Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
El cuidado de lo público debería ser un compromiso de todos. Habla de cómo somos como sociedad, de cómo actuamos en conjunto, de cómo nos tratamos entre nosotros mismos. Y, en última instancia desde una perspectiva estrictamente pragmática, de cómo cuidamos lo que pagamos con nuestros impuestos. Tanto para tenerlos como para mantenerlos frente a los deterioros.
Sin embargo, muchos de nosotros nos comportamos como si tuviéramos derecho a hacer lo que queremos con los bienes públicos y, paradójicamente, nos enojamos cuando los mismos fallan, no prestan el servicio debido o criticamos cuando se ven descuidados, sucios o desprolijos.
¿Realmente, tenemos que sorprendernos con tales actitudes? ¿En una sociedad individualista, en la que un enorme porcentaje se maneja socialmente por su única y exclusiva conveniencia, mayormente anómico de lo que pueda causar en el otro? ¿En una sociedad ganada por el materialismo en la que gran parte de sus miembros sólo conciben la existencia humana como un acaparar cosas y cuidar sólo lo que es propio?
Sentimos, además, que el Estado debe darnos todo. Que nosotros no tenemos responsabilidad alguna en comprometernos con el cuidado y mantenimiento de los bienes comunes. Esto evidentemente es un error y es necesario no sólo asumir nuestras responsabilidades, sino requerir que quien ocasione estos daños sea responsabilizado de ello. En este tema, como en tantos otros de transgresión a normas elementales de convivencia, la condena jurídica no arregla nada si no está apoyada en el convencimiento social.
Muchas veces el daño se ocasiona alegando que se trata de actos de cultura callejera o popular y cualquier tipo de reacción en contrario es rotulada como un acto de censura, de autoritarismo o represión. Sin embargo, ello no es así, ya que no puede haber ningún derecho justificado a usar sin permiso lo que es de todos y en muchos casos inutilizarlo o dañarlo.
Una reacción que aplaudimos al respecto la encontramos en el fallo emitido por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad de Buenos Aires en una causa por el delito de daños agravado, al condenar a una persona a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional por pintar graffitis con aerosol en una formación de tren.
Las expresiones del arte no son malas en sí mismas. Pero, tampoco todos los grafiftis resultan una muestra de arte. Están los que sólo muestran expresiones políticas y otros que decididamente son puro daño. O reflejan la problemática compleja de la mente de quien lo llevó a cabo. O en otras ocasiones, el odio que anida en su espíritu.
En todo caso, lo malo es la conducta de apropiarse de los bienes que otros usan para desplazarse desde su hogar a su lugar de trabajo, para deteriorarlos con pintadas. El arte, o la expresión de ideas a costa de perjudicar al tercero, no es nada loable, sino una simple muestra de autoritarismo. Y es lo que se manifiesta en el caso que comentamos.
Según la publicación electrónica “Diario Judicial”, entre los argumentos dados para fundamentar la pena, el tribunal destacó que la composición de la pintura de los vagones y la realización de una pintada con aerosol “hace que se adhiera y es necesario repintar la formación”.
Además, establecieron que por más que se alegue que el graffiti es una expresión artística, ello no excluye el dolo de la conducta. “Para ello necesitan sacar el coche de circulación, porque no se puede hacer un parche donde estaba el grafiti, ni quitarlo con removedor porque se quita la pintura del vagón también y el realizar dicha tarea puede irrogar un gasto superior a los 20.000 pesos”, se explicó en el fallo.
Para los vocales, la “reintegración de la cosa a su estado anterior requiere no sólo un esfuerzo significativo sino además una erogación de una suma de dinero alta, sumado a que el tiempo que insume su restauración no se puede utilizar ese vagón”.
En suma, un fallo que pone las cosas en su sitio respecto de estas conductas. Su publicidad debería hacernos reconsiderar, a todos, ciertas actitudes. Para dejar de llevarlas a cabo algunos y para dejar de ser indiferentes frente a su comisión, a la mayoría.
(*) Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.
(**) Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.