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Los espacios de diálogo en el saneamiento de títulos de propiedad

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Por Ivana Gulli * exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

La Ley Provincial Nº 9150 tiende al saneamiento de títulos de propiedad para obtener el registro real de dominio y el relevamiento de la situación posesoria de inmuebles urbanos, rurales y semi rurales, ubicados en todo el territorio provincial (art. 1º).

Así es que el interesado -que inicia de manera gratuita el proceso- invoca y acredita la posesión de un inmueble mediante declaración jurada ante la Unidad Ejecutora de Tierras, con el fin de obtener la certificación y anotación en el Registro Personal de Poseedores dependiente del Registro General de la Provincia, posibilitando así que una vez registrada una posesión no podrá realizarse otra sobre la misma parcela (art. 15º). La legislación se complementa con la posibilidad de oponerse a este trámite por parte del titular registral, sus sucesores o cualquier persona física o jurídica que acredite derecho de tenencia o posesión del inmueble que se pretende registrar. Dicha oposición puede efectuarse ante la autoridad de aplicación en cualquier estado del trámite hasta antes del dictado de la Resolución que ordena la anotación en el Registro de Poseedores. 

Cabe destacar que la individualización de bienes en situación de conflicto o irregularidad dominial también puede instarse de oficio (art 3º).

La legislación tiende a regular la conflictividad con marcado matiz social, tales como los asentamientos en predios privados o de propiedad estatal, terrenos rurales, semi rurales o urbanos, que requieren la búsqueda de soluciones que contemplen la situación de quienes instalaron su hogar en ese espacio y también el derecho de los propietarios; entre los múltiples conflictos que se presentan. 

Frente a esta situación destaco la acertada letra del legislador posibilitando poner fin a la controversia previendo espacios que propicien el acuerdo cuando se hayan individualizado los poseedores y los titulares del dominio registral, tanto en audiencias de conciliación que favorezcan el diálogo y propicien el avenimiento en la Unidad Ejecutora de Tierras, como en la derivación a la Dirección de Mediación para que se realice la apertura del procedimiento de mediación específicamente en su Centro Público. 

Es en este último espacio, como primera medida se convoca individualmente a las partes a fin de informarles sobre los principios y garantías de la mediación y los beneficios del procedimiento, y así obtener su consentimiento informado, aspecto fundamental de la voluntariedad. Si las partes -solicitante y oponente- adhirieren al proceso, es cuando el procedimiento de mediación extrajudicial continúa en todas sus etapas. Siempre garantizando la libre disponibilidad para concluirlo luego de la primera reunión.

También las personas podrían transitar junto a sus abogados un proceso de mediación prejudicial obligatoria, previsto en la Ley Provincial 10543, si la naturaleza de la cuestión así lo requiriera y previo al inicio de actuaciones judiciales.

Cabe destacar que la asistencia de expertos a este tipo de reuniones, por ejemplo, ingenieros o técnicos agrimensores, es una cuestión dispensada a las partes pudiendo convocarse a prestar sus servicios profesionales, si lo consideraran oportuno.

Hasta ahí lo acertado de las políticas públicas: la previsión de procesos esperanzadores, promotores de la cultura de paz, de búsqueda de soluciones que escapan a la acción gubernamental. Una apuesta a espacios de escucha activa, respeto y confianza que propicien el diálogo directo, en los cuales las personas sean partícipes de posibles soluciones.

Es en estos procesos de paz cuando sumamos esfuerzos institucionales, profesionales y personales de las partes en la construcción de consensos, convencidos de que el diálogo es el camino.

Recuerdo tantas alternativas de solución a estas situaciones como casos participé en mi rol de mediadora. Es que cuando hablamos de “abanicos de soluciones”, este tipo de conflictiva genera un disparador de alternativas. Reconocimiento de mejoras, desocupación del predio, retiro de elementos con los que se pretendió actos posesorios, pactos de futuras compraventa, cesiones, arrendamientos, hasta donaciones. Recuerdo también cuando vecinos que por residir en la zona se propulsaron muestras de recíproca solidaridad, cuando se escucharon y entendieron por qué la otra persona había construido ahí, cuánto empeño por demostrar que ese espacio donde vive lo hizo con todo su esfuerzo. Y la emoción por recuperar la paz de mantener el hogar donde habita con su familia. 

Así es que precisamente en 2022, en ocasión de reunión de mediación prejudicial obligatoria en ámbito virtual, ya finalizando la lectura del acuerdo arribado y ultimando detalles de forma, advierto con su mano levantada a la persona citada como requerida al proceso, quien quería hacer una intervención: le había faltado decirle a la requirente que cuente con ella para lo que necesitara en el futuro … Iban a seguir siendo vecinas de la zona. Habían recuperado la paz.

* Abogada, mediadora

Comentarios 5

  1. Carolina Colazo says:

    Excelente y clarísimo artículo. Felicitaciones Ivana Gulli.

  2. Jorgelina Lagos says:

    Imagino que esta nota es sumamente útil para los profesionales que se encuentren mediando en casos como los enunciados aquí.

  3. Ana Laura says:

    Felicitaciones Ivana!!, que buen artículo y por el trabajo realizado!!! 👏👏

  4. Myrian says:

    Excelente artículo, felicitaciones Ivana Gulli.

  5. Manuel Campodónico says:

    Bravo Iva! Hermoso artículo. Beso gigante

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