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Los derechos de las mujeres. Análisis de los casos desde una perspectiva de género

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Columna de AMJA
Por Gabriela Eslava * y  Eve Flores **

Juzgar con perspectiva de género es hacer realidad el derecho fundamental a la igualdad. Cuando se habla del “deber de los jueces de juzgar con perspectiva de género” se hace referencia a una especial manera de juzgar los casos concretos sometidos a la jurisdicción de los tribunales, que tenga debidamente en cuenta la cuestión de género, a la luz de las normas vigentes y en especial los tratados internacionales propios de la materia. Se destacan la Cedaw ONU/1979, la Convención de Belém do Pará/1994, y en el derecho interno la ley 26485 de Protección Integral de la Mujer. 

Precisamente, los arts. 1, 2, 3, 4 y 5 de la Cedaw condenan los actos de discriminación de la mujer por su condición de tal y en contraposición con el varón, e imponen a los Estados conductas concretas a los fines de eliminar los patrones discriminatorios basados en la distribución de roles estereotipados de conducta que impliquen una prolongación de las relaciones históricas de poder y desigualdad basadas en dominio de varones sobre mujeres. En igual sentido ilustran los arts. 1, 2, 3, 6 y 8 de la Convención de Belém do Pará, pudiéndose extraer que la discriminación alude a “…cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado reducir o anular el reconocimiento como el disfrute o el ejercicio por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales …”. Del concepto de discriminación surgen, a su vez, los de discriminación directa e indirecta. La primera supone “… un trato diferente fundado explícitamente en las diferencias de sexo y género”…; mientras que la segunda tiene lugar “…cuando una ley … política … programa …o una práctica parece ser neutra por cuanto se refiere tanto a los hombres como las mujeres, pero en la práctica tiene un efecto discriminatorio contra la mujer porque las desigualdades preexistentes no se han tenido en cuenta en la medida aparente…” (Recomendación General N° 28 Comité – Cedaw – 16/12/2010).

Estas guías deben ser contempladas por la totalidad de los operadores del derecho a la hora de asesorar, litigar y juzgar los casos sometidos a análisis.

Ello por cuanto la perspectiva de género supone, asimismo, un criterio interpretativo fundamental en relación con todos los instrumentos del sistema. Aplicar ese criterio conlleva que, en todo caso o situación bajo análisis, se evalúe el impacto diferencial que en relación con cada derecho en juego existe para las mujeres y para los hombres.

En ese sentido, ante el contacto con el caso, una de las primeras acciones a implementar consiste en dilucidar cuándo se está ante un caso sospechado de género. 

Las hipótesis en las que un caso podrá ser calificado como sospechado de género son múltiples, imponiéndose, como en todo supuesto, el análisis en concreto utilizando los conceptos generales antes citados. Así ocurre, por ejemplo, en el ámbito civil y comercial, cuando en la génesis del conflicto se advierten cuestiones relacionadas con situaciones de violencia de género o estando involucrados mujer y varón, la posición asumida por cada uno de ellos en la constitución conflictuar se condiga con una distribución de roles basados en estereotipos de índole patriarcal.

De igual modo, la incorporación de la perspectiva de género a la investigación de los delitos se sirve del concepto de género como categoría de análisis que permite visibilizar la asignación social diferenciada de roles y tareas a cada uno de los sexos, evidenciando relaciones de poder asimétricas originadas por las diferencias en los atributos, expectativas, identidades, características y posibles conductas atribuidas social y culturalmente a cada uno de los sexos que generan discriminación y se traducen, entre otras conductas, en aquellas tipificadas en el Código Penal.

Los operadores del derecho contamos con el material sistematizado por la Oficina de la Mujer (OM) del Tribunal Superior de Justicia, que ha relevado sentencias que reflejan la aplicación de los estándares internacionales de los derechos humanos de las mujeres, y con la base de jurisprudencia de la OM de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Así, la formación en la materia constituye un desafío permanente que debemos transitar todos. Sólo de esta manera, mujeres y hombres seguiremos progresando en la construcción de nuevos paradigmas basados en la igualdad real de los géneros.


* Vocal de Cámara Civil y Comercial  ** Vocal de Cámara Criminal y Correccional

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