francia contra jerarcas y otros implicados en la maquinaria del nazismo.
El 20 de noviembre de 1945, hace 79 años, comenzaba en el Palacio de Justicia de ciudad de Nürnberg, devastada por los bombardeos aliados durante la guerra, el primer juicio contra los principales líderes de la Alemania nazi. Diez meses después, el 1 de octubre de 1946, el Tribunal dictó 12 sentencias de muerte contra criminales nazis, así como otras varias penas de cárcel.
Lejos de estar destinados a encarcelar a todos los responsables del genocidio nazi, los juicios fueron una enorme puesta en escena en la que los vencedores buscaron legitimarse como los nuevos amos del mundo que reivindicaban su derecho a imponer el orden de la posguerra.
Sugestivamente, el estatuto de este Tribunal Militar Internacional, que introdujo la noción jurídica de “crimen contra la humanidad”, había sido hecho público en agosto de 1945, de manera simultánea al brutal bombardeo de Estados Unidos en Hiroshima y Nagasaki, que masacró a cientos de miles de japoneses; cuestión que llevó a Hannah Arendt a denunciar que el juzgamiento de unos cuantos criminales nazis obedecía a una política de prudencia de las potencias occidentales, para evitar “el caso de crímenes a propósito de los cuales se habría podido invocar el tu quoque” (tú también).
Así, en los 13 procesos conjuntos englobados en los juicios, fueron sometidos a procesamiento 611 figuras emblemáticas de diferentes esferas: jerarcas políticos y militares nazis, médicos, jueces, etcétera, de las casi cinco mil peticiones de procesamientos individuales que se habían elevado al tribunal. En el primer juicio, el más emblemático por tratarse del juzgamiento de las altas jerarquías, fueron llevados al banquillo 24 líderes nazis.
Es verdad que Nürnberg fue un juicio de vencedores contra vencidos. Pero también es verdad que las condenas a los jerarcas nazis y, en los juicios que siguieron, a quienes habían apoyado al Tercer Reich, a su política racial y a su campaña de exterminio, significó la prolongación en la justicia internacional a la derrota militar del nazismo. También, un reconocimiento al sufrimiento indecible de sus millones de víctimas.
Lo novedoso de los juicios de Nürnberg fue que los jueces debieron centrarse en tres categorías de delito inéditas hasta entonces en la jurisprudencia. Los acusados habían llevado adelante una guerra prohibida por el Derecho Internacional y que había violado los tratados internacionales; habían cometido crímenes de guerra contrarios a las reglas que se suponía regían los conflictos armados entre naciones, y eran responsables de “crímenes de lesa humanidad” como el asesinato, el exterminio, la esclavización y la deportación, además de otras acciones inhumanas cometidas contra la población civil por motivos políticos, raciales o religiosos, antes o durante la guerra.
Acusaron entonces a los jerarcas nazis de 1) crímenes contra la paz, por planificar y llevar adelante una guerra contraria al derecho; 2) crímenes de lesa humanidad por la persecución, deportación y exterminio de poblaciones enteras; 3) crímenes de guerra que violaron las “reglas” que regían los conflictos armados entre naciones, establecidas al término de la Primera Guerra Mundial; 4) los jueces agregaron un cuarto cargo: el de conspirar para la comisión de cualquiera de los delitos anteriores.
Los jueces también fueron innovadores en materia de responsabilidad penal por los delitos que juzgaban, aunque el acusado no hubiera cometido uno de ellos.
La acusación esquivó el cargo de genocidio. Era una palabra nueva, un delito nuevo y una idea del abogado polaco judío Rafael Lemkin, quien había unido dos palabras griegas, “genos” (raza, tribu) y “cide” (matar) para transportarlas unidas a la era moderna.
Los cuatro países aliados nombraron a un equipo de jueces, dos por país, uno titular y uno suplente. El presidente Truman (EEUU) había designado a otro jurista prestigioso, miembro de la Corte Suprema de su país, como fiscal principal del caso: Robert Jackson, quien sería la figura estrella del equipo de acusadores.
El juicio: primer día
El primer día de las audiencias, Jackson trazó el perfil de lo que sería su extraordinaria acusación, su alegato final y el espíritu que lo guiaba en su empresa legal. Dijo: “Que cuatro grandes naciones, exaltadas por la victoria y heridas por las heridas, detengan la mano de la venganza y sometan voluntariamente a sus enemigos cautivos al juicio de la ley, es uno de los tributos más significativos que el poder ha pagado alguna vez a la razón”.
La acusación de Jackson, quien también -a pedido de Truman- armó la estructura legal del juicio, cimentó el legado de Nürnberg, que condenaba al nazismo en la ciudad que lo había visto nacer; el de haber instaurado la figura de “crímenes contra la humanidad”, más allá de que haya existido una guerra; el de haber extendido el principio de la responsabilidad colectiva al ámbito de los “crímenes de lesa humanidad” y, tercero, el haber creado las condiciones para que esos delitos sean perseguidos por el Derecho Internacional en el caso de que fallen los sistemas legales de los países donde se cometieron. Ésa fue, y es, la gran herencia de Nürnberg.
Aquel mundo en el que había reinado la barbarie, era encauzado de nuevo a la civilización por un tribunal de justicia que, además, sentaba las bases legales de la Corte Penal Internacional de La Haya, que se constituyó en 1998.
La primera sesión se inició pasadas las 10 en el Palacio de Justicia de Nürnberg, que hospedaba a los acusados en su cárcel vecina. La fiscalía leyó a los acusados, uno por uno, los cargos que pesaban en su contra.
Los jueces escucharon a Otto Stahmer, abogado de la defensa, que apeló al principio de retroactividad porque los cargos de los que se acusaba a sus defendidos no estaban tipificados antes de la apertura del juicio oral. A lo largo del juicio, los defensores cuestionaron la legitimidad territorial del tribunal y su parcialidad, porque estaba compuesto por representantes de los países vencedores.
El tribunal tuvo, y ejerció, autoridad para encontrar criminales de guerra tanto en individuos como en organizaciones: en ese caso eran juzgados sus responsables. Esos grupos y esas organizaciones fueron divididas entre “no criminales”, en las que figuraban las que pertenecían a la estructura del Estado alemán, en especial el Gobierno y el Ejército. No juzgó en ese caso a las institucione sino a quienes dentro de ellas habían cometido los crímenes. En cambio, sí juzgó y condenó a las estructuras paralelas del poder nazi como la Gestapo, las SS y el propio Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán.
Tensiones entre acusados y fiscales
Las sesiones de los juicios continuaron a lo largo de noviembre y principios de diciembre de 1945, con aciertos y desaciertos tanto por parte de la acusación como de la defensa. Fue en ese momento cuando el carisma y la oratoria de Hermann Göring lo convirtieron en la estrella inesperada del juicio. El antiguo comandante en jefe de la Luftwaffe asumió que iba a ser ejecutado y puso de manifiesto el conocimiento que tenía de todos los documentos de la acusación. Eso y su dominio del inglés acabó por desconcertar a la acusación. Contra todo pronóstico, el mariscal del aire reconoció con orgullo su responsabilidad en los hechos, alegando que todos sus actos fueron necesarios por el bien de Alemania e -incluso- los justificó. Por su parte, el fiscal estadounidense se erigió en el principal rival de Göring, por lo que se instauró entre ellos un auténtico duelo. En más de una ocasión, el mariscal hizo perder los papeles al fiscal en la sala.
Las discrepancias entre los rusos y el resto de fiscales sobre el modo de tratar la acusación sobre el Holocausto tuvo como consecuencia además que los fiscales estadounidense, británico y francés tuvieran que llevar la acusación de Crímenes contra la Humanidad por cuenta propia, sin esperar ningún apoyo del fiscal ruso. Los soviéticos consideraban que las verdaderas víctimas de los alemanes habían sido ellos y no los judíos (el motivo principal era el profundo antisemitismo de Stalin y, también, que la estrategia rusa se basó en victimizar a su pueblo en detrimento de los judíos). Por si esto fuera poco, los principales arquitectos del Holocausto, como Adolf Hitler, Heinrich Himmler y Reinhard Heydrich, estaban muertos, o -como Adolf Eichmann, Martin Bormann y Joseph Mengele- habían huido.
Los números de Nürnberg
El juicio se prolongó a lo largo de 261 sesiones; los jerarcas nazis contaron con la ayuda de 27 abogados defensores y de más de un centenar de testigos en su favor. Las sesiones fueron traducidas en simultáneo a los idiomas inglés, alemán, francés y ruso.
Los juicios dieron origen a la traducción simultánea, tal como la conocemos hoy.
Se oyeron los testimonios más terribles sobre la barbarie nazi pero también se presentaron y leyeron más de 300 mil declaraciones escritas y cerca de tres mil documentos: el fiscal Jackson no quería que el peso del juicio cayera sólo en los testimonios orales y pidió -y obtuvo- que se proyectaran también cerca de un centenar de filmaciones inculpatorias, entre ellas las de los campos de concentración que habían descubierto en su avance hacia Berlín las tropas del ejército rojo y las de los ejércitos estadounidense y británico.
Los acusados fueron ubicados en dos filas de asientos, con policías militares a sus espaldas y con auriculares que les permitían seguir las sesiones traducidas en simultáneo. Cubrieron el juicio cerca de 250 periodistas acreditados y fueron testigos de ellas cien personas por día, que accedían a la sala de audiencias con un permiso especial.
Entre los acusados faltaban tres de los máximos responsables de la barbarie nazi que se habían suicidado en los días previos o siguientes a la derrota: el propio Hitler, quien se mató junto a su mujer el 30 de abril de 1945; Joseph Goebbels, quien se suicidó al día siguiente junto a su mujer, después de asesinar a sus seis hijos pequeños, y Heinrich Himmler, el poderoso jefe de las SS y de los campos de concentración, quien se suicidó el 23 de mayo, cuando la guerra había terminado en Europa y después de un vano intento de firmar una rendición parcial de Alemania ante el general Dwight Eisenhower, comandante supremo de las fuerzas aliadas.
Luego de 261 sesiones, el 1 de octubre de 1946 se emitió el veredicto por el que fueron condenados a muerte 12 acusados. Diez de ellos fueron ahorcados, sus cuerpos cremados y las cenizas depositadas en el río Isar; tres fueron condenados a cadena perpetua y cuatro recibieron sentencias de 10 a 20 años. Fueron absueltos Hjalmar Schacht, presidente del Reichsbank; Franz von Papen, ministro y vicecanciller; Hans Fritzsche, ayudante de Joseph Goebels en el Ministerio de Propaganda, y no recibieron condena Gustav Krupp, industrial que amasó su fortuna a costa del trabajo esclavo, y Robert Ley, jefe del Frente Alemán del Trabajo, que organizaba y planificaba la explotación de este trabajo forzado.
¿Por qué siguen siendo importantes los juicios de Nürnberg hoy?
Fué el primer “Nunca más” de la historia. Lo decidió la humanidad para que el horror que era juzgado no volviera a repetirse. No terminó con las guerras ni tampoco con el horror de las guerras, pero sí cerró para siempre la posibilidad de que cualquier otro fenómeno social y político, diabólico como el nazismo, volviera a intentar apoderarse del mundo.
Los juicios de Nürnberg, vistos como hecho histórico y a la vez como acontecimiento jurídico, dieron paso a una nueva forma de apreciar el derecho sobre todo a nivel penal e internacional, derivándose de ellos nuevos conceptos, teorías, e instrumentos internacionales que regulan bienes jurídicos como la conservación de la paz en la humanidad, el respeto a los derechos humanos y fundamentales de la humanidad, así como, la regulación más exhaustiva de la forma de llevar cabo una guerra y la revisión de los crímenes cometidos durante estas.
Entre otros principios ya conocidos y vigentes para el momento de los hechos y juicios de Nürnberg y que fueron vulnerados durante el desarrollo de este proceso, podemos encontrar el principio de culpabilidad como principio limitador al ius puniendi; éste no jugó un papel a la hora de determinar la culpabilidad y responsabilidad de muchos de los procesados, así como no fue tenido en cuenta para la fundamentación y determinación de las penas impuestas.
La culpabilidad, que es doctrinalmente considerada requisito a la hora de imponer, fundamentar y determinar una pena, fue obviada en los juicios de Nürnberg.
A pesar de sus desaciertos, estos juicios dieron paso al desarrollo del Derecho Internacional, al desarrollo de los derechos humanos, y a la constitución de instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales de naturaleza supranacional para sancionar la vulneración de los mismos.
En la historia de la Humanidad y en la evolución del derecho fue un momento sumamente importante, que marcó -incluso- el nacimiento de. Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, y de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, el 9 de diciembre de 1948; ambas por la Asamblea General de la ONU
Tras estos procesos judiciales, hoy se cuenta con la posibilidad de llevar a cabo estos tipos de juzgamiento con el respeto también al debido proceso y a los principios y garantías que lo instruyen a nivel internacional, aunque con ello no estamos aseverando que se estén cumpliendo.
(*) Abogada. Docente jubilada de Cátedra Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho (UNC)