viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los consumidores tenemos derecho a ahorrar

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Por Exequiel Vergara*

Hace un año, en septiembre de 2019, el gobierno de Macri impuso por DNU un cepo a la compra de moneda extrajera, una limitación a la compra de más de diez mil dólares, pero al mes siguiente la limitación pasó a ser de sólo 200  dólares a través de cuenta electrónica y de sólo 100 en efectivo.

Esto fue una penosa repetición de una situación que ya nos había pasado, desde octubre de 2011 en adelante, en el que también teníamos un cepo, sólo que en ese entonces nadie sabía cómo funcionaba. Había que entrar a la página de AFIP y esperar que el sistema nos dijera si podíamos comprar o no, aplicando una fórmula misteriosa.

Al poco tiempo de este decreto de Macri, en diciembre, asumió el presidente Alberto Fernández, y no sólo mantuvo el cepo sino que -además- le aplicó un impuesto “solidario” (PAIS) de 30% a la compra. Recientemente, y sobre el mismo acto de comprar moneda extranjera, el Banco Central anunció que -además del 30% de impuesto solidario- se le agregará 35% en concepto de impuesto a las Ganancias. ¡Esta percepción se hace incluso para quienes no pagan ese gravamen! (luego deberán tramitar ante AFIP la restitución…)

Además, todos los pagos que se hagan con tarjeta de crédito en el exterior, o a través de plataformas de empresas extranjeras (como Netflix), van a ser a cuenta de la posibilidad de comprar dólar ahorro. No hay límite para tarjetas, pero esas compras van a ser a cuenta de las futuras compras que puedan hacer por dólar ahorro.

Por ejemplo, si un usuario compró productos o servicios por el valor de US$2.400, ya sea por gastos en el exterior por algún producto o servicio que viene de otros países, no podrá comprar dólares por un todo un año. Si hay múltiples titulares en una cuenta, se tomará el tope por cuenta, no por persona.

Además de estas limitaciones, existe una serie de restricciones relacionadas con el hecho de haber recibido algún tipo de ayuda social por parte del Estado, ya sea directa o indirectamente, y que no están claramente definidas pero pueden ir ampliándose.

Entre las que conocemos, los empleados de empresas que hayan percibido el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), y los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y Asignación Universal por Hijo (AUH) o quienes refinanciaron la tarjeta de crédito o solicitaron un crédito a tasa cero. Y esto en forma retroactiva, ya que no en todos los casos, al momento de recibir estos beneficios, las personas sabían que éstos implicarían luego restricciones para comprar dólares.

Lo primero que podemos observar es que el monto de 65% de impuestos a la compra de dólares podría ser declarado inconstitucional por su carácter confiscatorio. Cualquier libro de Derecho Tributario explica que la Corte ha fijado en 33% el tope de validez de ciertos tributos. La Constitución Nacional asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición y prohíbe la confiscación. La tributación no puede, por vía indirecta, hacer ilusorias tales garantías constitucionales. Ha sostenido la Corte Suprema que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta.

(…) El principio de no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en todo Estado democrático, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base a ese tipo de democracia. Sobre la base de esta idea, entendieron que existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, al aplicar una disposición tributaria en la cual el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada.1

Por otro lado, más allá de la cuestión impositiva, también resulta inconstitucional el atentado contra la capacidad de ahorro de los argentinos. El Banco Central tiene en su sitio web una curiosa sección sobre qué es el ahorro y explica a los consumidores cómo ahorrar. La definición es la siguiente: “Ahorro es la parte de los ingresos que no se usa en el consumo: del dinero que ingresa, es la porción que no se gasta.

Y es que todos los economistas están de acuerdo que el dinero tiene como función la de ser depósito de valor. En nuestro caso, no se puede sostener que la moneda nacional sea depósito de valor, ya que la inflación e imprevisión hace que ningún argentino en su sano juicio pueda querer ahorrar en pesos. Por eso, el dinero que cumple esa función es el dólar y, por eso mismo, las restricciones al acceso al dólar son restricciones al ahorro.

Nuestra Constitución Nacional establece en su art. 42 que los consumidores tenemos derecho a la protección de nuestros intereses económicos y a la libertad de elección. ¿Qué más interés económico podemos tener que el de ahorrar?

La prohibición de comprar dólares -que todavía no es absoluta, pero prácticamente se ha vuelto un laberinto de confiscaciones y restricciones- es un atentado directo en contra de la posibilidad de ahorrar de los argentinos, ya que el dinero nacional no cumple esa función básica.

El economista Alejandro Bunge, en su obra “Hacia una nueva Argentina”, publicada en 1940, en un capítulo titulado “la falacia de la moneda como unidad constante de valor”, afirma: “El peso argentino ha tenido hasta ahora un dios aparte, como unidad de poder de compra interno, no una excepcional estabilidad; pero no puede ni debe creerse que esté al abrigo de deflaciones o inflaciones de consideración en determinadas circunstancias. Supóngase, por ejemplo, que siga la incontinencia de los últimos años en los gastos públicos y en los aumentos de impuestos; que cuando suba el agua al cuello se crea no ver otra solución que una inflación de la moneda en tal medida que en poco tiempo duplicarán los precios de las cosas y servicios…

Bunge advertía a la sociedad de su época de los peligros de la inflación en una época en la que el peso argentino era una moneda fuerte pero que ya saltaba a la vista que, por el aumento del gasto público, podía tener problemas a futuro.

Ochenta años después, nuestra moneda no merece la confianza de la ciudadanía y por eso el dólar es el dinero que cumple esa función de depósito de valor. Todo el conjunto de restricciones es un atentado inconstitucional contra la propiedad y la posibilidad de ahorro de nuestra sociedad.


* Profesor de Derecho del Consumidor (Universidad Nacional de Chilecito) – YouTube.com/abogadovergara

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