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Ley de Revisión Objetiva de los Consumidores

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Por Matías Altamira *

El Congreso de Estados Unidos acaba de aprobar un proyecto de ley para proteger a los consumidores que objetivamente comentan sobre servicios y productos comprados, o lugares visitados, sin que sean castigados o demandados por los comercios.
Portales web como Yelp o TripAdvisor, entre otros, promueven que los usuarios comenten sus experiencias tanto de hoteles, servicios, bienes y productos comprados, atención posventa, entre muchos otros rubros. Los comentarios positivos siempre son bienvenidos pero los negativos son difíciles de digerir por los comerciantes, sobre todo cuando son masivamente difundidos. Para desalentar estos últimos comentarios, las empresas incluían en sus contratos que el cliente tenía prohibido realizar comentarios negativos en portales web, so pena de ser penalizado, lo que derivó en acciones judiciales multimillonarias contra los usuarios disconformes.
El proyecto titulado Consumer Review Fairness Act of 2016, cuya traducción sería Ley de Revisión Objetiva del Consumidor 2016, establece que serán nulas desde su creación las previsiones contractuales que: 1) prohíban o restrinjan a una persona que es parte del contrato realizar revisiones escritas, orales o pictóricas u otras evaluaciones de desempeño o similares análisis, incluyendo por medios electrónicos, de los bienes, servicios o conducta de una persona que también sea parte en el contrato; 2) impongan multas u honorarios a quienes participen en tales comunicaciones; o 3) transfieran u obliguen al individuo a transferir los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido de la revisión o comentario (a excepción de una licencia no exclusiva para usar el contenido) realizado sobre tal persona o los bienes o servicios proporcionados por dicha persona.

La excepción a esta nulidad será aplicable cuando existan obligaciones de confidencialidad, constituyan una difamación, injurias o calumnias; cuando las fotos y videos sean sobre el comercio y creadas por sus empleados o contratistas y su objetivo sea exclusivamente publicitario.
Tampoco estarán alcanzadas las cláusulas que prohíban a los titulares de portales de comentarios la remoción de: a) secretos comerciales o financieros; b) archivos personales o médicos; c) información judicial; y d) contenidos ilegales o que la parte involucrada tiene derecho a remover o no difundir.
En el país de la libertad de expresión se está buscando un equilibrio entre los comentarios negativos constructivos versus los destructivos; entre la judicialización instantánea y la necesaria tolerancia de la divergencia; entre la suficiente provisión de información para que el consumidor pueda tomar la mejor decisión y la publicidad engañosa tanto a favor como en contra del comercio. Mientras se balancean entre estos extremos, se privilegia la libertad de expresión.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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