sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Ley de teletrabajo, un golpe de realidad para las empresas

ESCUCHAR

Por Sebastián Gamen (*)

El teletrabajo se impuso en tiempos de pandemia e instaló la posibilidad de trabajar en espacios fuera de las oficinas de las empresas. Ante esta realidad, se presentó un proyecto de ley que ya cuenta con media sanción y establece varios puntos interesantes.

El primer punto a considerar es el reconocimiento del derecho a la desconexión. Establece que la jornada del teletrabajador debe ser limitada y deben respetarse los horarios de 12 horas, mínimo, en un espacio de 24 horas, no existiendo obligación del trabajador de atender a los requerimientos fuera de horario. 

El reconocimiento de este derecho está muy bien pero tiene dos caras. Por un lado, el derecho del trabajador a no recibir o responder mensajes, comunicaciones, órdenes, directivas, consultas u otros requerimientos. Por el otro lado -así se reconoce en otros países-, está la obligación del empleador de no enviar cualquier tipo de esos mensajes. De lo contrario, sobre todo en un país como el nuestro donde tener un empleo es una conquista, puede ocurrir que este derecho se desdibuje, el empleador envíe estos mensajes y el trabajador se vea presionado a responderlos, ya sea para mantener su trabajo o para poder competir con sus colegas en bonos, premios o ascensos. 

Ante esta realidad del mercado laboral argentino, entiendo que sería más efectivo que se deje expresamente establecido en la ley la prohibición por parte del empleador de realizar esas comunicaciones fuera del horario, y que ese control recaiga en sindicatos o autoridades administrativas del trabajo. 

Otro punto necesario en el proyecto es el referente a los equipos. Al respecto, dice: “Los equipos, herramientas, bienes muebles de asiento, escritorios, espacios de almacenaje, artículos específicos de iluminación y otros materiales necesarios para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal y requeridos para la salud física, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador”. También reconoce la ley que deberán reintegrarse los gastos de electricidad, telefonía o Internet. Este punto es bueno reforzarlo, aunque este derecho del trabajador ya estaba reconocido en la Ley de Contrato de Trabajo y en jurisprudencia. 

Sobre ésta, cabe recordar que cuando estos beneficios se entregan al trabajador sin mediar factura que justifique el reintegro, puede considerarse como retribución e integrar así la remuneración. Este punto deberá ser tomado en cuenta con mucho cuidado por los empleadores, y es evidente que cuando la plantilla de personal haciendo teletrabajo sea muy grande, aumentarán los costos administrativos de controlar estas cuestiones. 

El hecho de que durante mucho tiempo las empresas hayan centralizado el trabajo en sus propias oficinas no fue un error sino que implicaba un mayor control sobre los empleados y una reducción en los costos de administración de la empresa. 

La pandemia creó una falsa ilusión sobre los beneficios del mal llamado teletrabajo o home office de emergencia, cuando en realidad no estamos viviendo otra cosa que la precarización del trabajo. Los trabajadores desde sus casas se preocupan por no perder sus empleos, duplicando sus esfuerzos y asumiendo costos que nunca deberían pagar. No es coincidencia que durante esta pandemia haya aumentado preocupantemente el estrés laboral. Muchas personas cambiaron sus computadoras, teléfonos o mejoraron sus conexiones de Internet, todo de su propio bolsillo, para poder seguir trabajando y no perder el puesto. Puedo dar decenas de ejemplos, que van desde el ahorro en comedores, alimentación, papel y hasta en biromes. Los empleadores, agradecidos y creyendo que ésta sería la nueva realidad. Esta ley será un golpe duro y las empresas aprenderán lo que es el verdadero teletrabajo. 


(*) Especialista en derecho comercial, derecho informático y TIC

Comentarios 1

  1. Sebastián A. GAMEN says:

    Aclaro que esta nota fue escrita y enviada para publicación antes de la sanción de la ley. A la fecha de la publicación el proyecto ya fue sancionado como ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?