El 31 de julio, día en el que se recuerda el fallecimiento de San Ignacio de Loyola, en 1556, y por tanto ocasión en la cual la comunidad jesuita recuerda a su fundador y su obra, también para mí fue un momento de doble recuerdo. Ese día, en el año 1924 nacía mi recordado Maestro Olsen A. Ghirardi, a quien muchas veces le pregunté por qué no se llamaba Ignacio, en lugar de tener el nombre que llevaba y que parecía evocar uno de ascendencia nórdica.
Varias veces me lo explicó, y no viene al caso comentarlo pero sí viene al recuerdo su nombre porque en sus clases aprendimos -y luego repetimos- que dentro de los objetivos del saber jurídico hay uno que resulta de especial interés para la práctica profesional de los abogados: poder hacer una predicción o previsibilidad de cuál puede ser el resultado del pleito que se espera o de la consulta que se produce.
Los abogados -para los iletrados- son quienes tienen -o así lo deben presumir- la condición de poder hacer una cierta predicción de los resultados. Aunque, claro está, no similar a la de un astrónomo, que podría con toda exactitud predecir la totalidad de los eclipses de luna que se vayan a producir en los próximos 50 años. Pero sí pueden brindar un juicio de cierta verosimilitud con el resultado posible de una consulta o de un pleito, pues para ello cuentan con varios elementos a su favor, aun tratándose de un territorio resbaladizo como es por definición el jurídico.
Por una parte, los abogados deben ser conocedores profundos de la jurisprudencia que respecto a esa determinada materia existe y la manera como el juez aplica en su tribunal. Pero también cuenta a su favor con un instituto previsto en las leyes procesales, que hace las veces de catalizador suficiente entre los motivos que los jueces pueden tener para dictar una resolución y las razones que efectivamente tienen para ella, que conocemos como la motivación de la sentencia judicial.
Dicho tópico es el punto de anclaje en el que el criterio general de la jurisprudencia existente se individualiza en una sentencia concreta y donde se habrán de brindar las razones suficientes de aquello que se está sentenciando.
Mediante la teoría de la decisión-motivación de las resoluciones, la gestión de los abogados de hacer predicción de los resultados se hace mucho más previsible y posible de ser acertada, pues se le brinda el crédito a la práctica judicial que habrá de ser cumplida mediante un sujeto racional, quien por definición producirá un resultado razonable.
Los abogados, frente a ello, pueden estar seguros en una buena medida de que dicho objetivo del saber jurídico de dar predicción a los resultados judiciales cada vez es más evidente y las prácticas orientan en mayor sentido a eso.
Tal aspecto se ha visto fortalecido en los últimos años porque en el Código Iberoamericano de Ética Judicial se introdujo, como una exigencia ética en los arts. 18 al 25, que los jueces deben motivar las resoluciones. La capacidad de predecir resoluciones de los abogados tiene entonces una vía lógico-procesal y otra ético-valorativa.
A la luz de este criterio, un juez que no cumple dicho estándar “motivacional” de las resoluciones violaría no sólo el orden procesal sino también el ético. Sin embargo, debemos adelantar que esa doble vertiente no se materializa en el caso de la Provincia de Córdoba, puesto que el Código de Ética para Magistrados nada dice respecto a la exigencia de la motivación y su ausencia, sería sólo una afectación de tipo procesal aunque altamente deletérea del resultado obtenido.
De todas maneras, bien se ha dicho que las fallas en la motivación de las sentencias por los jueces, que afectan severamente la capacidad de que la profecía abogadil se pueda consolidar, obedece a que en dichos jueces no existe -en general- una preocupación por la mejora en sus condiciones profesionales, técnicas y doctrinarias acerca de los temas de su incumbencia profesional. Y ello es sí una afectación al Código Ético de Córdoba, tal como en diferentes resoluciones ha sido considerado por el Tribunal de Ética Judicial local.
Con ello, el espectro de la diligencia epistemológica del magistrado, que se evidencia por su adecuada capacidad argumentativa y motivacional en las resoluciones que dicta, tiene un evidente impacto no sólo en el suelo procesal sino también en el ético.
Naturalmente no parece necesario tener que profundizar más en estas cuestiones. Tanto la comunidad judicial como la abogadil conocen de estas cuestiones. Sin embargo, no se puede dejar de ilustrar acerca de diversos hechos que parecen ser extraídos de una literatura delirante, en la cual se cuentan extrañas experiencias acerca de la manera como los jueces comprenden y ejecutan la prescripción de fundamentar las resoluciones. Existen también métodos bastante heterodoxos para ello. Así, traemos a la memoria la obra de un clásico escritor francés del siglo XVI, Francisco Rabelais, quien contando los dichos y hechos del buen Pantagruel relata la desopilante experiencia del dictado de sentencias a cargo del juez Bridoye, quien sentenciaba según la suerte de los dados (Libro III, Cap. 39).
Se escribe allí que luego de haber estudiado pormenorizadamente el juez la causa, sus alegatos y pruebas, arrojaba los dados por el demandante y luego hacía lo mismo por el demandado. Y concluía: “Doy sentencia con arreglo a lo que determina la suerte de los dados judiciarios”.
Es obviamente bochornoso que sea el mero azar el que resuelva dichas cuestiones, sin embargo la historia reciente nos devuelve información de lugares cercanos en donde la institución judicial funciona bajo un criterio que, si bien no son los “dados judiciarios”, tiene componentes próximos a ellos.
Así es como no podemos dejar de anotar el insólito caso de juez boliviano Gualberto Cusi -de clara pertenencia a la cultura y tradición aimará-, quien en una entrevista televisiva admitió que “consultaba” las hojas de coca cuando se enfrentaba a dictar una determinada resolución que podría tener, en la terminología de R. Dworkin, la característica de ser un caso difícil.
Como no podía ser menos, fueron tan encendidas las críticas al juez Cusi que, intentando aclarar lo dicho, enfatizó: “En los momentos en que hay que tomar decisiones, acudimos a la coca como guía y nos muestra el camino” (https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2012/03/120316_ultnot_bolivia_juez_hojas_coca_fp).
Quizás por esa sola cosa Cusi, del Tribunal Constitucional del país andino, en nuestro parecer ha ganado ya credenciales suficientes para incrementar un capítulo contemporáneo en la soberbia obra de Raymond Bloch, cuando se ocupa de explicar acerca de la importancia y vigencia de los prodigios en la Antigüedad Clásica.
De nuevo digo que los abogados sólo pueden predecir los resultados que habrán de alcanzar los jueces y nunca el poder llegar a efectuar presagios acerca de ellos. La diferencia entre lo uno y lo otro está afincada en la misma racionalidad que existe en la base de toda predicción y en el puro emotivismo y misterio que rodea a los segundos.
Por último, no podemos dejar de señalar en esta cartelera de jueces extravagantes a aquellos que nunca comprendieron de qué se trata ser juez y cómo generar confianza pública en la judicatura, pues transita por el dictado de resoluciones que sean no sólo previsibles en términos generales sino que, además, resulten motivadas en términos individuales. Sin perjuicio de que aun cumpliéndose debidamente ello se pueda asegurar que dicha sentencia sea una resolución razonable.
La razonabilidad tiene una métrica que no es siempre objetiva sino claramente individual y subjetiva, no arbitraria. Y sólo porque ella es así, todos los días hay miles de ciudadanos que esperan que aquel juez que tiene su caso comprenda lo razonable de la misma manera que lo comprende él. Cuando ello ocurra, del juez se dirán buenas cosas. Cuando no suceda la coincidencia, se habrán de proferir juicios negativos del juez.
Y ni por lo uno ni por lo otro hay que mostrar alarma o ignorancia. Sólo el juez debe reconciliarse cada día con la razón honesta que lo ha puesto en tal lugar y lo ilumina en cada caso a dictar aquélla que es la mejor resolución que cree posible de efectuar a la luz de una responsabilidad convictita en ello.